Ordenanza Nº 282/86
282 derogada 768/90 cobro obras sociales
H. Concejo Deliberante Bolívar
AL_DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP.Nº 983/86 LA ORDENANZA 224/86 DEROGADA POR ORD 768/90 ORDENANZA Nº 282/86 ARTICULO 1º): Reemplázase el Artículo 2º) de la Ordenanza nº 224/86, por el siguiente "Articulo 2º: La modalidad de atención será: a) Hospital gratuito a la población. b) Hospital cerrado a los profesionales. a) La facturación a las Obras Sociales se hará exclusivamente a pacientes internados sobro los siguientes Ítems. 1. Gastos de Internación: 1.1. Gastos de Hotelería 1.2. Gastos de Servicios Intermedios (Labora- torio, Radiología, Odontología.) 1.3. Gastos de Farmacia. D) No se cobrará co-seguro. ARTICULO 2º) Comuníquese; regístrese, publíquese y archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 25 de NOVIEMBRE de 1986.—
ES C O P I A
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.