Ordenanza Nº 3/83
Modificación de organigrama - mod. de ord. 584/89 en anexo ii
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 23 de Diciembre de 1983 REF. EXP. Nº 2/83
ORDENANZA Nº 3/83 ARTICULO 1º: Modificase la estructura actual del Organigrama Municipal conforme las normas previstas en el articulado siguiente: Art. 2°: Suprímase la Dirección de Salud, la que a partir del día de entrada en vigor de esta Ordenanza, será reemplazada por la SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, la que al afecto se crea por este acto, ART. 3º: La Secretaría de Acción Social estará Integrada por dos Direcciones, a saber DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL, y DIRECCION DE SALUD PUBLICA, las que por esta Ordenanza son afectadas al efecto. ART. 4º: Modificase la estructura de la actual Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la que a partir de la presente Ordenanza quedará constituida como SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO integrada con la DIRECCION DE PLANEAMIENTO la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS, y la DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS las que funcionarán conforme a las normas previstas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Créase la DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS, y en consecuencia, suprímase del organigrama municipal a la actual Dirección de Servicios. La nueva Dirección funcionará a cargo de las siguientes reparticiones: Inspección, Corralón Municipal, Limpieza y Paseos Públicos. ART. 6º: Suprímese el cargo de Inspector General y créase en su reemplazo los siguientes cargos: Jefe de Limpieza y Paseos Públicos, y Jefe de Corralón e Inspección, los que dependerán directamente del Director de Servicios Públicos. En consecuencia, el Organigrama de la Dirección DE SERVICIOS PUBLICOS quedará constituido de la siguiente manera: DIRECTOR DE SERVICIOS, JEFES DE LIMPIEZA Y PASEOS PÚBLICOS y CORRALON E INSPECCION, estos últimos con la categoría de Jefes de Departamento (Finalidad I - Clase II) . ART. 7º: Modificase la Ordenanza Nº 19/73, y en consecuencia la estructura de la actual Dirección Vial Municipal, la que a partir de la fecha de aprobación de la presente quedará constituida conforme a las normas previstas en el anexo II que forma parte de la presente. ART. 8º: Suprímese la Dirección Municipal de Rentas y en consecuencia, el cargo de Director Municipal de Rentas. ART. 9º: Déjase constancia que en el presente Organigrama dependerán del
H. Concejo Deliberante Bolívar Intendente Municipal de Bolívar, las siguientes dependencias creadas o modificadas por la presente Ordenanza: SECRETARIA DE ACCION SOCIAL, con sus dos Direccciones: de SALUD y de BIENESTAR SOCIAL; Secretaría de OBRAS PUBLICAS y URBANISMO, con sus tres Direcciones: OBRAS SANITARIAS, PLANEAMIENTO y OBRAS PUBLlCAS y DIRECCION VIAL MUNICIPAL. ART. 10º: Modifícase la actual estructura del Organigrama Municipal, en lo que se refiere a la Oficina de BROMATOLOGIA, la que, a partir de la fecha dependerá de la DIRECCIÓN DE SALUD, dejándose constancia que en lo que se refiere a inspección de comercios a los efectos de la habilitación municipal, dependerá de la SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA, previo dictamen de la Dirección de Salud - Departamento de Bromatología. ART. 11º: Dependerá de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Dirección de Servicios Públicos, con sus dos jefaturas de Departamento, creadas por el artículo 6º de esta Ordenanza ART. 11º: Dependerá de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Dirección de Servicios Públicos, con sus dos jefaturas de Departamento, creadas por el artículo 6º de esta Ordenanza ART. 13º: De forma. Dada en la Sala del H. Concejo Deliberante a 23 de Diciembre de1983
Bolívar, 26 de Diciembre de 1983
ORDENANZA Nº 3/83: ANEXO I SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
1º:La Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo estará integrada, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, por 1as siguientes Direcciones: Dirección de Planeamiento, Dirección de Obras Públicas y Dirección de Obras Sanitarias.
2º: La Dirección de Planeamiento tendrá a su cargo todo lo relativo a las Oficinas de Catastro, Obras privadas y proyectos.
3º: Mantiénese al nivel de Departamento de la Oficina de Catastro, la que quedará sin modificaciones en el aspecto escalafonario. 4º: Mantiénese al nivel escalafonario de la Oficina de Proyectos, denominado a partir de la fecha de aprobación de la presente, “División de Obras Privadas y Proyectos”. 5º: La Dirección de Obras Públicas tendrá a su cargo las Oficinas de Obras por Administración, y Obras por Licitación, las que tendrán el
H. Concejo Deliberante Bolívar nivel de División a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.
FRANCISCO A. ALABART NICOLAS HECTOR PICCIRILLO SECRETARIO PRESIDENTE HCD Bolívar, 26 de diciembre de 1983
ORDENANZA Nº 3/83 – ANEXO II DIRECCIÓN vial MUNICIPAL
1º: Créase la Dirección Vial Municipal, que tendrá a su cargo la atención, y ejecución de toda obra concerniente a la Construcción, reparación y conservación de los caminos de jurisdicción Municipal dentro del Partido de Bolívar.
