Ordenanza Nº 283/86

283 pavimento bolivar

Ordenanzas · 25 de noviembre de 1986 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ref.:exp. Nº 900/86.-

ORDENANZA Nº 283/86

ARTICULO 1º): El D.E. deberá realizar la obra PAVIMENTACIÓN DE LA CIUDAD DE BOLÍVAR que resta construir, a un ritmo de no menos de dos (2) cuadras mensuales. La obra deberá estar finalizada a fines del año 1987 ARTICULO 2º): El D.E. dispondrá de un plan de facilidades, para los vecinos que a adeuden cuotas de la obra de referencia, de hasta doce (12) meses ARTICULO 3º) : Por vía de excepción, el D.E. podrá, previo análisis del caso, otorgar un número mayor de cuo tas mensuales ARTICULO 4º) : Las cuotas seactualizará,» según variaciones del costo del pavimento a construir, según lo especificado en la Ordenanza respectiva, Q ARTICULO 5 )Aféctense los recursos provenientes de la contribución de mejoras "'Pavimento de la Ciudad de la Ciudad de Bolívar" del ejercicio y de ejercicios anterio res a la Partida del Presupuesto de Gastos: FINALIDAD -ítem 1.2.5.2.10. "Obras de Pavimentación". ARTICULO 6º): El D.E. convocará a una Asamblea de los vecinos comprendidos en la obra a realizar a fin de que los mismos deciden la manera de implementar el orden de prioridad en la concreción de la obra Q ARTICULO 7 ) • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BO LIVAR, a 25 de NOVIEMBRE de 1986

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.