Ordenanza Nº 3030/2024

Creando el observatorio de politicas de género

Ordenanzas · 14 de noviembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 14 de noviembre de 2024 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8432/24-25 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3030/2024 = Artículo 1º: Créase el Observatorio Legislativo de Políticas de Género como órgano de seguimiento de las políticas públicas destinadas a promover la inclusión y equidad en género y a erradicar las violencias por razones de género que se lleven a cabo en el ámbito del Municipio de Bolívar. Artículo 2º: El Observatorio dependerá del Honorable Concejo Deliberante de Bolívar Artículo 3º: El Observatorio tendrá como objetivo general el de contribuir al fortalecimiento de las capacidades del Estado municipal, generar conocimiento y herramientas para el análisis de las políticas públicas con perspectiva de género, y ahondar en la identificación y detección de las necesidades de las mujeres y personas LGBTI+. Tendrá como objetivos específicos: 1. Generar instrumentos para la producción de información cuantitativa y cualitativa que dé cuenta de la situación de mujeres y personas LGBTI+ y de las políticas públicas con perspectiva de género 2. Propiciar la implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas con perspectiva de género. 3. Generar informes periódicos que sirvan de insumo para el establecimiento del estado de situación y la elaboración de futuras políticas con perspectiva de género. 4. Promover la articulación y participación de las organizaciones públicas y de la sociedad civil en las tareas de investigación, análisis y difusión de la información. 5. Realizar relevamiento y análisis de ordenanzas y proyectos con perspectiva de género presentados en el HCD. 6. Propiciar la difusión de los informes elaborados, recursos municipales y políticas públicas con perspectiva de género implementadas en el territorio municipal. 7. Producir información con recomendaciones a los niveles provinciales y nacionales a fin de perfeccionar el funcionamiento de los Programas existentes de aplicación en el territorio municipal en materia de género y diversidad. Artículo 4º: El Observatorio contará con un Directorio que será compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia, y una Secretaria/o. Asimismo, deberá contar con una Coordinación Ejecutiva quien se encargará de llevar adelante los proyectos y ejecutar la planificación del Observatorio a través de un equipo de trabajo interdisciplinario con conocimiento de la temática de género y diversidad. Artículo 5º: El Observatorio podrá crear grupos de trabajo, integrados por personal dependiente del H.C.D, para dar respuesta de las funciones de estudio, debate y propuesta de las temáticas que le sean planteadas por el Observatorio. Artículo 6º: El Observatorio tendrá como funciones:

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a) Coordinar las funciones con las áreas correspondientes del Municipio de Bolívar, y contribuir a la observancia de casos concretos, elaborar o aportar a la confección de datos estadísticos, diagnosticar la situación actual en relación a las desigualdades de géneros con la finalidad de orientar e integrar políticas públicas tendientes a prevenir, sancionar, visibilizar y erradicar la violencia y la discriminación hacia las mujeres y personas LGTBI+. b) Actuar como órgano de recogida, análisis, seguimiento y difusión de información periódica, homogénea y sistemática relativa a las políticas públicas contra las desigualdades de las mujeres y personas LGTBI+. c) Potenciar la atención de las personas en situación de vulnerabilidad, mediante el estudio, análisis, diagnósticos y formulación de propuestas encaminadas a garantizar la equidad de géneros, así como el seguimiento de la aplicación de la misma. d) Establecer procedimientos integrados para la gestión de las acciones encaminadas a promover la equidad de géneros. e) Promover el registro y el seguimiento investigativo de los femicidios, travesticidios y transfemicidios ocurridos en el Municipio a fin de realizar recomendaciones para el fortalecimiento institucional en el recorrido de la ruta crítica de las violencias. Artículo 7º: El Directorio del Observatorio se conformará por los distintos bloques políticos que integren el HCD, respetando la diversidad de géneros. El/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a y el/la Secretaria se elegirán por votación dentro del seno del HCD La condición de integrante del Directorio del Observatorio no dará derecho a percibir retribución económica alguna. Artículo 8º: Crease un Consejo Asesor, que dependerá del Directorio, como órgano de asesoramiento y consulto del Observatorio compuesto por integrantes de Universidades, Organizaciones no Gubernamentales y de la sociedad civil, la Mesa Local Intersectorial, Poder Judicial, Poder Legislativo, Comisarías de la Mujer, Ministerios Públicos. El Consejo Asesor se reunirá una vez al mes y cuando así lo solicite el/la Presidente/a del Observatorio de Políticas de Género. Artículo 9º: Poner a disposición la partida presupuestaria necesaria para el funcionamiento del Observatorio. Artículo 10º: El Observatorio, por su naturaleza de órgano colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento. Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.