Ordenanza Nº 3056/2025
Addenda locacion de servicios con pagustech SRL
“1985 – 19 de noviembre – 2025 Año Homenaje al cuadragésimo aniversario del fallecimiento de Juan Carlos Bellomo”
Bolívar, 10 de abril de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8961/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3056/2025 = Artículo 1º: Convalidase la Addenda al Contrato de Locación de Servicios para la provisión de los servicios de uso de la Plataforma URBETRACK para la gestión de dispositivos GPS portátiles, suscripta entre la Municipalidad de Bolívar y la firma PAGUSTECH S.R.L, que tiene por objeto prorrogar la vigencia del contrato mencionado por el plazo de doce (12) meses, como así también modificar el Anexo III a través de los cuales se establece la contraprestación del servicio brindado, y que expresa: ADDENDA PRORROGA CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 27 días del mes de Diciembre del afio 2024, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la ciudad mencionada, representada en este acto por su lntendenta lnterina María Laura RODRIGUEZ, DNI: 36.272.973, en adelante denominada "EL CONTRATANTE" y por la otra parte PAGUSTECH S.R.L. con domicilio en calle Cerrito 520 Piso 9° F (1010), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Hernán Ader, DNI 22.644.926 en su carácter de CEO de la misma, en adelante denominado "EL PRESTADOR", convienen en celebrar la presente pr6rroga al Contrato de Locaci6n de servicios firmado el dia 04 de enero de 2016 sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES: Que en fecha el día 04 de Enero de 2016, los firmantes suscribieron un contrato de locaci6n de servicios mediante el cual el PRESTADOR proveyó al CONTRATANTE, la provisión de los servicios de use de la Plataforma URBETRACK acordados para la gestión de dispositivos GPS portátiles, por el término de (12) doce meses contados a partir del día 01 de Enero de 2016, el cual ha sido renovado por periodos de doce (12) meses mediante la suscripción de las correspondientes adendas.
PRIMERA: PRORROGA. - Las partes convienen en prorrogar la ejecuci6n del contrato por el plazo de doce (12) meses, desde el día 01 de Enero de 2025, venciendo el día 31 de Diciembre de 2025.
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SEGUNDA: CONDICIONES. - Subsistirán a todos los efectos legales, las condiciones establecidas en el contrato de servicios de fecha 04 de Enero de 2016 y sus anexos que no fueran particularmente modificadas en la presente prórroga. TERCERA: MONTOS. - Como contraprestación por los servicios objeto del presente, la Locadora percibirá los montos que se detallan en los Anexos del contrato "Condiciones Comerciales y de Prestación del Servicio", que se adjunta al presente.
CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES. COMPETENCIA. - Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento para todos los efectos del presente contrato, sometiéndose en caso de conflicto a la jurisdicción de tos Tribunales del Departamento Judicial Azul y renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 27 días del mes de Diciembre de 2024.
Anexo Ill Condiciones Comerciales y de Prestación del Servicio (Reemplaza anexos del contrato vigente) PRECIO: El CLIENTE abonará al PRESTADOR como contraprestación por el servicio brindado, las cargos MENSUALES correspondientes a las servicios de abonos para "AVL", dispositivos antipánico • "Vía publica" y Dispositivos antipánico "Portables". Servicio de soporte I mantenimiento de la Plataforma URBETRACK de los mencionados.
El valor unitario por cada m6vil para el servicio de AVL será de Pesos veinte mil veinte con 00/100 ($20.020).
Para el servicio de dispositivos antipánico en "Vía publica" el valor unitario será de Pesos treinta y un mil trescientos setenta y dos con 00/100 ($31.372).
Para el servicio de dispositivos antipánico "Portables" el valor unitario será de Pesos doce mil quinientos setenta y siete con 00/100 ($12.577).
Los valores indicados serán ajustados trimestralmente. Todos los valores están expresados con el I.V.A. incluido. FORMA DE PAGO: Los precios definidos en la cláusula anterior como cargos MENSUALES, serán abonados en forma mensual. Los importes determinados precedentemente serán abonados mes adelantado por el CLIENTE dentro de los cinco (5)
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días de recepcionada la correspondiente factura en el domicilio de esta ultima. Costo de rescisión de contrato anticipado:
Transcurridos 365 (trescientos sesenta y cinco) días desde la instalación, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato por causa imputable a la contraparte; ello previa intimación fehaciente que en tal caso deberá cursarle la parte cumplidora a la incumplidora otorgándole un plazo nunca inferior a 10 (días) tendiente a que regularice su situación. El importe de rescisión anticipada corresponde al 20 % del saldo del contrato.
SERVICIOS GENERALES: Mesa de Ayuda: Incluye soporte sobre el uso de la plataforma, sus módulos y acceso a reportes.
Servicio a realizar de lunes a viernes y de 9:00 a 18 Hs. Todos los importes descriptos en el presente documento son y/o serán actualizados tomando como referencia las variaciones salariales de Empleados de Comercio y serán ajustados a partir de la firma del mismo cada seis meses o de inmediato en el caso de un incremento en la moneda de referencia superior al veinte por ciento.
FIRMAN
MARIA LAURA RODRIGUEZ PABLO HERNÁN ADER
Intendenta Interina CEO PAGUSTECH
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2025. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.