Ordenanza Nº 5/1983

Reincorporación de agentes cesanteados en dictadura

Ordenanzas · 26 de diciembre de 1983 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 26 de Diciembre de 1983 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXPTE. Nº 11/83

O R D E N A N Z A Nº 5/83

Art. 1º: Reincorporase a los agentes Municipales que prestaban servicios ya sea en su carácter de profesionales , técnicos, administrativos, obreros, etc., que hubieran sido cesanteados y/o declarados prescindibles por causas políticas o gremiales después del 24 de marzo de 1976 y hasta el 9 de diciembre de 1983. Art. 2º: La asignación de funciones la hará el DE en la misma ciudad o localidad donde cada agente prestaba servicios, con idéntica categoría o especialidad, computándose el período de inactividad como si hubiera mediado efectiva prestación de servicios al solo efecto del régimen escalafonario, los derechos de antigüedad, la extensión de licencias futuras y todo otro beneficio que las Leyes acuerden en función del lapso de vida laboral del afectado. Art. 3º: A los agentes que estén gozando del beneficio de jubilación actualmente, el DE deberá reconocerle ante la Caja respectiva la antigüedad necesaria y abonar los respectivos aportes a efectos de modificar la situación jubilatoria a la categoría que le hubiera correspondido en caso de no haberse producido la instancia del artículo primero. Art. 4º: Los agentes beneficiados por la presente Ordenanza tendrán un plazo de (60) sesenta días para solicitar su reincorporación, cuya expresión de voluntad lo hará en forma fehaciente, debiendo el DE decidir su reincorporación dentro de los (30) treinta días de recibido el pedido. Art. 5º: Deróganse todas las disposiciones a que se oponga a la presente. Art. 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala del H. Concejo Deliberante a 23 de Diciembre de 1983.

FRANCISCO A. ALABART NICOLAS HECTOR PICCIRILLO SECRETARIO PRESIDENTE HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.