Ordenanza Nº 3142/2026
Presupuesto general de la administracion publica municipal para el ejercicio 2026
“2026 AÑO DE LA MEMORIA A 50 Años del Golpe de Estado” -Decreto HCD Nº 26/2025-
REF. EXP. Nº 9234/25-26
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BOLÍVAR,
SANCIONA CON FUERZA DE
=ORDENANZA Nº 3142=
CAPÍTULO I Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos
Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 28/100 ($ 57.640.929.444,28.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 28/100 ($ 57.640.929.444,28.-) el Cálculo de Recursos 2026 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Establécese para el personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes cargos y coeficientes:
CANTIDAD CARGO COEFICIENTE 1 Intendente (art. 125 LOM) 14 Sueldos Mínimos 1 Secretario 3.75 8 Secretario 4.50 2 Delegado 2.50 1 Delegado 2.00 33 Director 3.50 1 Contador 4.50 1 Tesorero 3.75 1 Jefe de Compras 3.50 1 Administrador Hospital 3.50 1 Secretario HCD 3.20 1 Secretario Administrativo HCD 4.15
Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs.) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: (Sueldo Básico x porcentaje de bonificación por Título) más bonificaciones remunerativas x coeficiente categoría 7 = 1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.
Artículo 4°: Fijase en 1.286 el número de cargos de la Planta Permanente y en 299 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:
JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TEMPORARIA TOTAL Administración Central 1.266 292 1.558 H.C.D 20 7 27 TOTAL 1.286 299 1.585
Autorízase al Departamento Ejecutivo a adecuar por jurisdicción la composición de la planta permanente y temporaria de la Administración Central con arreglo a la totalidad de cargos aprobados en el presente artículo.
Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamientos, su disminución o compensación entre las plantas fijadas por la presente Ordenanza y sus respectivos créditos, sin que ello importe incrementar el número total de cargos aprobados.
Artículo 6°: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas.
Artículo 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma.
Artículo 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace.
Artículo 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un cinco (5%) del sueldo básico. Fíjase para Intendente y funcionarios el reconocimiento y percepción de una retribución por Antigüedad del 2%, calculado sobre el sueldo básico, por cada año de antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, retroactivo a la derogación de la Ley 11.757.
Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.
CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante
Artículo 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836).
CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto
Artículo 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.
Artículo 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para
cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados.
CAPITULO IV Otras Disposiciones
Artículo 14º: Conforme las atribuciones que emanan de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, artículo 7º de la ley 26075, artículo 19 de la Ley 27198, artículo 11 y concordantes de la ley 26206 y artículo 16 y concordantes de la ley 13688, se deja establecido que el Departamento Ejecutivo podrá aplicar los recursos afectados provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo con los siguientes destinos:
a) Construcción, refacción y/o mantenimiento de infraestructura en establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada que perciban algún tipo de aporte estatal, en cualquiera de sus niveles. b) Generación y sostenimiento de: programas y cursos de capacitación, carreras de grado y/o tecnicaturas de nivel terciario y/o universitario, cursos de apoyo pedagógico, becas educativas y/o culturales y/o deportivas, mantenimiento de espacios, celebración de eventos y/o toda otra actividad educativa, deportiva o cultural, o acción destinada al mejoramiento de la calidad educativa, a la formación e instrucción de los ciudadanos, así como a su desarrollo cultural, social y deportivo. Desarrollo de acciones y/o ejecución de obras y/o concreción de contrataciones tendientes a evitar la deserción escolar, asegurar y/o facilitar la concurrencia de los educandos a los establecimientos del distrito. Con la finalidad de cumplir los objetivos descriptos en los párrafos anteriores podrá suscribir los convenios que fueren necesarios con universidades, fundaciones, entidades intermedias y/o cualquier otra persona física o jurídica que coadyuve al logro de los mismos.
c) Adquisición, reparación y/o mantenimiento de equipamiento escolar para las instituciones descriptas en el apartado a). Los elementos que al efecto se adquieran serán directamente entregados a las instituciones escolares a título de donación procediéndose de manera simultánea a la baja respectiva de los inventarios municipales. d) Colaboración con el Consejo Escolar de Bolívar en el desarrollo de las acciones y realización de los objetivos que son de su incumbencia en el distrito. e) Cualquier otra finalidad direccionada al cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 11º de la ley nacional 26206 y 16º de la ley provincial 13688.
