Resolucione Nº 27/2008
Reglamentando designacion de ciudadano ilustre, personalidad destacada etc
H. Concejo Deliberante Bolívar MODIFICADO DECRETO 44/2012 EXP 6611/2012 Bolívar, 28 de Julio de 2008
REF. EXP. Nº 5886/08
EL H. CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = DECRETO Nº 27/2008 = ARTICULO 1º: Distinciones honoríficas. Créanse en el ámbito del Partido se San Carlos de Bolívar, las siguientes distinciones honoríficas. "Ciudadano ilustre" o" Ciudadana ilustre " del Partido de Bolívar "Personalidad destacada" del Partido de Bolívar. "Visitante ilustre" del Partido de Bolívar "Huésped de honor" del Partido de Bolívar "Diploma de honor al valor" "Diploma de honor a la solidaridad" "Declaración de interés municipal". ARTICULO 2°: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier lugar del mundo, ni a quienes hayan impartido o ejercido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, o por acto de fuerza hayan atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático. ARTICULO 3º: "Ciudadano ilustre" o Ciudadana ilustre". La distinción de Ciudadano ilustre" o Ciudadana ilustre" del Partido de Bolívar será otorgado a personas físicas, nacidas o con 5 años de residencia continua en el mismo, que se hayan destacado en forma sobresaliente por su obra o trayectoria desarrollada en el campo científico, cultural, político, religioso, de los derechos humanos, deportivo o de servicios a la comunidad. La distinción será otorgada por decreto del HCD, aprobada por la mayoría de los integrantes del Cuerpo. Consistirá en un diploma de honor u una medalla con cuño del escudo del Partido de Bolívar, y la entregarán las autoridades del HCD, en un acto que formará parte de los festejos que conmemoran el aniversario de la fundación de la Ciudad, los días 2 de Marzo. Sólo podrán ser entregados un máximo de 1 (una) distinciones por año calendario. ARTICULO 4°: "Personalidad Destacada". La distinción "Personalidad Destacada" del Partido de Bolívar será otorgada a personas nacidas en nuestro Partido o que tengan 2 años de residencia continua en el mismo y que se hayan destacado por su obra, trayectoria o acción desarrollada en el campo científico, cultural, político, religioso, de los derechos humanos, deportivo o de servicios a la comunidad. El HCD otorgará la distinción mediante decreto de su presidente, al que se lo faculta a entregar la distinción. La distinción consistirá en un diploma de honor, firmado por las autoridades del HCD.
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 5º: "Visitante Ilustre". Se concederá la distinción de "Visitante Ilustre" a jefes de estado y de gobierno, vicepresidentes, máximas jerarquías, diferentes confesiones religiosas, primeros ministros, presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en el Partido de Bolívar y demás personalidades de jerarquía equivalente. El otorgamiento se hará mediante decreto del presidente del HCD, y tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el presidente del HCD. ARTICULO 6º: "Huésped de Honor" Se otorgará la distinción "Huésped de Honor" a visitantes extranjeros o nativos del país (según Decreto 44/2012) que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, política, deportes, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, de importancia tal que los haga merecedores del reconocimiento general. Tendrá vigencia en el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad. Será concedida mediante decreto del presidente del HCD, y consistirá en un diploma que será firmado y entregado por el mismo. ARTICULO 7°: "Diploma de Honor al Valor" "Diploma de Honor a la Solidaridad" El HCD entregará el "Diploma de Honor al Valor" y el diploma de "Honor a la Solidaridad" a personas que se hayan destacado por realizar actos de valentía para la protección de la vida, e integridad física de personas o de la comunidad y de solidaridad en beneficio de la comunidad, respectivamente. La distinción será otorgada mediante decreto del presidente del HCD, y consistirá en un diploma, firmado por las autoridades del Cuerpo. ARTICULO 8º: Declarase de Interés Municipal a: muestras fotográficas, talleres de carácter educativo, jornadas afines a la cultura y educación, conferencias, charlas, debates, ferias de carácter educativo, educativo, deportivo y social. Facultase al presidente del HCD a reglamentar, por vía de decreto, los detalles concernientes a la impresión y cuño de las distinciones y organizaciones de los actos de entrega. Los gastos que demande el cumplimiento del presente se imputarán al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos correspondientes a la jurisdicción del HCD. ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, y archívese DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLIVAR A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008. -------------------
FIRMADO
RAUL MORONI FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD VICEPRESIDENTE 1º HCD A/C PRESIDENCIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.