Ordenanza Nº 2965/2024

Convenio emergencias medicas casas de estudiantes en la plata udec sa

Ordenanzas · 20 de mayo de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 16 de Mayo de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8673/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2965/2024 = Artículo 1º: Convalídese el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y UDEC S.A, el cual tiene por objeto la contratación de la cobertura de prestaciones médicas en los domicilios en que se encuentran ubicadas las Casas de Estudiantes de Bolívar en la Ciudad de La Plata, y que expresa: ACTA ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ÁREA PROTEGIDA UDEC – MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR En la Ciudad de La Plata, al día 1ro del mes de febrero de 2024, entre MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, CUIT: 30-99905839-2, IVA EXENTO, a quien en adelante se individualizará como LA ENTIDAD, cuyas oficinas están ubicadas en la Av. Belgrano Nº 11, de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada para este acto por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI 26.643.164 en su carácter de Intendente de la misma; siendo y dejando constancia que la Responsable de los Inmuebles es la Sra. Karina Soledad Donadío DNI 29.485.488 (número de telefonía celular: +54 (221) 561-5113 – correo electrónico: k_donadio@hotmail.com.ar ); y por la otra parte UDEC S.A., CUIT Nro. 33-60679615-9 con domicilio en la calle 13 N° 876 de la Ciudad de La Plata, en adelante LA PRESTADORA, representada para este acto por el Lic. Ricardo Sánchez Dillon, DNI 23.569.503 en su carácter de Gerente Comercial se conviene en celebrar el presente ACTA ACUERDO, cuyas cláusulas se detallan a continuación:----------------- DEFINICIONES PREVIAS: Área Protegida: protección ante la emergencia y urgencia médica en establecimientos comerciales, empresas, instituciones, organizaciones, bancos, colegios, clubes, industrias, entidades públicas, etc. Cobertura ante cualquier evento súbito ocurrido en el lugar durante su horario de funcionamiento, sufrido por empleados, proveedores, visitantes ocasionales o público en general. ----------------------------------------------------------------- Emergencia (Código Rojo): es toda aquella situación en que corre peligro la vida de un paciente, por lo cual el mismo debe ser atendido en el menor tiempo posible. ------------------- Urgencia (Código Amarillo): es toda aquella situación en la que no corre peligro la vida del paciente, pero su patología requiere que resulte atendido en el menor tiempo posible. -------- Telemedicina (definición de la OMS): es la prestación de servicios de atención de salud, cuando la distancia y el tiempo son factores críticos, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la salud de los individuos y sus comunidades.----------- Paciente: es toda persona que, en virtud de compromisos actuales y/o futuros asumidos por LA ENTIDAD, deba ser atendido en eventos de urgencias y/o emergencias por LA PRESTADORA. CLÁUSULA PRIMERA: LA ENTIDAD contrata la prestación de los servicios de Área Protegida para emergencias (códigos rojos) o urgencias (códigos amarillos), en las siguientes direcciones: Casa La Plata 1: calle 6 entre 56 y 57 Nro. 1168, La Plata; Casa La Plata 2: calle 61 entre 125 y 126 Nro. 525, localidad de Berisso; Casa La Plata 3: calle 122 entre 62 y 64, La Plata. - CLÁUSULA SEGUNDA: (Emergencias y Urgencias Médicas). La atención se prestará las 24 horas, los 365 días del año, en los casos en los que exista riesgo inmediato para la vida, y comprenderá el diagnóstico y tratamiento de Emergencia, que el personal médico determine quien tendrá la facultad de decidir, en función de las características de la situación y en beneficio de la vida y salud del paciente. La atención se llevará a cabo a través de la modalidad de pronta asistencia por telemedicina cubiertas con medico en forma remota y presencia de un técnico en emergencias capacitado o la asistencia de un móvil UTIM con médico y paramédico

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con el eventual traslado en Unidades de Terapia Intensiva Móviles (UTIM), hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda; o con las indicaciones del médico de la PRESTADORA, permaneciendo el paciente en el domicilio del Área Protegida. En el caso de que exista un traslado de estas características, serán sin cargo para la ENTIDAD. Además de las personas que moren o se emplean en estas dependencias, también se incluirán las personas que se encuentren en tránsito. Las mismas serán atendidas en caso de sufrir una emergencia médica por personal médico y paramédico de las unidades móviles de asistencia médica contando con todo el instrumental, equipamiento y medicamentos necesarios para salvar una vida. El