Ordenanza Nº 2979/2024

Donando inmueble a la agrupacion castellanesa y leonesa de bolivar

Ordenanzas · 13 de junio de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 13 de junio de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8737/24-25 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2979/2024 = Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la donación a favor de la “Agrupación Castellana y Leonesa de Bolívar Asociación Civil”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo Legajo N° 248.299, Matricula N° 46.544, del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I; Sección C; Manzana 193; parcela 9h, Partida N° 11.012, Matricula N° 16.135, ubicado en calle Borges N° 793 esq. Av. Juan Manuel de Rosas de esta ciudad. Artículo 2º: Efectuase la presente donación con cargo expreso para la “Agrupación Castellana y Leonesa de Bolívar Asociación Civil”, de ejecutar en el plazo máximo de diez (10) años, desde el perfeccionamiento de la Escritura Traslativa de Dominio, la construcción de la sede social. Artículo 3º: En caso de que en el término previsto, por cualquier motivo o circunstancia, vinculada o no a la voluntad de la donataria, no se haya hecho efectivo el cargo previsto en el artículo anterior, la misma deberá restituir la propiedad del inmueble a la Municipalidad de Bolívar a efectos de darle un nuevo destino. En ningún caso, la restitución por imposibilidad de cumplimiento del cargo dará derecho, ni a la donante ni a la donataria, a reclamar conceptos patrimoniales ni extra patrimoniales derivados de las circunstancias del caso. Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de sus representantes legales, a suscribir la Escritura Pública Traslativa del Dominio, la que se perfeccionará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y demás documentación pertinente a favor de la donataria así como a abonar todos los gastos, impuestos, honorarios y demás erogaciones que este acto origine. Artículo 5º: Las erogaciones que se originen con motivo del cumplimiento de la presente, serán efectuadas a través de la utilización de las partidas pertinentes del presupuesto municipal. Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.