Prohibición de estacionamiento en calles

Prohibición de estacionamiento en calles

Ordenanzas · 23 de diciembre de 1983 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

BOLÍVAR, 23 de diciembre de 1983.

Intendente Municipal Ing. Alfredo Carretero REF. EXP. Nº 61/83

De mi mayor consideración: Cúmpleme llevar a su conocimiento, que este H.Concejo Deliberante en sesión de la fecha, ha sancionado la Ordenanza que más abajo se detalla, a los efectos del tratamiento que dispone el art. 108 inc. 2° y 3° de la Ley Orgánica Municipal :

O R D E N A N Z A Nº 2/83

Art. 1º: Prohíbese el estacionamiento de vehículos en la Vía pública, durante los días Lunes, Miércoles y Viernes en las calles transversales a la Avda. San Martín, y los días Martes, Jueves y Sábado en las calles parálelas a dicha arteria. Art. 2º: Esta prohibición regirá desde las 0,30 horas hasta las 6,30 horas durante el verano, tomándose como límite el cambio de horario ordenado para la Adniinistración Pública y de 0,30 a 7,30 horas durante el Invierno, hasta que se produzca el cambio de horario de la Administración Pública. Art. 3º: Las infracciones que se constaten deberán ser penadas por el Tribunal Municipal de Faltas, conforme al procedimiento legal vigente y las escalas sancionatorias aprobadas con anterioridad, hasta tanto se modifiquen las mismas. Art. 4º: Derógase toda otra Ordenanza o norma Iegal que se oponga a la presente. Art. 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Libro de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas y Archívese.

Dada en la Sala del H. Concejo Deliberante a 23 de diciembre de 1983.-Firmado NICOLAS HECTOR PICCIRILLO, Presidente- FRANCISCO A. ALABART; Secretario.

Con tal motivo, saludo a Ud. muy atte

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.