2º: La Dirección estará integrada por 11 miembros titulares e igual número de suplentes, que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Al constituirse designarán entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, por dos años, que también podrán ser reelegidos.
3º: Los miembros del organismo citado serán designados por el Departamento Ejecutivo de la siguiente forma: Dos titulares y dos suplentes serán elegidos por el departamento Ejecutivo. Un titular y un suplente serán propuestos por cada una de las siguientes instituciones: Cooperativa Agropecuaria de Bolívar Ltda.; Centro de Propietarios Camioneros; Sociedad Rural de Bolívar; Cooperativa Agropecuaria de Urdampilleta Ltda.; Cooperativa Agropecuaria Dr. Ignacio Pirovano y Centro de Acopiadores de Cereales.
4º: Asimismo las Comisiones Vecinales de las poblaciones que a continuación se detallan: Hale, Unzué, Villa Sanz, nombrarán cada
H. Concejo Deliberante Bolívar una, un titular y un suplente que ocuparán el cargo de vocal en la forma que se prescribe en el artículo siguiente.
5º: Las Comisiones Vecinales de las localidades del artículo anterior, designarán tres vocales titulares y tres suplentes, uno por cada localidad, y en representación igualitaria, que ocuparán un lugar juntamente con los organismos citados en el Art. 3º, en la siguiente forma: Vocal de Hale, ocho meses; Vocal de Unzué, ocho meses; Vocal de Villa Sanz, ocho meses; en este orden y hasta cubrir el mandato de dos años que prescriba el Art. 2º, y que mantendrán la representación de su localidad pero en un todo con las dos restantes. 6º: Las Comisiones vecinales de1 eje de las poblaciónes de Ibarra y Paula designarán un representante titular y uno suplente, cada una, que ejercerán el mandato por un año cada una en el siguiente orden: Ibarra - Paula, pero en un todo con la restante.
7º: Las Comisiones vecinales del Paraje Mira - Mar/El Porvenir, elegirán un representante titular y un suplente ante el organismo que prescribe el art. 2º, que durará un año cada uno en el cargo, en el orden establecido y en las mismas condiciones que las fijadas en el último párrafo del artículo anterior.
8º: La administración, manejo de fondos, inversiones y contabilidad, serán responsabilidad exclusiva del Departamento Ejecutivo, con intervención directa de la Oficina de Compras, manteniéndose el sistema actual sin modificaciones y subsistiendo los rubros existentes en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Bolívar.
H. Concejo Deliberante Bolívar
9º: El Departamento Ejecutivo destinará a la financiación de las Obras, equipamiento y conservación de equipos y su mantenimiento, que planifique la dirección Vial Municipal las partidas del Presupuesto de Gastos que la Municipalidad tiene asignadas a la finalidad 4 – Infraestructura Vial, y que no podrán ser inferiores al (80%) ochenta por ciento del total de las que en el Cálculo de Recursos correspondan a la Tasa de Conservación, Reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, Régimen de Coparticipación Vial y demás sumas que fueren destinadas a la infraestructura Vial por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, aportes, donaciones o préstamos.
10º:La dirección asesorará al Departamento Ejecutivo en todo lo concerniente a la obtención de créditos, adquisiciones, licitaciones, adjudicaciones de obras, convenios con organismos nacionales, provinciales y/o Municipales limítrofes y consorcios vecinales, cuya resolución sería resorte del Departamento Ejecutivo y/o del Honorable Concejo Deliberante en su caso, con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.
11º: La Dirección propondrá al Departamento Ejecutivo para su designación y remoción al personal técnico, administrativo u obrero de carácter estable, y resolverá por si misma, con aviso del Departamento Ejecutivo los nombramientos y la supresión del personal móvil Jornalizado por un período de treinta días hábiles corridos o ciento veinte días hábiles alternados (art. 213 del Dto. Ley 6769/58).
H. Concejo Deliberante Bolívar
12º: La Dirección asesorará al Departamento Ejecutivo en la elaboración del presupuesto anual de Gastos en la Finalidad 4 – Infraestructura Vial, y de los recursos con que se atenderán los mismos.
13º: El DE pondrá a disposición de la Dirección, bajo inventario, los equipos y elementos viales que tengan afectados al arreglo y conservación de caminos, como también el personal especializado, administrativo u obrero que se encuentre afectado a dicho servicio, debiendo esta vigilar la conservación y mantenimiento de aquellos.
14º: La Dirección podrá proponer al DE las comisiones auxiliares que estime conveniente en los cuarteles y Localidades del Partido, las que tendrán a su cargo elaborar su propio plan de labor y proponerlo a la Dirección.
15º: La Dirección podrá proyectar su propio reglamento interno y someterlo a consideración del DE para su aprobación.
FRANCISCO A. ALABART NICOLAS HECTOR PICCIRILLO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.