Ordenanza Nº 3171/26
Convalidando convenio entre la municipalidad y la universidad nacional de tres de febrero
vu HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BOLÍVAR
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD N* 26/2025-
REF. EXP. N* 9337/26-27
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLIVAR SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA N? 3171/26 =
Artículo 1%: Convalidase el Convenio Específico y la addenda suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y Universidad Nacional de Tres de Febrero, los cuales han tenido por objeto el dictado de la carrera de Licenciatura en Nutrición durante el ciclo lectivo 2024, y que como Anexo Único forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2%: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLIVAR, A VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2026.
RA BETIANA ANDRÉS Secretaria
able Goncejo Deliberante Municipalidad de Bolívar
onorable Concejo Deliberante nicipalidad de Bolivar
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
UNTREF
CONVENIO ESPECÍFICO
ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO representada en este acto, por su Rector Lic. Martín Kaufmann, con DNI N* 14.680.431, constituyendo domicilio legal, en la calle Gral. Enrique Mosconi 2736 localidad de Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “UNTREF” por una parte, y; la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por su Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano ¡DNI N.? 26.643.164, con domicilio Legal constituido, en Av, Belgrano 11, Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y, ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en suscribir el presente Convenio, sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA - Antecedentes:
a).- Que el 17 de noviembre de 2020, las Partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración Académica a fin de llevar a cabo actividades de capacitación, asistencia técnica e intercambio recíproco de información tecnológica, todo ello, a los fines de contribuir al cumplimiento de sus objetivos fundacionales de ambas Instituciones
Públicas.-
b).- Que, La MUNICIPALIDAD, ha manifestado la necesidad de impulsar dentro de su distrito y ámbito de actuación, propender a mejorar las condiciones de accesibilidad de sus ciudadanos a una educación de carácter superior, siendo el establecimiento denominado Centro Universitario Bolívar (CRUB), y dentro de
instancias educativas una propuesta eficiente a tales fines.-
c).-Que la UNTREF es una persona jurídica de derecho público con autonomía
académica e institucional y autarquía económica financiera, creada por Ley del
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Congreso de la Nación N.” 24.495, conforme con el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional.-
d).- Que, entre las misiones y funciones asumidas por UNTREF, en su rol de institución de altos estudios, está la de propender a contribuir a los desarrollos tanto locales, como nacionales, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones de carácter tecnológicas y científicas, asumiendo siempre, un fuerte compromiso en la formación de excelencia y puesta al servicio del acceso,
permanencia y promoción de sus estudiantes.
SEGUNDA: El presente convenio se celebra de acuerdo y en concordancia a las
cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio Marco suscripto entre la UNTREF
y LA MUNICIPALIDAD precitado.
TERCERA; Mediante la firma del presente Convenio las PARTES acuerdan la articulación de acciones conjuntas tendientes al dictado de la Licenciatura en Nutrición de la UNTREF (en adelante “LA CARRRERA”), creada por Resolución del Consejo Superior N.* 004/16 y con reconocimiento nacional del título otorgado por Resolución
del Ministerio de Educación N* 1046/17,
Los estudiantes deberán cursar el curso de ingreso de UNTREF durante el Primer Cuatrimestre 2024 en modalidad semipresencial y la Carrera de Nutrición durante el
segundo cuatrimestre 2024, bajo la modalidad semipresencial.
Los encuentros presenciales serán realizados por la UNTREF en las instalaciones del Centro Universitario Bolívar (CRUB), edificio educativo, perteneciente a la Municipalidad de Bolívar, que se encuentra ubicado dentro del ámbito jurisdiccional
del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.
CUARTA: Las PARTES acuerdan como lineamientos básicos, para el cumplimiento del objetivo planteado en la cláusula precedente que, LA MUNICIPALIDAD, arbitrará los medios para que la UNTREF pueda “contar con las instalaciones, equipamiento necesario, personal administrativo necesario en la sede del Centro Universitario
Bolivar (CRUB), coordinador de sede y financiamiento de la propuesta académica,
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según lo acordado en el presente convenio. Por otra parte, se conviene en la presente cláusula que, la UNTREE, se obliga a hacerse cargo de la organización académica del
dictado de dicha Carrera.
QUINTA: Se conviene expresamente que LA MUNICIPALIDAD, asume a su
exclusivo costo y cargo las siguientes obligaciones: 1).- Promoción y Difusión del dictado de LA CARRERA.
