Ordenanza Nº 3101/2025
Convalidando convenio con el ministerio de infraestructura bonaerense
“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
Bolívar, 14 de Agosto de 2025 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 9124/25-26
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3101/2025 = Artículo 1º: Convalidase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bolívar, el cual tiene por objeto brindar financiamiento en concepto de subsidio para la ejecución del proyecto de obra municipal " Cordón Cuneta y Mejorado en Bolívar- Barrio Universitario", que expresa: CONVENIO En la Ciudad de La Plata, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "MINISTERIO", representado por el Sr. Ministro KATOPODIS, Gabriel Nicolas, con DNI Nº 18.431.166 y domicilio en calle 7 Nº 1267 de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico en planificación- municipal@minfra .gba.gob .ar, por una parte, y la Municipalidad de Bolívar, en adelante "MUNICIPIO" representada por el Sr. Intendente PISANO, Marcos Emilio, con DNI Nº 26.643.164, y domicilio en Av. Belgrano Nº 11, de la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico en privadapisano@gmail.com ,por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, con el objeto de instrumentar la operatoria del subsidio destinado al desarrollo de políticas de colaboración con los municipios para proyectos de infraestructura que resulten de interés comunitario, y; CONSIDERANDO Que el Decreto Nº 124/23 aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios, contemplando, entre otros, a los Municipios como destinatarios; Que, conforme lo establecido por la Ley Nº 15.477, es facultad de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entender en la administración de los fondos de la obra pública cualquiera fuera su origen; Que, por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios, en todos aquellos proyectos que resulten de interés de la Provincia; Que el MUNICIPIO, mediante nota suscripta por el/la Intendente/a, ha solicitado al MINISTERIO el otorgamiento de un subsidio, a fin de ejecutar un proyecto de infraestructura; Que el MINISTERIO , a través de sus áreas competentes, ha evaluado el proyecto presentado y presta conformidad al otorgamiento de la ayuda financiera requerida; Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado , respetando las formas y las finalidades del mismo; POR LO TANTO, ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: La provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al MUNICIPIO en concepto de subsidio, hasta la suma de pesos doscientos dos millones veintinueve mil cuatrocientos uno con 64/100 centavos ($ 202.029.401, 64) destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra municipal "Cordón cuneta y mejorado en Bolívar - Barrio Universitario", en adelante denominado "PROYECTO", que se encuentra vinculado en el EX-2025-16784413- -GDEBA- DGALM IYS PGP. El presente Convenio se regirá en todo por lo dispuesto por el Decreto Nº 124/23 y la RES0- 2023-1 114-GDEBA-MIYSPGP. El MUNICIPIO acepta sin reservas lo dispuesto en el presente Convenio y la mentada RES0- 2023-1 114 -GDEBA-MIYSPG P.
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“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
CLÁUSULA SEGUNDA: El MUNICIPIO será responsable exclusivo de la contratación, ejecución, inspección y certificación del "PROY ECTO", así como de su posterior conservación y mantenimiento. En caso de que se celebre un contrato para la ejecución del "PROYECTO", el MUNICIPIO deberá remitir al MINISTERIO una copia fiel del mismo, así como de las modificaciones que se produzcan durante su ejecución. CLÁUSULA TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. El MINISTERIO prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el MUNICIPIO así lo requiera. CLÁUSULA CUARTA: En caso que el MUNICIPIO lo estime conveniente la modificación del "PROYECTO", podrá peticionar al MINISTERIO que autorice su revisión, en cuyo caso, expresamente se exime a la provincia de toda responsabilidad frente a terceros por cualquier reclamo que dicha modificación pudiere generar, aun cuando dichos reclamos pudieran tener origen en un contrato o acuerdo celebrado entre el MUNICIPIO solicitante y la reclamante, el cual será inoponible a la provincia. Para el caso en que la modificación implique una ampliación del monto de la obra, deberán tomar intervención, en el trámite de su aprobación, Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno, Contaduría de la Provincia y la Dirección de Subsidios y Subvenciones del Ministerio de Economía. CLÁUSULA QUINTA: El MINISTERIO podrá, en caso de considerarlo necesario, solicitar información y documentación adicional al MUNICIPIO vinculada al financiamiento acordado. CLÁUSULA SEXTA: Con el dictado del acto administrativo aprobatorio del presente, se podrá otorgar al MUNICIPIO un primer desembolso de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del monto subsidiado. Una vez que el MUNICIPIO haya presentado ante la MINISTERIO certificado/s, conforme al "ANEXO 11" de la RES0-2023-1114-GDEBA- MIYSPGP, donde se constate un avance de obra equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del proyecto, y se acompañe el decreto de adjudicación (en el caso que corresponda) , el