móvil, se encuentra conectado con una central de Operaciones a través de un sistema de radiocomunicaciones instaladas dentro del mismo. La empresa será responsable del paciente hasta su derivación y aceptación por una Institución Sanitaria de la zona. En contextos de alta demanda como el actual es muy importante respetar el uso responsable del sistema de emergencias, utilizando el servicio por riesgo de vida únicamente para tal fin y no para solicitar otros servicios. RECORDEMOS QUE LA RELACIÓN COMERCIAL DE SU INSTITUCIÓN CON la PRESTADORA CORRESPONDE A COBERTURA DE ÁREA PROTEGIDA EN EMERGENCIAS Y URGENCIAS, y no por consultas o visitas médicas ni traslados. -------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA TERCERA: En los casos citados de Emergencias y/o Urgencias, la PRESTADORA proporcionará sin cargo, la medicación que administre al paciente. ----------------------------------- CLÁUSULA CUARTA: En los casos de Emergencias y/o Urgencias, la PRESTADORA podrá hacer uso del recurso o modalidad asistencial de la teleconsulta, telemedicina o asistencia virtual que hace referencia a la comunicación a distancia entre dos o más integrantes del equipo de salud (médico y paramédico), o entre un proveedor de salud y el paciente, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. La teleconsulta síncrona o sincrónica hace referencia a la forma de comunicación que sucede en tiempo real, habitualmente con transmisión de audio y video de manera simultánea (ej. videoconferencia), entre un sitio de origen y un sitio de destino; Su uso tiene como objetivo efectivizar los tiempos de atención y respuesta. El traslado del paciente de un lugar a otro para continuar con un tratamiento o realizar estudios y/o exámenes, solicitados por médicos, mutuales, entidades médicas, obras sociales, etc, o por altas médicas, serán considerados “Traslados Programados”, los cuales NO se encuentran incluidos dentro de este contrato. ---------------------------------------------------- CLÁUSULA QUINTA: La asistencia de la PRESTADORA cesará automáticamente cuando el paciente haya superado el período de crisis de salud que dio origen al servicio, y con las indicaciones del médico de la PRESTADORA, permanecerá en EL Área Protegida; y/o cuando el mismo arribe al lugar donde se determinó su internación. ------------------------------------------- CLÁUSULA SEXTA: La PRESTADORA deja expresa constancia que cuenta con seguros contratados para cubrir cualquier eventualidad y/o siniestro que surgiera de la prestación que brinda a los beneficiarios de LA ENTIDAD; por ejemplo.: seguro de la mala praxis, seguros de vida obligatorios, seguros de vehículos y de personas transportadas, normativas de seguridad e higiene según leyes vigentes y ley de riesgo de trabajo. ----------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA (MODALIDAD OPERATIVA): EMERGENCIAS Y URGENCIAS: Ante la necesidad de una prestación de emergencia o urgencia, la ENTIDAD deberá comunicarse a la base operativa de la PRESTADORA, donde se recepcionará el pedido de servicio y se despachará una unidad móvil de complejidad acorde al requerimiento en relación con la modalidad de servicios que se explican en las cláusulas 2da, 3ra, 4ta y 5ta de esta acta acuerdo. Para cada solicitud de servicio la ENTIDAD deberá informar a la base operativa de la PRESTADORA: teléfono del domicilio o lugar donde se encuentre el paciente, localidad y dirección donde se realizará la prestación, tipo de complejidad (código rojo o amarillo), datos filiatorios del paciente (sexo, edad, nombre/s, apellido/s), motivo de consulta, datos de la obra social. En los casos en los cuales el profesional actuante indique la internación del paciente, el mismo será derivado al nosocomio más cercano al Área Protegida. ------------------- CLÁUSULA OCTAVA: la PRESTADORA entregará las facturas de los servicios realizados a la ENTIDAD en la oficina de la Av. Belgrano Nº 11, de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, y/o hará llegar las facturas a través de correo electrónico a la casilla de mail que la ENTIDAD informe dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes en curso que se harán las prestaciones (modelo prepago). ----------------------------------------------------------------------------