2).- Poner a disposición de UNTREE, las instalaciones del Centro Universitario Bolivar
(CRUB), asimismo, aportar los materiales necesarios para el dictado de LA CARRERA.
3).- Llevar adelante asumiendo la organización, administración y gestión de las
instalaciones referidas.
4).- Realizar la preinscripción de los /as estudiantes y recepción de documentación
para su posterior aceptación e inscripción definitiva por parte de la UNTREF.
5).- Realizar las gestiones y acuerdos pertinentes a fin de garantizar que las/os estudiantes inscriptos para cursado de LA CARRERA, puedan desarrollar las prácticas
en instituciones sanitarias públicas o privadas, municipales o provinciales,
6.-) Abonar a la UNTREF el costo del dictado de LA CARRERA durante todo el tiempo de duración de estas, de conformidad a los presupuestos que constan como Anexos 1 y II del presente Convenio y a los que serán elaborados oportunamente por las partes para los próximos años, en función del ajuste que deban realizar respecto a los montos consignados conforme las paritarias de docentes universitarios y a lo establecido en la
cláusula séptima del presente.
7).- Garantizar la totalidad acordada de los costos del dictado de la carrera de manera tal que no exista un traslado de costos a los/as estudiantes y los/as mismos //as cursen
de forma gratuita.
8).- Debido a que, el dictado de LAS CARRERAS se organizará en cohorte “cerrada”, la MUNICIPALIDAD deberá contribuir con la Universidad en arbitrar formas pertinentes de seguimiento a las trayectorias estudiantiles, posibilitando que la
UNTREF implemente tutorías y espacios de acompañamiento, que garanticen la
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posibilidad de continuidad de las trayectorias con ampliación de las oportunidades y
espacios para que esto suceda.
SEXTA: Se conviene expresamente que la UNTREF, asume a su exclusivo cargo las
siguientes obligaciones:
1).- Dictado de LA CARRERA, teniendo a su cargo la totalidad de la responsabilidad académica, comprendiendo el primero y segundo cuatrimestre de cada año, con inicio
en marzo de 2024,
2).- Debido a que el dictado de LA CARRERA se organizará en cohorte “cerrada”, la UNTREF, se compromete a generar estrategias para la continuidad de las trayectorias como tutorías de apoyo para exámenes finales que garanticen la posibilidad de continuidad de las trayectorias con ampliación de las oportunidades y espacios para que esto suceda, cuyas condiciones de funcionamiento y costos serán definidos por las
PARTES en una instancia ulterior. 3.- Designar y abonar los honorarios a Profesores, Tutores y Coordinadores.
SEPTIMA - PRECIO: LAS PARTES, acuerdan que, LA MUNICIPALIDAD abonará a la UNTREF el costo de LA CARRERA mencionada en la cláusula Tercera, para cubrir costos salariales y administrativos que implicará el desarrollo de la misma, de acuerdo a los presupuestos que constan como Anexo 1 Curso de Ingreso y II Licenciatura en Nutrición, del presente Convenio y que ascienden a la suma PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($4.428.650.), correspondientes a dos comisiones del curso de ingreso de 70 (setenta) estudiantes como máximo cada una durante el primer semestre de 2024, abonando dicho costo de manera mensual de marzo a julio (5 pagos) de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA ($885.730); y Anexo II dictado primer cuatrimestre 2024 Licenciatura en Nutrición PESOS CATORCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($14.094.860.), abonando dicho costo de manera mensual de agosto a diciembre 2024 en 5 (Cinco) pagos de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ($2.818.972), correspondientes a dos comisiones del primer
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cuatrimestre 2024 de la carrera de Licenciatura en Nutrición, de 50 (cincuenta)
estudiantes como máximo cada una a dictarse durante el segundo semestre de 2024.
El Anexo detalla costos, teniendo en cuenta que por cada comisión los honorarios del coordinador académico, administrativo y tutor/a implican horas a un 50% del valor acordado; mientras que los docentes percibirán el mismo monto por cada comisión
adicional.
Las PARTES establecen que la cantidad de comisiones son las que se detallan en los
Anexos l y II del presente Convenio.
