Ordenanza Nº 54/19
Instalacion de kioskos en la via publica
ENDENCIA MUNICIPAL PROLIVAR ORDENANZA N* 54 /19
Fi Fonorable Concejo Deliberante en uso de seus atribuciones sanoljonasl
ARTICULO 1%) autorízase a personas de oxistenola visible, para que insta- emana mamen) en kiogoos en la vía públioa para la venta de cigarrílos, /
caramelos, diarios, revistas etos-
¿ARTICULO 2*) La respectiva autorisación será conferida por el De. E. y debi comen =rán reunir las petiocionantes las siguientes condiciones:
a) ser mayor de edad.- b) reunir buenos antecedentes. e) no tener otros medios de vida y estar incapacitados físicane
_ te para el prabajo regulare-
o
Ud ¿ARTICULO 3*) Los kioscos deberán ser de oonstruoción uniformes de mampost. -ría y sus planos deberán ser aprobados por el Departamento di
Cbras Píblicad de la Municipalidad. -
ARTICULO 4*) En consideración a los requisitos que deberán reunir estable: =-cídos en el art. 2%) momentáneamente estarán exentos de Impu
to Municipal.-
.
ANTICULO 5*) La ooncesión se otorgará por un mínimo de cinco años.-
ARTICULO 6.) A los conoesjonaríosn les queda terminantemente prohibido la creerme =transferenola, venta, oesión, o alquiler del kiosco, sin pre: vías autorización del D.E. bajo pena de deolurar oaduoa la concesión.- Igui pena ee eplicará en el caso de que se oomprobaran maniobras tendientes a tolar lo establecido en esta ordenanza, siendo obligación de realizar el
Pigocío por cuenta propía y no de teroeros»-
ARTICULO 7%) A los Yioucos ya establecidos se les fija un plaso de un año mrereree==-)ara que so ajusten a lan disposiciones de la presente orden
Lar”
ARTICULO B*) Derogánse todus lus dippouiolones quo se opngan a la present
ARTICULO 9%) Comunfqueno, publíquebos -
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.