Ordenanza Nº 4/1983

Estudio desagües cloacales en villa diamante

Ordenanzas · 26 de diciembre de 1983 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 26 de Diciembre de 1983 Sección 1.1 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXPTE. Nº 61/83

O R D E N A N Z A Nº 4/83

Art. 1º: Se faculta al DE para realizar en el término de 180 días el estudio de los niveles para los desagües del barrio denominado “VILLA DIAMANTE” que comprende la fracción de chacra 108, Circunscripción II, Manzanas a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, m, n, p, r, s, y t. Art. 2º: Realizado el estudio que se encomienda en el artículo precedente, facultase al DE a efectivizar la recuperación del área con los elementos técnicos y mecánicos que cuenta la Municipalidad. Art. 3º: Los costos que insuman dichos trabajos serán cobrados a los propietarios. Se faculta al DE para que en casos especiales por razones de índole socio-económicas se exima del pago al propietario que no pueda solventar el costo, previo dictamen de Bienestar Social. Art. 4º: Cumplimentados los trámites encomendados en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, y efectuado un reglamento especial para las construcciones en dicha zona de recuperación por la Dirección de Planeamiento Municipal, procédase a la derogación del Decreto de fecha 15/10/80. Art. 5º: Decláranse de utilidad pública los trabajos a que se refiere la presente Ordenanza. No obstante, el Departamento Ejecutivo abrirá el pertinente Registro de Oposición antes de decidir la ejecución de la obra, la que se llevará a cabo en caso de ser éste de resultado favorable. Art. 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala del H. Concejo Deliberante a 23 de Diciembre de 1983.

FRANCISCO A. ALABART NICOLAS HECTOR PICCIRILLO SECRETARIO PRESIDENTE HCD

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.