Ordenanza Nº 321/87
Fijando salario minimo
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF: EXP. Nº 1086/87.-
ORDENANZA Nº 321/87
ARTICULO 1º): Establécese el Salarlo Mínimo Vital, a partir del
1º de Enero de 1987 en AUSTRALES CIENTO CINCUENTA (A 150,oo)
mensuales.-
ARTICULO 2º): Establécese el Salario Mínimo Vital, a partir del
1º de Marzo de 1987, en AUSTRALES CIENTO SETENTA (a 170,00),
mensuales
ARTICULO 3º): Establécese el monto del Sueldo Mínimo o Básico, que
ha de tomarse para la aplicación de los coeficientes fijados por
el Estatuto de Estabilidad y Escalafón del personal Municipal, la
suma de AUSTRALES CIENTO CINCUENTA (A 150,00) a partir del 1º de
Enero de 1987 y AUSTRALES CIENTO SETENTA (A 170,oo) a partir del
17 de Marzo de 1987, correspondientes a la categoría mínima del
nomenclador de cargos de los empleados municipales, aprobados por
Ordenanza Nº 232/86.-
ARTICULO 4º): Forma parte de la presente Ordenanza el ANEXO I-
Nomenclador de Cargos- siendo la aplicación del mismo: el 80%
para el corriente ejercicio 1987
ARTICULO 5º): Otórgase a partir del 1º de Enero de 1987, un
incremento salarial del 9% (nueve por ciento) para todo el
personal no comprendido en la Ordenanza 2O3/86 y/u otros
regímenes especiales-
ARTICULO 6º): Otorgase a partir del 1º de Marzo de 1987 un
incremento salarial del 4,7% (cuatro con siete por ciento) para
todo el personal no comprendido en la Ordenanza 203/86 y/u otros
regímenes especiales
ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 23 de ABRIL de 1987.
ANEXO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.