Ordenanza Nº 309/87

Donacion terreno viviendas rurales pirovano y urdampilleta

Ordenanzas · 12 de marzo de 1987 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL EJECUTIVO

REF.EXP.Nº 1031/87.- ORDENANZA Nº 309/87

ARTICULO 1º):Dónase al Ministerio da Obras y Servicios Públicos dela Pcia. de Bs.As. para la Construcción de Viviendas para Centros de Servicios Rurales los inmuebles de propiedad de es te Municipio identificadas con la siguiente nomenclatura catastral: Circ.IX, Secc.B, Mz.:86, Parcelas: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10 y 11 Circ. IX, Secc.B, Mz 79, Parcelas: 5-6-7-8-9-10-11-12 y 13 de la localidad de Urdampilleta Circ.XI, Secc.B, Quinta 5, Fracc.l , Parc. 2a y Circ. XI, Secc.B, Mz 9a. Parc: 1 de la localidad de Pirovano.- ARTICULO 2º): La presente donación se efectúa con la condición de que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs.As. construya en dichos inmuebles 37 viviendas, 20 de ellas en la localidad de Urdampilleta y las 17 restantes en al núcleo urbano de Pirovano ARTICULO 3º): La presente donación se realiza con la condición de que el Ministerio de Obras y Obras y Servicios Públicos de la Pcia, de BsAs comience la ejecución de las obras en un plazo máximo de doce (12) sesea, este a contar da la promulgación de la pre sente Ordenanza, caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de la presenta, previa intimación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos conforme a las normas que rigen en la matarla da las donaciones en el Código Civil de la República Argentina ARTICULO 4º): De forma DADA en la Sala da Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR a 12 de MARZO de 1987

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.