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CLÁUSULA NOVENA: la PRESTADORA quedará eximida de responsabilidad por la no prestación del servicio en casos de: cataclismo, guerra, rebelión, motín o actos de terrorismo que impidan la asistencia o recepción de llamados, tenga o no participación directa el asociado, siempre y cuando y además y, dados tales supuestos, sean superadas las disponibilidades operativas de la PRESTADORA en el momento de ocurrir tales hechos. Asimismo, se podrá incurrir en demora en los tiempos de llegada hasta el lugar de atención, por razones ajenas a su voluntad, como por ejemplo cortes de calles, caravanas, manifestaciones o cualquier otro tipo de problemas que afecte la libre circulación en la vía pública. ------------------------------------ CLÁUSULA DÉCIMA: la ENTIDAD se obliga a: 10.1. Efectuar el pago de manera anual o mensual, por adelantado por los servicios solicitados en dicho lapso a la PRESTADORA, de acuerdo con los valores indicados en la propuesta comercial que como Anexo I se adjunta. 10.2. Abonar en su domicilio la o las facturas emitidas por la PRESTADORA, dentro de los quince (15) primeros días corridos de la fecha de entrega de la factura. En caso contrario incurrirá en mora, aplicándose una multa correspondiente al 3% mensual prorrateado por cada día de mora. --------------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las partes declaran que: 11.1. La mora se producirá por el mero incumplimiento del plazo de pago estipulado en el ítem 10.2 y dará derecho a la PRESTADORA a declarar resuelto el presente contrato, previa intimación y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la misma sin recibir respuesta alguna, sin perjuicio del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes, como así también de las que resulten por la atención de los pacientes afiliados a la ENTIDAD atendidos por la PRESTADORA. 11.2. Ninguna de ellas podrá ceder o transferir, por ninguna causa, título o concepto, este convenio o los derechos y las obligaciones que a su favor y a su cargo de él emergen. 11.3. Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios en el exordio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que tuvieran lugar. ----------------------------------------------------------- CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – VIGENCIA. PLAZO DE DURACIÓN. RESCISIÓN: El presente convenio será válido por el período de un (1) mese desde el día 01 de febrero de 2024 hasta el día 29 de febrero del 2024, dándole continuidad a través del contrato convenido desde el 1º de marzo del 2024 al 31 de diciembre del 2024, pudiendo ser prorrogado por las partes con 30 días de anticipación a su vencimiento. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin expresión de causa el presente contrato en cualquier momento comunicándolo fehacientemente a la otra con treinta (30) días de anticipación. ---------------------- CLÁUSULA DECIMOTERCERA: En la Ciudad de La Plata, al 1er día del mes de febrero de 2024, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. ------------------------------ Por UDEC Lic. Ricardo Sánchez Dillon Gerente Comercial UDEC S.A. ACTA ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ÁREA PROTEGIDA UDEC – MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR En la Ciudad de La Plata, al día 1ro del mes de marzo de 2024, entre MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, CUIT: 30-99905839-2, IVA EXENTO, a quien en adelante se individualizará como LA ENTIDAD, cuyas oficinas están ubicadas en la Av. Belgrano Nº 11, de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada para este acto por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI 26.643.164 en su carácter de Intendente de la misma; siendo y dejando constancia que la Responsable de los Inmuebles es la Sra. Karina Soledad Donadío DNI 29.485.488 (número de telefonía celular: +54 (221) 561-5113 – correo electrónico: k_donadio@hotmail.com.ar ); y por la otra parte UDEC S.A., CUIT Nro. 33-60679615-9 con domicilio en la calle 13 N° 876 de la Ciudad de La Plata, en adelante LA PRESTADORA, representada para este acto por el Lic. Ricardo Sánchez Dillon, DNI 23.569.503 en su carácter de Gerente Comercial se conviene en celebrar el presente ACTA ACUERDO, cuyas cláusulas se detallan a continuación:----------------- DEFINICIONES PREVIAS: Área Protegida: protección ante la emergencia y urgencia médica en establecimientos comerciales, empresas, instituciones, organizaciones, bancos, colegios, clubes, industrias, entidades públicas, etc. Cobertura ante cualquier evento súbito ocurrido en

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el lugar durante su horario de funcionamiento, sufrido por empleados, proveedores, visitantes ocasionales o público en general. ----------------------------------------------------------------- Emergencia (Código Rojo): es toda aquella situación en que corre peligro la vida de un paciente, por lo cual el mismo debe ser atendido en el menor tiempo posible. ------------------- Urgencia (Código Amarillo): es toda aquella situación en la que no corre peligro la vida del paciente, pero su patología requiere que resulte atendido en el menor tiempo posible. -------- Telemedicina (definición de la OMS): es la prestación de servicios de atención de salud, cuando la distancia y el tiempo son factores críticos, por todos los profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación y la evaluación, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la salud de los individuos y sus comunidades. Paciente: es toda persona que, en virtud de compromisos actuales y/o futuros asumidos por LA ENTIDAD, deba ser atendido en eventos de urgencias y/o emergencias por LA PRESTADORA. --------------------- CLÁUSULA PRIMERA: LA ENTIDAD contrata la prestación de los servicios de Área Protegida para emergencias (códigos rojos) o urgencias (códigos amarillos), en las siguientes direcciones: Casa La Plata 1: calle 6 entre 56 y 57 Nro. 1168, La Plata; Casa La Plata 2: calle 61 entre 125 y 126 Nro. 525, localidad de Berisso; Casa La Plata 3: calle 122 entre 62 y 64, La Plata. - CLÁUSULA SEGUNDA: (Emergencias y Urgencias Médicas). La atención se prestará las 24 horas, los 365 días del año, en los casos en los que exista riesgo inmediato para la vida, y comprenderá el diagnóstico y tratamiento de Emergencia, que el personal médico determine quien tendrá la facultad de decidir, en función de las características de la situación y en beneficio de la vida y salud del paciente. La atención se llevará a cabo a través de la modalidad de pronta asistencia por telemedicina cubiertas con medico en forma remota y presencia de un técnico en emergencias capacitado o la asistencia de un móvil UTIM con médico y paramédico con el eventual traslado en Unidades de Terapia Intensiva Móviles (UTIM), hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda; o con las indicaciones del médico de la PRESTADORA, permaneciendo el paciente en el domicilio del Área Protegida. En el caso de que exista un traslado de estas características, serán sin cargo para la ENTIDAD. Además de las personas que moren o se emplean en estas dependencias, también se incluirán las personas que se encuentren en tránsito. Las mismas serán atendidas en caso de sufrir una emergencia médica por personal médico y paramédico de las unidades móviles de asistencia médica contando con todo el instrumental, equipamiento y medicamentos necesarios para salvar una vida. El móvil, se encuentra conectado con una central de Operaciones a través de un sistema de radiocomunicaciones instaladas dentro del mismo. La empresa será responsable del paciente hasta su derivación y aceptación por una Institución Sanitaria de la zona. En contextos de alta demanda como el actual es muy importante respetar el uso responsable del sistema de emergencias, utilizando el servicio por riesgo de vida únicamente para tal fin y no para solicitar otros servicios. RECORDEMOS QUE LA RELACIÓN COMERCIAL DE SU INSTITUCIÓN CON la PRESTADORA CORRESPONDE A 3 COBERTURA DE ÁREA PROTEGIDA EN EMERGENCIAS Y URGENCIAS, y no por consultas o visitas médicas ni traslados. -------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA TERCERA: En los casos citados de Emergencias y/o Urgencias, la PRESTADORA proporcionará sin cargo, la medicación que administre al paciente. ----------------------------------- CLÁUSULA CUARTA: En los casos de Emergencias y/o Urgencias, la PRESTADORA podrá hacer uso del recurso o modalidad asistencial de la teleconsulta, telemedicina o asistencia virtual que hace referencia a la comunicación a distancia entre dos o más integrantes del equipo de salud (médico y paramédico), o entre un proveedor de salud y el paciente, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. La teleconsulta síncrona o sincrónica hace referencia a la forma de comunicación que sucede en tiempo real, habitualmente con transmisión de audio y video de manera simultánea (ej. videoconferencia), entre un sitio de origen y un sitio de destino; Su uso tiene como objetivo efectivizar los tiempos de atención y respuesta. El traslado del paciente de un lugar a otro para continuar con un tratamiento o realizar estudios y/o exámenes, solicitados por médicos, mutuales, entidades médicas, obras sociales, etc, o por altas médicas, serán considerados “Traslados Programados”, los cuales NO se encuentran incluidos dentro de este contrato. ----------------------------------------------------

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CLÁUSULA QUINTA: La asistencia de la PRESTADORA cesará automáticamente cuando el paciente haya superado el período de crisis de salud que dio origen al servicio, y con las indicaciones del médico de la PRESTADORA, permanecerá en EL Área Protegida; y/o cuando el mismo arribe al lugar donde se determinó su internación. ------------------------------------------- CLÁUSULA SEXTA: La PRESTADORA deja expresa constancia que cuenta con seguros contratados para cubrir cualquier eventualidad y/o siniestro que surgiera de la prestación que brinda a los beneficiarios de LA ENTIDAD; por ejemplo.: seguro de la mala praxis, seguros de vida obligatorios, seguros de vehículos y de personas