Ordenanza Nº 54/19

Instalacion de kioskos en la via publica

Ordenanzas · 14 de febrero de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

ENDENCIA MUNICIPAL PROLIVAR ORDENANZA N* 54 /19

Fi Fonorable Concejo Deliberante en uso de seus atribuciones sanoljonasl

ARTICULO 1%) autorízase a personas de oxistenola visible, para que insta- emana mamen) en kiogoos en la vía públioa para la venta de cigarrílos, /

caramelos, diarios, revistas etos-

¿ARTICULO 2*) La respectiva autorisación será conferida por el De. E. y debi comen =rán reunir las petiocionantes las siguientes condiciones:

a) ser mayor de edad.- b) reunir buenos antecedentes. e) no tener otros medios de vida y estar incapacitados físicane

_ te para el prabajo regulare-

o

Ud ¿ARTICULO 3*) Los kioscos deberán ser de oonstruoción uniformes de mampost. -ría y sus planos deberán ser aprobados por el Departamento di

Cbras Píblicad de la Municipalidad. -

ARTICULO 4*) En consideración a los requisitos que deberán reunir estable: =-cídos en el art. 2%) momentáneamente estarán exentos de Impu

to Municipal.-

.

ANTICULO 5*) La ooncesión se otorgará por un mínimo de cinco años.-

ARTICULO 6.) A los conoesjonaríosn les queda terminantemente prohibido la creerme =transferenola, venta, oesión, o alquiler del kiosco, sin pre: vías autorización del D.E. bajo pena de deolurar oaduoa la concesión.- Igui pena ee eplicará en el caso de que se oomprobaran maniobras tendientes a tolar lo establecido en esta ordenanza, siendo obligación de realizar el

Pigocío por cuenta propía y no de teroeros»-

ARTICULO 7%) A los Yioucos ya establecidos se les fija un plaso de un año mrereree==-)ara que so ajusten a lan disposiciones de la presente orden

Lar”

ARTICULO B*) Derogánse todus lus dippouiolones quo se opngan a la present

ARTICULO 9%) Comunfqueno, publíquebos -

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.