Ordenanza Nº 310/87
Construccion viviendas rurales urdampilleta y pirovano
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 17 de Marzo de 1987 Al DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 1035/87 Ordenanza nº 310/87 ARTICULO 1º):Convalídase e1 Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar que tiene por objeto la construcción do diecisiete viviendas rurales 10 (diez) en Urdampilleta y 7 (siete) en Pirovano Partido do Bolívar, según Anexo I que forma parte del citado convenio, de fecha 27 de Diciembre de 1986, en los terrenos Individualizados con Nomenclatura Catastral, inscripción do dominio calles y superficies que se detallan en el Anexo I del referido convenio ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
DADA en la Sala de Sesiones a 12 de MARZO de 1987
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.