Ordenanza Nº 3012/2024
Aprobando compra de bienes por sistema leasing
Bolívar, 19 de septiembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8834/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3012/2024 = Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing para la adquisición de bienes, de conformidad con lo normado en el artículo 156 inc. 2) del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias. Artículo 2o: La operación de Leasing que se autoriza a contratar estará sujeta a las siguientes condiciones financieras: a) Importe máximo autorizado, hasta: $ 300.000.000,00.- b) Moneda: Pesos. c) Destino: Adquisición de un (1) Camión 0 Km y un (1) Minibús 0 Km. d) Tipo de operación: Leasing financiero. e) Periodicidad de los cánones: Mensual. f) Plazo: 36 meses. g) Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente. h) Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. * por el/los contrato/s de leasing que se suscriban entre las partes. Artículo 3o: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados al traslado de pacientes para tratamientos de salud y la prestación de los Servicios Urbanos. Artículo 4o: La obligación de pago., que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente,. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza á Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. - Artículo 5o: El Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo normado en el artículo 273° del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, deberá formular anualmente las pertinentes reservas de crédito presupuestario, para atender los compromisos que se devenguen por la suscripción de los contratos de leasing.
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Artículo 6o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.