Las “PARTES acuerdan que los presupuestos para los años subsiguientes serán definidos y ajustados en función de las paritarias de los docentes universitarios de “UNTREF” y de conformidad al procedimiento establecido en la presente cláusula. Producida la variación, “UNTREF” efectuará el cálculo de reajuste sobre la base de los salarios docentes vigentes al momento de la firma del presente Convenio adecuando
los montos fijados en el presupuesto que consta como Anexo 1.
El Coordinador de sede, cuya designación se prevé en la cláusula subsiguiente será pagado por la Municipalidad de Chivilcoy, dejándose constancia que no se encuentra
contemplado en los valores de montos mencionados precedentemente. -
OCTAVA: las PARTES acuerdan que los gastos administrativos que la MUNICIPALIDAD deberá abonar a la UNTREF son del QUINCE POR CIENTO (15%) del subtotal de la suma: en concepto de honorarios. Dicho porcentaje se encuentra
incluido en los anexos presupuestarios mencionados.
NOVENA: la Municipalidad abonará a la UNTREF los honorarios correspondientes al Coordinador Administrativo, cuyo monto se encuentra incluido en los anexos
presupuestarios mencionados.
DECIMA: LAS PARTES, acuerdan designar un Coordinador de la Carrera que tendrá a cargo y como funciones, entender e intervenir en la implementación del presente acuerdo para el cumplimiento de los objetivos establecidos. Los mismos deberán
abordar las tareas de coordinación, debiendo definir los aspectos operativos para el
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dictado de la carrera en la citada sede. La función será ejercida por un profesional del
área, designado por la UNTREF para LA CARRERA.
Se establece de común acuerdo entre Las PARTES que, la persona a designarse como
Coordinador de la carrera, tendrá a su cargo y entre otras, las siguientes funciones
específicas:
a).- Elaborar la propuesta de horarios y de organización docente de las clases, laboratorios, seminarios y demás actividades vinculadas con el proceso de enseñanza- aprendizaje;
b).- Desarrollar mecanismos que contribuyan al adecuado y efectivo cumplimiento de
los programas y del cursado de la CARRERA, durante todo el ciclo lectivo;
c).- Proponer, coordinar y supervisar las actividades administrativas que se desarrollen;
d).- Brindar apoyo en la planificación, coordinación y supervisión de las actividades académicas que se desarrollen;
e).- Solicitar a la UNTREE, la contratación del docente que dictará cada materia que se deba cursar .
f).- Coadyuvar a la tramitación de las actas de regularidad y de exámenes;
La UNTREF designará un Coordinador específico de LA CARRERA quien asistirá al Rector de la UNTREF y al Intendente de la MUNICIPALIDAD, en la elaboración de
los presupuestos anuales, respecto de las actividades docentes, que se requieran; Por su parte la Municipalidad designará un Coordinador de Sede del Centro de Gestión del Conocimiento.
Estableciéndose de común acuerdo entre Las PARTES que, la persona a designarse
como Coordinador de Sede, tendrá a su cargo y entre otras, las siguientes funciones
específicas:
a).- Organizar y asistir a reuniones a fin de coordinar las acciones administrativas.
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b).- Elevar a LAS PARTES, anualmente informes que detallen el avance de ejecución
del presente convenio;
c).- Junto con la elevación del Informe Anual, deberá proponer las medidas apropiadas
para asegurar los mejores resultados de la colaboración entre las Instituciones.-
DECIMA PRIMERA: El Convenio se mantendrá vigente por el tiempo de duración de
la Carrera para la Cohorte que iniciará a partir de marzo de 2024 y podrá ser renovado
por las Partes, por escrito y de mutuo acuerdo en caso de que así lo deseen.
No obstante ello, este Convenio puede darse por finalizado por voluntad de cualquiera de las PARTES y en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciera, comunique por escrito su intención de finalizarlo por lo menos con SESENTA (60) días de anticipación a su rescisión. A partir de la comunicación formal, no se aceptarán nuevos alumnos y se determinarán las condiciones para que los
alumnos ya matriculados puedan concluir sus estudios conforme la CARRERA.
