Ordenanza Nº 324/87

Plan toros exención tasa VIAL

Ordenanzas · 7 de mayo de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ORDENANZA Nº 324/87 ARTICULO 1º): La Municipalidad del partido de Bolívar, otorgará a los productores participantes del "PLAN TOROS", elaborado por la EEA INTA Balcarce, Ministerio de Asuntos Agrarios de la Pcia. de Bs. As. y Círculo de Veterinario local, una exención impositiva de la Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, en los términos y condiciones que se estipulen en los artículos siguientes ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de la exención tributaria aquellos productores que acrediten su inclusión en el Plan Toros, me diante un certificado firmado por: a) el propietario o responsable de la explotación; b) el veterinario privado actuante; c) el agente Local del Ministerio de Asuntos Agrarios, de INTA o de SELSA ARTICULO 3º: El número definitivo de toros a desgravar por cada productor será certificado por el Laboratorio de Diagnóstico ac tuante, de acuerdo al primer lavaje realizado.Este Certificado se ajus tará al presentado con anterioridad para su inscripción.» ARTICULO 4º):Los laboratorios intervinientes en el plan deberán contar con la autorización del Sistema Sanitario Regional para po der participar del mismo. ARTICULO 5°): La presentación del certificado de Laboratorio le significará una exención automática del valor de 15 Kgs. de carne de novillo a precio de Mercado de la semana anterior a la de ser otorgado el beneficio por cada toro incluido» ARTICULO 6º): Una vez completada la revisación de los toros y presentado el certificado definitivo de saneamiento a ser otorgado por el Sistema Sanitario Regional, se ampliará la exención impositiva hasta 25 kgs. de toro bajo control, cuando hubiere sido necesario hacer cuatro determinaciones para Trichomoniasis y Campylobacteriosis o mas . Q ARTICULO 7 ): El certificado definitivo de control deberá ser presentado hasta el 31de Octubre de cada año.- En caso de no hacerlo el productor deberá abonar el monto total de lo exceptuado hasta la fecha al precio del mercado del momento, mas los accesorios que correspondan ARTICULO 8°: Si no se agotare el crédito fiscal resultante durante el ejercicio al cual correspondiente la desgravación, el saldo del mismo se dará por cancelado no pudiendo imputarse al pago de obligaciones correspondientes a otros ejercicios.- ARTICULO 9º) : Para ser acreedor al crédito fiscal y solicitar la desgra vación correspondiente, el productor no deberá mantener deuda por ningún concepto con la Municipalidad.- ARTICULO 10º); La Municipalidad da Bolívar gestionará ante el Gobierno de la Provincia de Bs.As. , y mientras dure el estado de

H. Concejo Deliberante Bolívar

desastre en el Partido, el aporte de una suma igual al que la Municipalidad debo desgravar por Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a los productores agropecuarios que sean beneficiarios de la exención. ARTICULO 11º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archivese- - - - - DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTEDE BOLÍVAR, a 07 de MAYO de 1987.

E SCOPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.