Ordenanza Nº 3187/26
Declarando de int. mun. las actividades que se desarrollen en conmemoracion del 150 aniversario de la fundacion de san carlos de bolivar
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9298/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 3187/26 =
Artículo 1°: Declárense de Interés Municipal todas las actividades, programas y acciones que se desarrollen en el marco de la conmemoración del 150° aniversario de la fundación de la ciudad de San Carlos de Bolívar, a partir de la sanción de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2028.
Artículo 2º: Establécese a la Secretaría de Comunicación y Vinculación Ciudadana, como el área que coordinará y bajo la cual funcionará el equipo de trabajo que llevará adelante la organización de los festejos.
Artículo 3°: El equipo de trabajo estará integrado por:
a) El Intendente Municipal del Partido de Bolívar y representantes del Departamento Ejecutivo Municipal. b) Concejales designados por el Honorable Concejo Deliberante, garantizando la representación de los distintos bloques políticos. c) Representantes de instituciones culturales, educativas, deportivas, sociales y comunitarias de la ciudad. d) Vecinos y vecinas de reconocida trayectoria en ámbitos históricos, culturales o comunitarios. e) Representantes del Archivo Histórico Municipal y del Museo Municipal Florentino Ameghino
Artículo 4°: Serán funciones del equipo de trabajo:
a) Elaborar una propuesta general de actividades conmemorativas para el período 2026–2028. b) Plantear la realización de eventos culturales, artísticos, académicos, educativos y deportivos. c) Promover la puesta en valor del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural.
d) Diseñar una identidad visual oficial del 150° aniversario y realizar las investigaciones pertinentes, a los fines de elaborar el álbum de Bolivar de los 150 años. e) Gestionar apoyos, convenios y auspicios ante organismos provinciales, nacionales y entidades privadas. f) Fomentar la participación comunitaria amplia y plural.
Artículo 5°: El equipo podrá formar sub grupos que aborden diferentes temáticas para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal preveerá en los ejercicios presupuestarios correspondientes las partidas necesarias para el funcionamiento de la Comisión y el desarrollo de las actividades programadas, pudiendo complementarse con aportes externos.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE URDAMPILLETA, PARTIDO DE BOLIVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2026.
Firmado digitalmente ANDRÉS Firmado digitalmente por CANEPARE por CANEPARE Franco Alejandra ANDRÉS Alejandra Elio Betiana
Betiana Fecha: 2026.08.04 Franco Elio Fecha: 2026.08.03 13:26:12 -03'00' 11:40:21 -03'00'
ALEJANDRA B. ANDRES DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.