Ordenanza Nº 3111/2025

Creando la comision hidrica

Ordenanzas · 16 de octubre de 2025 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”

Bolívar, 16 de Octubre de 2025 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8999/25-26

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3111/2025 = Artículo 1º: Creación: Créase el COMITÉ DE CUENCA DISTRITAL para la gestión del agua y el manejo integral de la cuenca hídrica en jurisdicción del Partido de Bolívar. El Comité que se crea por la presente ordenanza, tendrá carácter consultivo, técnico y participativo. Artículo 2º: Finalidad: Serán objetivos del Comité: a) Constituir un ámbito adecuado para promover el diálogo interinstitucional sobre la gestión del agua superficial en el Partido de Bolívar, en beneficio de la comunidad; b) Proponer acciones tendientes al adecuado y óptimo manejo del recurso hídrico dentro de los límites del Partido de Bolívar, en el marco de los principios rectores de la Ley N° 12.257 “Código de Aguas” y demás normas aplicables; c) Asesorar al Departamento Ejecutivo sobre acciones y medidas necesarias para el manejo de excesos hídricos y los derrames superficiales que ellos provocan; d) Asistir y proporcionar apoyo técnico a las autoridades municipales ante los Comités de Cuencas Hídricas de los que forme parte la Municipalidad de Bolívar. e) Considerar, proponer y analizar proyectos que propicien una mejor captación y conducción de excedentes hídricos generados en la cuenca; f) Organizar seminarios, jornadas y encuentros destinados a analizar y debatir sobre manejo del recurso hídrico, impulsando instancias de participación para la comunidad. g) Proponer recomendaciones y sugerencias a las autoridades municipales con competencia en materia de obras públicas y/o hidráulicas.

Artículo 3º: Atribuciones y Funciones: Será facultad del Comité: a) Invitar a funcionarios públicos provinciales, nacionales y/o municipales, representantes universidades públicas y privadas, instituciones civiles, colegios profesionales, como a personas del ámbito privado avezadas en la materia para requerir apoyo técnico. b) Elaborar informes para el conocimiento y consideración de las autoridades municipales, provinciales y de los comités regionales de cuencas hídricas. c) Proponer la creación de Consorcios para la realización, administración, conservación, mantenimiento u operación de obras hidráulicas, con arreglo a la legislación vigente.

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“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”

d) Recibir denuncias y comunicar las mismas a la autoridad competente cuando tengan por objeto la realización de obras que modifiquen en forma artificial y no autorizada el regular y natural escurrimiento de las aguas, con arreglo a lo normado en los artículos 166 bis y 166 ter de la Ley 12.257 (texto según Ley 14.703 y 14.873). e) Convocar a especialistas, representantes universidades públicas y privadas, instituciones civiles, colegios profesionales, como a personas del ámbito privado avezadas en la materia, representantes de organismos provinciales o nacionales cuando lo estime conveniente. f) Elaborar informes sobre el desarrollo de las actividades del Comité, con una periodicidad semestral, siendo el mismo de acceso público e irrestricto. Artículo 4º: Composición: El Comité será presidido por el Intendente Municipal y estará integrado por representantes de entidades de la sociedad civil, organismos públicos, profesionales y personas con competencia o conocimiento en la materia, que a criterio del Departamento Ejecutivo reúnan las condiciones para conformarlo. Asimismo, podrá participar con con voz y sin voto de las reuniones del Comité, un representante de cada Bloque Parlamentario, integrante del Honorable Concejo Deliberante. A tal fin, por acto administrativo, el Departamento Ejecutivo determinará la composición del comité y cursará las invitaciones correspondientes para su integración. El desempeño de los integrantes del Comité será ad-honorem. Artículo 5°: Reglamento Interno: El Comité una vez conformado elegirá sus autoridades. El Departamento Ejecutivo en conjunto con el Comité redactarán el Reglamento Interno, el cual deberá atender y observar los siguientes puntos: a) Autoridades: La Presidencia del Comité se encontrará a cargo del Intendente Municipal y/o de quien este designe dentro del Departamento Ejecutivo Municipal y deberá establecer la elección de un Vicepresidente y un Secretario. Los demás integrantes revestirán la condición de vocales. b) Idoneidad de los integrantes: Estará compuestos por representantes instituciones, organismos públicos con asiento en el Partido de Bolívar, profesionales y personas de la sociedad civil con conocimiento en materia hídrica. c) Número de integrantes: El Comité se constituirá con el número de miembros que se determine en el Reglamento. d) Criterios de designación (cómo se eligen y cuánto duran en sus cargos). e) Derechos y deberes de los miembros. f) Reuniones: Modalidades, frecuencia, convocatoria, quórum, mayorías y actas. g) Toma de decisiones: Modalidad de votación y resolución de conflictos. h) Lugar de funcionamiento: Tendrá su lugar de funcionamiento permanente en la ciudad de San Carlos de Bolívar, pudiendo alternativamente sesionar en otro lugar del Partido cuando lo estime conveniente. El reglamento será aprobado por Decreto del Departamento Ejecutivo.

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Artículo 6º: Constitución. El Comité deberá constituirse en el plazo de noventa (90) días de promulgada la presente. Artículo 7º: Autorización: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar modificaciones en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer la creación de nuevas partidas y/o la modificación de partidas existentes. Artículo 8º: Derogación: Derógase la Ordenanza Nº 1/83. Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.