DECIMA SEGUNDA; En toda circunstancia o hecho, que tenga relación con el
presente Convenio LAS PARTES, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, por lo tanto, asumirán personal y
de manera particular, las responsabilidades que les incumben a cada parte. -
DECIMA TERCERA: Este convenio no importa un compromiso de exclusividad, de
manera que cualquiera de Las PARTES firmantes, podrán efectuar convenios de igual tenor o de similares características obligacionales al presente, con otras instituciones, sin que ello, altere, modifique o menoscabe los derechos y obligaciones que por el
presente adquieren y contraen LAS PARTES. -
DÉCIMA CUARTA: Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, el dictado de LA CARRERA y gestiones acordadas en el presente Convenio, no podrán ser cedidos y/o transferidos y/o ser objeto de subcontratos, y/o objeto de otra figura jurídica o legal, sea en forma parcial, ni total, sin el consentimiento expreso y por
escrito de la otra parte firmante. -
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DÉCIMA QUINTA: La propiedad intelectual de los resultados parciales o totales de actividades conjuntas que se puedan realizar y llevar a término, entre LAS PARTES, pertenecerán a ambas PARTES y estarán a disposición de estas. Para el eventual uso
de terceros, las partes deberán prestar su conformidad de forma fehaciente. -
DÉCIMA SEXTA: Con el objetivo de salvaguardar y promover el uso responsable de los fondos públicos; LAS PARTES observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en consideración los principios de buena fe que debe mediar en toda relación contractual y en atención a los fines perseguidos en la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir eventuales controversias entre Las PARTES firmantes de este convenio o en su interpretación, extinción o terminación, dichas cuestiones, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo; en el supuesto de no llegarse a un acuerdo dentro de los SESENTA (60) DÍAS posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada a la otra parte, LAS PARTES acuerdan someter tal controversia a la jurisdicción Tribunales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de San Martín, Pcia. de Buenos
Aires, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, leídas y consentidas todas sus cláusulas, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Bolivar, Partido
de Bolivar, Provincia de Buenos Aires, a los .......... del mes de...... del año 2023. KAU F MA N N Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por +; KAUFMANN Martín PISANO PISANO Marcos Emilio Ma rtin Fecha: 2024.01.31 12:47:31 -03'00' Marcos Emilio Pl 2024.02.16 09:40:33 Lic. Martín Kaufmann Marcos Emilio Pisano Rector Intendente Universidad Nacional de Tres de Municipalidad de Bolivar
Febrero
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ANEXO |
CONVENIO BOLIVAR — UNTREF
Licenciatura en Nutrición — ingreso: Marzo — Julio
Modalidad del dictado: Semipresencial
Dos Materias: Comunicación Oral y Escrita y Biología
Carga Horaria semanal: 6 hs. cada materia
Dos Comisiones: 70 estudiantes cada una (una turno mañana y una turno tarde).
Presupuesto estimado a diciembre de 2023
FUNCION CANTIDAD 2 COMISIONES MESES 2COMISIONES Coordinación 3 291.700 l=] 1458.500 Gral. — académica - administrativa Docentes 4 396.000 5 1.980.000 Coordinación L 82.500 5 Distrital
Subtotal 770.200 412.500 Gastos 577.650 Administrativos UNTREF. 15% TOTAL 4.428.650
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ANEXO ll
UNTREF
El Presupuesto esta actualizado a diciembre de 2023
Los honorarios docentes se incrementan de acuerdo con la paritaria docente nacional
CONVENIO BOLIVAR LICENCIATURA EN NUTRICION PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE 2024 PRIMER CUATRIMESTRE MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DOS COMISIONES HONORARIOS | CANTIDAD | HONORARIOS
FUNCION CANTIDAD MES DE MESES TOTALES Coordinador 1| $297.508,00 $ 1.487.540,00 Tutor 1 $ 219.665,00 $ 1.098,325,00 Docentes 12| $ 1.812.046,00 $ 9.060.230,00 Coordinador territorial 1 $ 122.061,00 5 $ 610.305,00
Subtotal | $ 12.256.400,00 Honorarios UNTREF 15% $ 1.838.460,00
TOTAL | $ 14.094.860,00
ADENDA AL CONVENTO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DG TRES DO TTDRTRO Y LA MUNICIPALIDAD DT BOLIVAR
LICENCLATLRA EN NU URICLON
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE IKES DE FEURENO representada en este acte por su Rector, Tic. Marín Kaufmann, DNI 14.6%443),
localidad
