Resolucione Nº 26/2020
Adhiriendo modificacion codigo penal vandalismo rural
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de Agosto de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7792/20 VISTO: El proyecto de Ley “Código Penal de la Nación, modificación de los artículos 186, 189 e incorporación del artículo 184 bis sobre Vandalismo Rural, y
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Ley tiene por objeto modificar los artículos 186 y 189 del Código Penal y sus modificatorias los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 186: Será reprimido con prisión de dos (2) a diez (10) años, el que causare incendio, explosión, inundación, derrumbe, liberación de patógenos, tóxicos o energía, emisión de radiaciones, o cualquier otro proceso destructor capaz de producir estrago. Si hubiese peligro para la vida, el máximo de la pena será de doce (12) años. Si el hecho produjere el estrago, la pena de prisión se elevará de cinco (5) a quince (15) años. Si como resultado se provocare la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de veinticinco (25) años de prisión. Si esos efectos se produjeren por imprudencia o negligencia, este máximo será de quince (15) años. ARTICULO 189. Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo 186 fueran cometidos por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, la pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. Si produjere el estrago, la pena será de dos (2) a seis (6) años. Si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una o más personas, el máximo de la pena será de diez (10) años. ArtÍculo 2.- Incorpórese el artículo 184 bis al Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 184 BIS: Vandalismo Rural: La pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión cuando se afecte el normal desempeño o explotación de un establecimiento rural a través de la destrucción, inutilización, desaparición o cualquier otro modo de daño respecto de: a) Granos, semillas y cereales en parva, gavillas, bolsas, silos, tolvas, tanques o unidades de almacenamiento, o de los mismos todavía no cosechados; b) Bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados; c) Ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados; d) Leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio; e) Alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados; f) Los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento. -Que parte de la producción agrícola de nuestro país es almacenada en forma de silos bolsa, lo que permite acopiar y conservar granos en el lugar de la producción hasta el momento de su transporte. -Que esta modalidad esencial al ciclo de producción-exportación está siendo objeto de acciones vandálicas; -Que en el Código Penal vigente existe una laguna regulatoria sobre éstas prácticas vandálicas como delito contra la propiedad y por otro lado, algunas protecciones estaban incorporadas como modalidades de estrago que se entendían como delitos contra la seguridad pública. -Que para salvar estas deficiencias legislativas se propone crear la figura de “Vandalismo Rural”, con lo que se intenta generar prevención general, protección legal y respuesta judicial, aportando previsibilidad y seguridad jurídica a uno de los núcleos básicos de la actividad económica del país. -Que el avance de la tecnología, las formas de producción y explotación de bienes y servicios, requieren de una nueva fórmula legal, que, sin caer en una tipicidad casuística, resulte abarcativa frente a posibles acciones u omisiones de gran impacto, lesividad social y afectación de la seguridad pública.
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H. Concejo Deliberante Bolívar -Que pese a ello es necesario resaltar que decidimos incorporar el Estrago por Liberación de Patógenos, hoy no previsto como un caso focal de afectación a la Seguridad Pública. Esta nueva herramienta podrá ser empleada frente a nuevos riesgos y amenazas de notable actualidad. -Que la reforma prevé diferenciar a quien ha actuado en forma dolosa, de quien ha obrado sólo con imprudencia o negligencia. También se han readecuado los máximos legales cuando como consecuencia del delito se ponga en peligro la vida de personas o cuando el hecho fuere causa inmediata de su muerte. -Que, en referencia al peligro para los bienes, se suprime el inciso 2 de la actual redacción que no hace referencia a un peligro común, estableciendo su afectación como una forma especial y agravada del delito de daño, tal como se fundara precedentemente.
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = RESOLUCION Nº 26/2020= ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el tratamiento y aprobación al proyecto de Ley “Código Penal de la Nación, modificación de los artículos 186, 189 e incorporación del artículo 184 bis sobre Vandalismo Rural” ARTÍCULO 2º: Solicitar a los Honorables Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires, adhesión a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: Enviar copia de la siguiente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4º: Los Vistos y Considerando forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DEL MES DE AGOSTO DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.