acta de inicio, una constancia de colocación del cartel de obra; entre otra documentación que se estime correspondiente, el MUNICIPIO podrá acceder a un segundo desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio, de lo contrario no podrá otorgarse dicho desembolso. Ambos desembolsos no podrán superar, en conjunto, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo, el cual no podrá ser mayor al monto final de la obra. En el caso de que el importe del subsidio haya sido ampliado, en conformidad a lo establecido en los Artículos 15 y 20 de la RES0-2023-1114 -GDEBA-MIYSPGP, el MUNICIPIO, a los fines de acceder al segundo desembolso, podrá solicitar un importe que, en conjunto con el primer desembolso, podrá alcanzar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del subsidio definitivo. Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certificados en los que se informe un avance equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un tercer desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio. Si el MUNICIPIO hubiere presentado ante el MINISTERIO certificados en los que se informe un avance equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del proyecto de obra, quedará facultado para solicitar un cuarto desembolso de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto definitivo del subsidio. La transferencia del porcentaje restante del subsidio se efectuará contra la presentación de la correspondiente acta de recepción provisoria o documento equivalente que corresponda según el caso. CLÁUSULA SÉPTIMA: El "PROYECTO" deberá iniciar dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la recepción del primer desembolso o, para el caso de que no se realizará dicho pago, en un plazo de noventa (90) días corridos, desde la aprobación del otorgamiento del subsidio por resolución ministerial. Dichos plazos podrán ser ampliados mediante solicitud fundada del MUNICIPIO y con autorización del MINISTERIO, de considerarlo conveniente. El incumplimiento de los plazos indicados precedentemente será causal de rescisión del presente convenio , debiendo el Municipio restituir las sumas percibidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva la garantía comprometida en conformidad al
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Artículo 10 de la RES0-2023-1 114 -GDEBA-MIYSPGP, y de la Cláusula décimo primera del presente. CLÁUSULA OCTAVA: El Municipio deberá arbitrar las medidas necesarias para que se coloque el cartel de obra en el que se especifique que el financiamiento de los trabajos corresponde a la provincia .de Buenos Aires. CLÁUSULA NOVENA: El MUNICIPIO deberá rendir cuentas de los fondos transferidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en la Ley Nº 10.869. Sin perjuicio de lo expuesto , el MINISTERIO podrá disponer medidas de supervisión de la ejecución del "PROYECTO ''. A tales fines, podrá requerir la remisión de elementos que permitan constatar los avances de la obra. Las comunicaciones podrán ser practicadas por medio de correos electrónicos oficiales por el personal jerárquico de ambas jurisdicciones, fijándose los constituidos en el presente, en los que se tendrá por vá lida cualquier notificación extrajudicial o judicial. CLÁUSULA DÉCIMA. En ningún caso el Municipio podrá utilizar los fondos percibidos para financiar gastos corrientes. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: A los efectos de lo dispuesto en la cláusula SEXTA , el MUNICIPIO, por este acto, compromete en garantía los fondos que le correspondan por la coparticipación (Ley Nº 10.559 y modificatorias). En el caso de que el MUNICIPIO acompañe póliza/s, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la RES0-2023-1114- GDEBA-MIYSPGP, la garantía prevista en el párrafo precedente será sustituida mediante dicho/s instrumento/s. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Frente a un incumplimiento por parte del MUNICIPIO de lo establecido en la RES0-2023-1114-GDEBA-MIYSPGP , en el presente Convenio, en el "PROYECTO" aprobado o en el destino de los fondos, el MINISTERIO podrá rescindir el presente, sin perjuicio de instar los procedimientos administrativos o acciones judiciales que correspondan, comunicar al Honorable Tribunal de Cuentas el incumplimiento verificado e instruir al Fiscal de Estado para que arbitre las medidas necesarias para recuperar los fondos otorgados que no hayan sido destinados al "PROYECTO". CLÁUSULA DÉCIMO TERC ERA: El presente convenio tendrá plena vigenc ia a partir de su aprobación. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: A todos los efectos legales derivados del presente convenio , las partes constituyen sus domicilios físicos y electrónicos en los consignados al inicio del presente , donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Las partes dejan constancia que el representante del Municipio de Bolívar firma h ológrafamente el presente instrumento, y el representante del estado provincial lo realiza en forma digital mediante el Sistema de Gestión Electrónico de la Provincia de Buenos Aires (GDEBA), quedando registrada la misma en hoja adicional (Hoja Adicional de Firmas - Convenio -) determinando ésta última la fecha de suscripción del presente . Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.