Ordenanza Nº 2967/2024
Addenda al contrato con firma pagustech SRL
Bolívar, 16 de Mayo de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8675/24-25
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2967/2024 = Artículo 1º: Convalidase la Addenda al Contrato de Locación de Servicios para la provisión de los servicios de uso de la Plataforma URBETRACK para la gestión de dispositivos GPS portátiles, suscripta el día 25 de Enero de 2024, entre la Municipalidad de Bolívar y la firma PAGUSTECH S.R.L, que tiene por objeto prorrogar la vigencia del contrato mencionado por el plazo de doce (12) meses, como así también modificar el Anexo III a través de los cuales se establece la contraprestación del servicio brindado, y que expresa: ADDENDA PRORROGA CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 25 días del mes de Enero del año 2024, entre la Municipalidad de Bolívar, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la ciudad mencionada, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI: 26.643.164, en delante denominada “EL CONTRATANTE” y por la otra parte PAGUSTECH S.R.L. con domicilio en calle Cerrito 520 Piso 9º F (1010), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Hernán ADER, DNI 22.644.926, en su carácter de CEO de la misma, en adelante denominado “EL PRESTADOR”, convienen en celebrar la presente prórroga al contrato de locación de servicios firmado el día 04 de enero de 2016 sujeto a las siguientes clausulas: ANTECEDENTES: Que en fecha el día 04 de Enero de 2016, los firmantes suscribieron un contrato de locación de servicios mediante el cual el PRESTADOR proveyó al CONTRATANTE, la provisión de los servicios de uso de la Plataforma URBETRACK acordados para la gestión de dispositivos GPS portátiles, por el término de (12) doce meses contados a partir del día 01 de Enero de 2016, el cual ha sido renovado por periodos de doce (12) meses mediante la suscripción de las correspondientes adendas. PRIMERA: PRÓRROGA. Las partes convienen en prorrogar la ejecución del contrato por el plazo de doce (12) meses, desde el día 01 de Enero de 2024, venciendo el día 31 de Diciembre de 2024. SEGUNDA: CONDICIONES. Subsistirán a todos los efectos legales, las condiciones establecidas en el contrato de servicios de fecha 04 de Enero de 2016 y sus anexos que no fueran particularmente modificadas en la presente prórroga. TERCERA: MONTOS. Como contraprestación por los servicios objeto del presente, la Locadora percibirá los montos que se detallan en los Anexos del contrato “Condiciones Comerciales y de Prestación del Servicio”, que se adjunta al presente. CUARTA: DOMICILIOS ESPECIALES. COMPETENCIA. Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento para todos los efectos del presente contrato, sometiéndose en caso de conflicto a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial Azul y renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 25 días del mes de Enero de 2024. Marcos Emilio Pisano Pablo Hernán Ader Intendente Municipal CEO
1
Por Municipio de S. C. de Bolívar Por Pagustech S.R.L. Anexo III Condiciones Comerciales y de Prestación del Servicio (Reemplaza anexos del contrato vigente) PRECIO: El CLIENTE abonará al PRESTADOR como contraprestación por el servicio brindado, los cargos MENSUALES correspondientes a los servicios de abonos para “AVL”, dispositivos antipanico “Vía pública” y Dispositivos antipanico “Portables”. Servicio de soporte / mantenimiento de la Plataforma URBETRACK de los mencionados. El valor unitario por cada móvil para el servicio de AVL será de Pesos Diez mil cuatrocientos veinticinco con 00/100 ($10425). Para el servicio de dispositivos antipanico en “Vía pública” el valor unitario será de Pesos Dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve con 00/100 ($16349). Para el servicio de dispositivos antipanico “Portables” el valor unitario será de Pesos Seis mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 ($6555). Los valores indicados serán ajustados trimestralmente. Todos los valores están expresados con el I.V.A. incluido. FORMA DE PAGO: Los precios definidos en la cláusula anterior como cargos MENSUALES, serán abonados en forma mensual. Los importes determinados precedentemente serán abonados mes adelantado por el CLIENTE dentro de los cinco (5) días de recepcionada la correspondiente factura en el domicilio de ésta última. Costo de rescisión de contrato anticipado: Transcurridos 365 (trescientos sesenta y cinco) días desde la instalación, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato por causa imputable a la contraparte; ello previa intimación fehaciente que en tal caso deberá cursarle la parte cumplidora a la incumplidora otorgándole un plazo nunca inferior a 10 (días) tendiente a que regularice su situación. EL importe de rescisión anticipada corresponde al 20 % del saldo del contrato. SERVICIOS GENERALES: Mesa de Ayuda: Incluye soporte sobre el uso de la plataforma, sus módulos y acceso a reportes. Servicio a realizar de lunes a viernes y de 9:00 a 18 Hs. Todos los importes descriptos en el presente documento son y/o serán actualizados tomando como referencia las variaciones salariales de Empleados de Comercio y serán ajustados a partir de la firma del mismo cada seis meses o de inmediato en el caso de un incremento en la moneda de referencia superior al veinte por ciento. Marcos Emilio Pisano Pablo Hernán Ader Intendente Municipal CEO Por Municipio de S. C. de Bolívar Por Pagustech S.R.L. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.
2
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.