Ordenanza Nº 3191/26
Autorizando al d.e. a celebrar con provincia leasing s.a. contrato de leasing
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9486/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 3191/26 =
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing para la adquisición de bienes, de conformidad con lo normado en el artículo 156 inc. 2) del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.
Artículo 2°: La operación de Leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:
a) Importe máximo autorizado, hasta: $ 1.200.000.000,00.- b) Moneda: Pesos. c) Destino: Adquisición de una (1) Desmalezadora, un (1) Tractor 0 km, un (1) Camión c/caja volcadora, un (1) Camión compactador, 2 (dos) Tractores 0 km, dos (2) Camiones livianos, dos (2) Camionetas y una (1) niveladoras de arrastre. d) Tipo de operación: Leasing financiero. e) Periodicidad de los cánones: Mensual. f) Plazo: 36 meses. g) Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente. h) Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.
Artículo 3°: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a la mejora continua relacionada a la prestación de los Servicios de Mantenimiento de caminos rurales y Servicios Urbanos en el Partido de Bolívar.
Artículo 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo normado en el artículo 273º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito presupuestario, para atender los compromisos que se devenguen por la suscripción de los contratos de leasing.
Artículo 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE URDAMPILLETA, PARTIDO DE BOLIVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2026.
Firmado digitalmente ANDRÉS Firmado digitalmente por ANDRÉS Alejandra CANEPARE porElio CANEPARE Franco
Alejandra Betiana Franco Elio Fecha: 2026.07.16 Fecha: 2026.07.16 15:35:25 -03'00' Betiana 15:46:24 -03'00'
ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.