Ordenanza Nº 109/84
Donando inmueble al instituto de la vivienda
H. Concejo Deliberante Bolívar REF. EXP. Nº 451/84
ORDENANZA Nº 109/84 ART. 1º: Dónase al Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires,/ el Inmueble propiedad de éste Municipio identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. II - Sección B) - Chacra 106, comprendido entre la Av. Pedro Vignau, Calle s/n y parcela 4, calle s/n (prolong. Calle Leiría) y zona canal do desagües y parcela 1b, ART. 2º: La presente donaci6n se efectuará con la condición de que el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, construya en dicho inmueble complejos habitacionales según las normas establecidas en la resolución FONAVI Nº 70 del 14-08-84 para la Cooperativa sindical de Vivienda de Bolívar Ltda. y de acuerdo al cupo de 450 viviendas solicitado por la misma ARTICULO 2º: La presente donación se realiza con la condición de que el instituto de la vivienda de la provincia de Buenos Aires comience la ejecución de las obras en un plazo máximo de 12 meses y la conclusión de la totalidad de las mismas en un término no mayor de 5 años, plazos estos contados a partir de la promulgación de la. presente ordenanza caso contrario se procederá a la revocatoria total o parcial de la presente, previa intimación al Instituto de la Vivienda conforme las normas que rigen en la materia de las donaciones en el código Civil de la República. Argentina» 4º; De forma Dada en la sala de Sesiones del H. Concejo de 3olívar, a 26 de Noviembre de 1984
FIRMADO
HECTOR NICOLAS PICCIRILLO (PRESIDENTE HCD) FRANCISCO ALABART (SECRETARIO)
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.