Artículo 15º: Autorízase al Departamento Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por la presente ordenanza y con arreglo a lo establecido en el artículo 13º, a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para incorporar las partidas específicas, a fin de atender las erogaciones y programas que a continuación se detallan:
1110107000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos 19. Dirección de Obras Sanitarias 82. Obra de Extensión de Red de Agua Potable – Bº La Portada
Artículo 16º: Autorízase al Departamento Ejecutivo dentro de las sumas aprobadas por la presente ordenanza y con arreglo a lo establecido en el artículo 13º, a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para disminuir e incrementar las partidas específicas que a continuación se detallan:
DISMINUCIÓN AUMENTO PARTIDA MONTO PARTIDA MONTO DELEGACIÓN PIROVANO - DELEGACIÓN URDAMPILLETA - 30.000.000,00 RETRIBUCIONES DEL 30.000.000,00 RETRIBUCIONES DEL CARGO CARGO PLANTA PLANTA PERMANENTE PERMANENTE DELEGACIÓN PIROVANO - DELEGACIÓN URDAMPILLETA - 9.000.000,00 SERVICIOS 9.000.000,00 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS EXTRAORDINARIOS
CONTADURIA - PROGRAMA DIAGNOSTICO 10.000.000,00 RETRIBUCIONES QUE NO 10.000.000,00 TEMPRANO DEL CANCER DE HACEN AL CARGO MAMA CONTADURIA - PROGRAMA DIAGNOSTICO 5.000.000,00 RETRIBUCIONES QUE NO 5.000.000,00 TEMPRANO DEL CANCER DE HACEN AL CARGO COLON DIRECCIÓN DE PROYECTOS HOSPITAL JUANA MIGUENS - 15.000.000,00 Y CONVENIOS - 15.000.000,00 RETRIBUCIONES DEL CARGO RETRIBUCIONES DEL PLANTA PERMANENTE CARGO PLANTA PERMANENTE DIRECCIÓN DE PROYECTOS HOSPITAL JUANA MIGUENS - 15.000.000,00 Y CONVENIOS - 15.000.000,00 RETRIBUCIONES DEL CARGO RETRIBUCIONES QUE NO PLANTA TEMPORARIA HACEN AL CARGO MODERNIZACION DEL SERVICIOS TÉCNICOS Y 46.112.220,00 ESTADO 46.112.220,00 PROFESIONALES HOSPITAL CAPREDONI CONDUCCIÓN SUPERIOR O AREA DE SALUD PERINATAL 10.000.000,00 INTENDENTE - 10.000.000,00 COMBUSTIBLE PRENSA Y COMUNICACIÓN - CENTRO DE ATENCION 15.000.000,00 OTROS SERVICIOS 15.000.000,00 PRIMARIA DE LA SALUD - TÉCNICOS Y SERVICIOS MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS PRENSA Y COMUNICACIÓN - PLANTA DE RECICLADO - 50.000.000,00 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 50.000.000,00 HERRAMIENTAS Y REPUESTOS MAYORES DESARROLLO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - 30.000.000,00 COORDINACIÓN IMPULSO 30.000.000,00 REPUESTOS Y ACCESORIOS PRODUCTIVO - OTROS SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
Artículo 17º: Apruébase la distribución analítica en las categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondientes al Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales forman parte integrante del presente Proyecto de Ordenanza.
Artículo 18º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer la utilización transitoria de fondos para afectar compromisos y pagos para atender a provisorias deficiencias de caja producto de la falta de coincidencias de los ingresos con los gastos o por la falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980 (Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, declarado de aplicación por el artículo 9 de la Ley 13.295) hasta la suma del monto equivalente a los sueldos netos pagados en el mes anterior a la solicitud de los fondos transitorios.
Artículo 19º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BOLÍVAR, A 4 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2026.
Firmado digitalmente ANDRÉS Firmado digitalmente por ANDRÉS Alejandra CANEPARE por CANEPARE Franco Alejandra Betiana Elio
Betiana Fecha: 2026.02.06 09:51:46 -03'00' Franco Elio Fecha: 2026.02.06 10:17:49 -03'00'
ALEJANDRA BETIANA ANDRÉS DR. FRANCO E. CANEPARE Secretaria Presidente Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Bolívar Municipalidad de Bolívar
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.