Ordenanza Nº 17/84
Creando la farmacia municipal
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar,21 de febrero de 1984 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.EXPTE. Nº 73/83 = ORDENANZA Nº 17/84 = Art.1º: Póngase en vigencia la ordenanza Nº 46/73 de creación de la farmacia Art.2º: Dicho servicio de farmacia, deberá funcionar en forma autónoma, a cargo de un profesional farmacéutico que se designará por concur-so y que deberá cumplir con todas las normas de organización y funciona -miento del servicio de farmacias de hospital, elaborado por la Comisión A» señora designada por decreto 464/81 del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs. As. La mencionada farmacia, elaborará los fármacos en base a monodrogas tal cuál lo indica la organización Mundial de la Salud. Art.3º: En caso de declararse desierto el concurso para la designación del profesional farmacéutica y también para el lapso que va desde la aprobación de la presente ordenanza y hasta la cobertura efectiva del cargo, facúltase al D.E. para que realice las gestiones necesarias ante el Colegio de Farmacéuticos de Bolívar, a fin de solicitar su colaboración, y asistencia a los efectos de poder contar con el respaldo profesional necesario para llevar a cabo el servicio. Art.4º: Los gastos que demande la puesta en Marcha de la mencionada farmacia se afectarán a las partidas 1-1-2-4- y 1-2-5-1-l, finalidad 2 Ley 9347, ítem 2 de la Ordenan»» Presupuesto de gastos de 1983, prorroga-da para 1984. Art.5Q: La asignación mensual del profesional farmacéutico, te determinará con la economía del personal vacante. Art.6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. "Dada en la sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar a 27 de Enero de 1984."
FIRMADO: NICOLÁS HÉCTOR PICCIRILLO- Presidente : FRANCISCO A. ALABART-Secret a r i o . "
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.