Ordenanza Nº 320/87

Convenio IOMA obras sociales

Ordenanzas · 23 de abril de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Exp.nº 1073/87

ORDENANZA 320/87

ARTICULO 1º):Convalídase el convenio suscripto por el Señor

IntendenteMunicipal del Partido de Bolívar con el Señor Presi

dente del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Pcia. de

Buenos Aires, y sus Anexos I y II; el que tendrá vigencia a

partir del día 1º de Abril de 1987, con las siguientes

modificaciones:

1°): En el Anexo I: Luego de Unidad Sanitariade Hale agregar

y todos aquellos nuevos efectores que el Municipio habilite"

2º) :En el Anexo II; "Normas Generales" El último párrafo

queda redactado de la siguiente manera: "Las Prestaciones

citadas se brindarán por consultorio externo (beneficiarios

IOMA CARENCIADOS) o en la internación (beneficiarios IOMA e

IOMA CARENCIADOS) por los profesionales médicos adheridos al

IOMA. En el punto 1 "Del consultorio Externo" el inciso C del

1.1. queda redactado de la siguiente forma: Credencial

Actualizada de IOMA CARENCIADO.

En el punto 1.2. reemplaza el inciso b y c por el siguiente

inciso b:"La atención se prestará de acuerdo a las normativas

y modalidad de trabajo de cada ente efector El inciso d pasa

a ser c.

En el punto 2.3. agregar luego de "Las siguientes categorías

H. Concejo Deliberante Bolívar siempre que las posibilidades del servicio lo permitan". En

el punto 4agregar luegode beneficiarios ambulatorios" delIOMA

CARENCIADOS.

En el punto 5 agregar luego de "Pacientes ambulatorios" del

IOMA CARENCIADOS.

ARTICULO 2º):Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA en la Sala de SESIONES DEL H.CONCEJO DELIBERANTE DE

BOLÍVAR, a 23 de ABRIL de 1987.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.