transportadas, normativas de seguridad e higiene según leyes vigentes y ley de riesgo de trabajo. ----------------------------- CLÁUSULA SÉPTIMA (MODALIDAD OPERATIVA): EMERGENCIAS Y URGENCIAS: Ante la necesidad de una prestación de emergencia o urgencia, la ENTIDAD deberá comunicarse a la base operativa de la PRESTADORA, donde se recepcionará el pedido de servicio y se despachará una unidad móvil de complejidad acorde al requerimiento en relación con la modalidad de servicios que se explican en las cláusulas 2da, 3ra, 4ta y 5ta de esta acta acuerdo. Para cada solicitud de servicio la ENTIDAD deberá informar a la base operativa de la PRESTADORA: teléfono del domicilio o lugar donde se encuentre el paciente, localidad y dirección donde se realizará la prestación, tipo de complejidad (código rojo o amarillo), datos filiatorios del paciente (sexo, edad, nombre/s, apellido/s), motivo de consulta, datos de la obra social. En los casos en los cuales el profesional actuante indique la internación del paciente, el mismo será derivado al nosocomio más cercano al Área Protegida. ------------------- CLÁUSULA OCTAVA: la PRESTADORA entregará las facturas de los servicios realizados a la ENTIDAD en la oficina de la Av. Belgrano Nº 11, de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, y/o hará llegar las facturas a través de correo electrónico a la casilla de mail que la ENTIDAD informe dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles del mes en curso que se harán las prestaciones (modelo prepago). ---------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA NOVENA: la PRESTADORA quedará eximida de responsabilidad por la no prestación del servicio en casos de: cataclismo, guerra, rebelión, motín o actos de terrorismo que impidan la asistencia o recepción de llamados, tenga o no participación directa el asociado, siempre y cuando y además y, dados tales supuestos, sean superadas las disponibilidades operativas de la PRESTADORA en el momento de ocurrir tales hechos. Asimismo, se podrá incurrir en demora en los tiempos de llegada hasta el lugar de atención, por razones ajenas a su voluntad, como por ejemplo cortes de calles, caravanas, manifestaciones o cualquier otro tipo de problemas que afecte la libre circulación en la vía pública. ------------------------------------- CLÁUSULA DÉCIMA: la ENTIDAD se obliga a: 10.1. Efectuar el pago de manera anual o mensual, por adelantado por los servicios solicitados en dicho lapso a la PRESTADORA, de acuerdo con los valores indicados en la propuesta comercial que como Anexo I se adjunta. 10.2. Abonar en su domicilio la o las facturas emitidas por la PRESTADORA, dentro de los quince (15) primeros días corridos de la fecha de entrega de la factura. En caso contrario incurrirá en mora, aplicándose una multa correspondiente al 3% mensual prorrateado por cada día de mora. --------------------------------------------------------------------------------------------------- CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las partes declaran que: 11.1. La mora se producirá por el mero incumplimiento del plazo de pago estipulado en el ítem 10.2 y dará derecho a la PRESTADORA a declarar resuelto el presente contrato, previa intimación y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la misma sin recibir respuesta alguna, sin perjuicio del derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes, como así también de las que resulten por la atención de los pacientes afiliados a la ENTIDAD atendidos por la PRESTADORA. 11.2. Ninguna de ellas podrá ceder o transferir, por ninguna causa, título o concepto, este convenio o los derechos y las obligaciones que a su favor y a su cargo de él emergen. 11.3. Para todos los efectos legales de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo sus domicilios en el exordio del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que tuvieran lugar. ----------------------------------------------------------- CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA – VIGENCIA. PLAZO DE DURACIÓN. RESCISIÓN: El presente convenio será válido por el período de diez (10) meses desde el día 01 de marzo de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por las partes con 30 días de anticipación a su vencimiento. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente y sin

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expresión de causa el presente contrato en cualquier momento comunicándolo fehacientemente a la otra con treinta (30) días de anticipación. ---------------------------------------- CLÁUSULA DECIMOTERCERA: En la Ciudad de La Plata, al 1er día del mes de marzo de 2024, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. ------------------------------ Por UDEC Lic. Ricardo Sánchez Dillon Gerente Comercial UDEC S.A. Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.