Ordenanza Nº 2189/87
Incremento luz urdampilleta febrero 1988
H. Concejo Deliberante
Bolívar
REF.: EXP. Nº1319/88
ORDENANZA Nº ARTICULO lº):Fíjase 405/88 el siguiente cuadro tarifario a
aplicar por la Cooperativa Eléctrica Limitada de
Urdampilleta a partir del 1º de Febrero de 1988:
CONSUMIDORES RESIDENCIALES 0,349O
CONSUMIDORES COMERCIALES A 0,3732
CONSUMIDORES RURALES 0,3776
CONSUMIDORES OFICIALESA 0,3490
CONSUMIDORES OFICIALES A 0,58OO
ALUMBRADO PUBLICOA 0,3247
ARTICULO 2º): A las respectivas facturaciones deberá
practicárseles un descuento del (10%) diez por ciento en
la forma que fija la Resolución Nº2189/87 y NQ 0172/88 de
la Dirección de la energía de la Pcia
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE BOLIVAR A 25 DE
FEBRERO DE 1988.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.