Ordenanza Nº 304/87
Antiguedad d.e. y secretario HCD
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 1039/87
ORDENANZA Nº 304/87
ARTICULO 1º): El Intendente Municipal, Secretarios, Directores, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y Secretario del H. Concejo Deliberante, percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio en la administración nacional, provincial o municipal, una bonificación por antigüedad equivalente al 2,55% de la remuneración básica» ARTICULO 2º): La presente Ordenanza se aplicará a partir del 01 de Enero de 1987 ARTICULO 3°):Comuníquese, publíquese,regístrese y archívese.- DADA en la bala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A 13 de FEBRERO de 1987.
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.