Ordenanza Nº 3010/2024

Donando inmueble a atramubo

Ordenanzas · 20 de septiembre de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 18 de septiembre de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8799/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 3010/2024 = Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subdividir el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II; Sección B; Chacra 171; Parcela 2, Partida N° 647, Matricula N° 13478, ubicado en la ciudad de Bolívar, conforme el anteproyecto de subdivisión que se adjunta a la presente como anexo 1. Artículo 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor de la Asociación de Trabajadores Municipales de Bolívar (A.TRA.MU.BO), con inscripción gremial N° 709, de la parcela identificada como sub parcela 1 con una superficie total de 30.000m2 conforme surge del anteproyecto de subdivisión del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II; Sección B; Chacra 171; Parcela 2, Partida N° 647, Matricula N° 13478, ubicado en la ciudad de Bolívar. Artículo 3º: La presente donación se hace con cargo expreso para a la donataria, de ejecutar en el plazo máximo de diez (10) años, desde el perfeccionamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, la construcción de la sede sindical. Sin perjuicio de ello, autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la posesión de la sub parcela 1 del anteproyecto de subdivisión adjunto a la donataria, a partir de la sanción de la presente ordenanza. Artículo 4º: En caso de que en el término previsto, por cualquier motivo o circunstancia, vinculada o no a la voluntad de la donataria, no se haya hecho efectivo el cargo previsto en el artículo anterior, la misma deberá restituir la propiedad del inmueble a la Municipalidad de Bolívar a efectos de darle un nuevo destino. En ningún caso, la restitución por imposibilidad de cumplimiento del cargo dará derecho, ni a la donante ni a la donataria, a reclamar conceptos patrimoniales ni extra patrimoniales derivados de las circunstancias del caso. Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de sus representantes legales, a suscribir la Escritura Pública Traslativa del Dominio, la que se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y demás documentación pertinente a favor de la donataria así como a abonar todos los gastos, impuestos, honorarios y demás erogaciones que este acto origine.

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Artículo 6º: Las erogaciones que se originen con motivo del cumplimiento de la presente, serán efectuadas a través de la utilización de las partidas pertinentes del presupuesto municipal. Artículo 7º: Desafectase como espacio destinado a instalación de Plantas de Almacenaje de Cereales al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II; Sección B; Chacra 171; Parcela 2, Partida N° 647, Matricula N° 13478 de la Ciudad y Partido de Bolívar. Artículo 8º: Afectase como espacio destinado a uso comunitario, recreativo, social, cultural y/o deportivo al inmueble denominado catastralmente como Circunscripción II; Sección B; Chacra 171; Parcela 2, Partida N° 647, Matricula N° 13478 de la Ciudad y Partido de Bolívar. Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.