Ordenanza Nº 320/87
Convenio IOMA obras sociales
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Exp.nº 1073/87
ORDENANZA 320/87
ARTICULO 1º):Convalídase el convenio suscripto por el Señor
IntendenteMunicipal del Partido de Bolívar con el Señor Presi
dente del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Pcia. de
Buenos Aires, y sus Anexos I y II; el que tendrá vigencia a
partir del día 1º de Abril de 1987, con las siguientes
modificaciones:
1°): En el Anexo I: Luego de Unidad Sanitariade Hale agregar
y todos aquellos nuevos efectores que el Municipio habilite"
2º) :En el Anexo II; "Normas Generales" El último párrafo
queda redactado de la siguiente manera: "Las Prestaciones
citadas se brindarán por consultorio externo (beneficiarios
IOMA CARENCIADOS) o en la internación (beneficiarios IOMA e
IOMA CARENCIADOS) por los profesionales médicos adheridos al
IOMA. En el punto 1 "Del consultorio Externo" el inciso C del
1.1. queda redactado de la siguiente forma: Credencial
Actualizada de IOMA CARENCIADO.
En el punto 1.2. reemplaza el inciso b y c por el siguiente
inciso b:"La atención se prestará de acuerdo a las normativas
y modalidad de trabajo de cada ente efector El inciso d pasa
a ser c.
En el punto 2.3. agregar luego de "Las siguientes categorías
H. Concejo Deliberante Bolívar siempre que las posibilidades del servicio lo permitan". En
el punto 4agregar luegode beneficiarios ambulatorios" delIOMA
CARENCIADOS.
En el punto 5 agregar luego de "Pacientes ambulatorios" del
IOMA CARENCIADOS.
ARTICULO 2º):Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA en la Sala de SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERANTE DE
BOLÍVAR, a 23 de ABRIL de 1987.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.