Ordenanza Nº 108/84
Modificando ordenanza 329/79 zonificacion modificada ordenanza 365/87
REF. EXP. Nº 450/84
ORDENANZANº108/84-
ARTICULO 1º: Inclúyase en la Ordenanza Nº 329/79 el Artículo 62, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 62: Distrito de Urbanización Especial Nº 1:Defínese a esta como la destinada a asentamiento humanos intensivos de uso relacionados con la residencia permanente y sus compatibles ; que por sus características de ubicación con respecto al ejido urbano y los ser-vicios que posee los hace estratégicamente aptos para dicho fin. que los servicios que posee (existentes): energía eléctrica y pavimento, y la factibilidad de proveer de agua corriente y cloacas se incluye al distrito de urbanización Especial Nº 1 dentro de la Sub-área semi-urbanizada de Grado 1, tal lo establecido en el art. 6º de la Ley Provincial 8912.
Dada su asignación específica, es decir residencial, de vivienda de uso permanente, so determina como usos complementarios comercio minorista, culto-cultura, esparcimiento, educaci6n, servicios y sanidad
De acuerdo a los criterios fijados para la determinaci6n de densidades netas poblacionales, se establece un máximo de 300 habitantes por há.
La subdivisión del suelo quedará contemplada dentro del marco de los indicadores fijados en el Anexo I Planilla Nº 2 de la Ordenanza 329/79 pare el caso de parcelamientos individuales para el caso de conjuntos 'Habitacionales se regirá por el régimen de propiedad horizontal vigente. Se establece para dicho distrito un F.O.S. de 0,6 y un FOT. máximo de 1. Delimítase como "Distrito de Urbanización Especial Nº 1 la Chacra 106 de la Circ. II.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de Bolívar, a 26 de Noviembre de 1984
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.