consiteyendo demicilio legal cn la calle Gral. Lirique Noscon, de Sáenz Poli, Parlido de lres de Febrero, Provincia de Ibueros Aires, en adelante denominada “LNIXEF” por kaa partes y jor la otra, la
MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en sto acto por se Lulendante
Municipal Marcos Emilio Pisano ¿UNI NS 246,613:26%, von durcilia Legal congitda, en Av, Belgrano 11, Bolivar, Peoviacia de Buenos iros, cn adelante denuminada “LA MUNICIPALIDAD" y, ambas en aomjunio denominadas “1,45 PARTES”, convienen en suscriois la presente Arda al
Convenio Bepecífico, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones,
PRIMFRA - Antecedentes: a)- Que el 17 de novienbre de 20%, las Partes suscribicron un Carento Mareo de Colaboración Académica a fin de llevar a cabo actividades de cepueitución,
de inlormación tecnológica, todo ello,
asistencia cnica e bntercambio recíprea a los fines de contribuir al cumplirmiunto de sus objetivos lundacionales «le amoas Instituciones Públicas-
5. Que La MUNICIPALIDAD) Tu imanidostado la necozidad de impnlear dentes de su distrito y dmbilo de actuación, propender a mejorar laws condiciones de accesibilidad de sus cjudadunos a una educación de carácter
iendo el establecimiento denominado Centro Univorsilario lioliear
ciento a tales
¡CKUBL y dentro de instancias educativas una propucsle
Tines,-
c).-Que la UNTREF es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera, creada por Ley del Congreso de la Nación N.? 24,495, conforme con el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional.-
d).- Que, entre las misiones y funciones asumidas por UNTREF, en su rol de institución de altos estudios, está la de propender a contribuir a los desarrollos tanto locales, como nacionales, a través de la producción y distribución equitativa de conocimientos e innovaciones de carácter tecnológicas y científicas, asumiendo siempre, un fuerte compromiso en la formación de excelencia y puesta al servicio del acceso, permanencia y promoción de sus
estudiantes. -
SEGUNDA; La presente Adenda se celebra de acuerdo y en concordancia a las
cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio Marco suscripto entre la
UNTREF y LA MUNICIPALIDAD precitado
TERCERA; Mediante la suscripción de la presente ADENDA, las Partes acuerdan definir y establecer la suma que LA MUNICIPALIDAD deberá abonar a la UNTREE, en función de los compromisos asumidos en el Convenio suscripto EL 16 de febrero de 2024, precitado para subir los costos salariales y administrativos( docente, tutor y coordinador) que implica el desarrollo de la carrera durante el 2do cuatrimestre del 2024, es decir, el periodo comprendido entre el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2024 que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS QUINCE ($19.290.215,) pagaderos en cinco pagos consecutivos e iguales durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2024 de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES ($3.858.043.) de conformidad a lo establecido
en el Presupuesto como ANEXO l, obra agregado a la presente Adenda
Dicho monto le permitirá a la Universidad utilizar los fondos para sufragar la
totalidad de los costos implicados en la implementación de la carrera
CUARTA: Los montos establecidos en la presente adenda podrán modificarse en caso de realizarse nuevas paritarias docentes universitarias, en cuyo caso la
UNTREE, notificará a “LA MUNICIPALIDAD”,
QUINTA: La presente ADENDA respeta todas las cláusulas de los Convenios Marco, Específico firmados y precitadas ut supra, por lo que mantienen vigencia, individualidad, propiedad intelectual y la totalidad de derechos y obligaciones convenidos, con excepción de las que han sido objeto de
modificación en la presente ADENDA
En prueba de conformidad, leídas y consentidas todas sus cláusulas, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Bolívar, Partido de Bolívar , Provincia de Buenos Aires, a loS...... días del mes
Mr de 2024,
tura ape
KAUFMANN tentar PISANO iatiasicas Martín Da or Marcos Emilio Pepsi
ANEXO 1
CONVENIO BOLIVAR /UNTREF LICENCIATURA EN NUTRICION PERIODO AGOSTO/DICIEMBRE 2024 MODALIDAD SEMIPRESENCIAL UNA COMISION CANTIDA CANTIDA | HONORARIO |D DE HONORARIOS FUNCION D S MES MESES TOTALES Coordinador 1|$5227.593,00 5|$1.137.965,00 Tutor 1|5168,044,00 5|5840,220,00 Docentes 12 |$2.772430,00 5|$13,862.150,00 Coordinador territorial 1|5186.753,00 5 |$933,765,00 SUBTOTA L $16.774,100,00 Honorarios UNTREF 15% $2.516.115,00 TOTAL $5 19.290.215,00
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.