Ordenanza Nº 2976/2024
Modificando estacionamiento medido
Bolívar, 13 de junio de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8728/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2976/2024 = Artículo 1º: Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 2123/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º: La presente modalidad de estacionamiento regirá de tal manera: de lunes a viernes de 7.00 a 15.00 horas, exceptuándose los días feriados nacionales, provinciales o municipales”. Artículo 2º: Modificase el artículo 4° de la Ordenanza N° 2123/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°: Se establece a los efectos del Sistema de Estacionamiento Controlado y Tarifado que el importe por cada sesenta minutos (60´) y por vehículo se determinará conforme los valores fijados en la Ordenanza Impositiva del ejercicio correspondiente, delegándose en el Departamento Ejecutivo la determinación del sistema de pago aplicable, y de los lugares autorizados para el cobro del mismo”. Artículo 3º: Modificase el artículo 7° de la Ordenanza N° 2123/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7o: Autorizase las siguientes modalidades de venta y medios de pago del Sistema: a) Puntos de venta fijos: red de comercios o locales adheridos y Municipalidad de Bolívar; b) Plataformas de pago electrónico: aplicación de comercio electrónico desde celulares y pagina web para el pago del Sistema y/o cualquier otra modalidad que a futuro se implemente y facilite la gestión de pago a los ciudadanos”. Los titulares de comercios o locales adheridos al Sistema de Estacionamiento
Controlado y Tarifado que funcionen como puntos de venta fijos, deberán adquirir
crédito por horas de estacionamiento en la Municipalidad, las cuales serán abonadas
al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor nominal”.
Artículo 4º: Modificase el artículo 13° inc. e) de la Ordenanza N° 2123/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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“ARTICULO 13o: Quedan exentos del pago de este Sistema: (…) e) propietarios y/o inquilinos de inmuebles ubicados en las arterias de estacionamiento medido para el pago de hasta dos (2) vehículos de su titularidad”. Créase el inciso f) que expresará lo siguiente: “Facúltase al DE a reglamentar la exención a docentes itinerantes (que acrediten con documentación respaldatoria), pertenecientes a instituciones educativas de nivel secundario, terciario y adultos ubicados dentro del radio de estacionamiento medido.” Artículo 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2024. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.