Ordenanza Nº 2955/2024

Implementando campaña preventiva

Ordenanzas · 17 de mayo de 2024 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

Bolívar, 16 de Mayo de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8723/24-25

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2955/2024 = Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Bolívar, los dispositivos necesarios en una campaña preventiva, dirigida a las y los adolescentes sobre los riesgos del juego con apuestas online. Artículo 2º: La campaña deberá incluir: a) Difusión de material audiovisual, pedagógico, y educativo que destaque los peligros, y consecuencias negativas del juego con apuestas online. b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del municipio, de gestión pública y privada, destinadas a jóvenes y familias y con la participación tanto de profesionales, expertos en adicciones y salud mental, como de la comunidad educativa; c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía. d) Implementación de actividades que promuevan el cuidado de la salud a través de espacios recreativos y saludables para los adolescentes, fomentando la participación en actividades sociales y deportivas que las Secretarias y/o Direcciones correspondiente organicen. Artículo 3º: Serán objetivos a tener en cuenta en las acciones que desarrolle el Departamento Ejecutivo: a) Generar conciencia en los alumnos sobre la ludopatía y las apuestas en línea o ludopatía online, por medio del conocimiento de sus efectos nocivos en la salud psíquica, física, emocional y social. b) Capacitar a las instituciones educativas y los docentes para que puedan detectar la problemática de ludopatía y ludopatía online en sus alumnos c) Brindar a las instituciones educativas y docentes herramientas para un abordaje apropiado de la problemática de la ludopatía y ludopatía digital, pudiendo abordar la misma desde una mirada integral de las/os estudiantes y su contexto socio-económico. d) Trabajar en forma conjunta y articulada con otras instituciones de la sociedad y áreas de los diferentes estamentos estatales provinciales y municipales. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación y difusión de la campaña, en colaboración con las áreas competentes. Artículo5º:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.