Ordenanza Nº 2941/2024
Eximiendo de pago de tasas
Bolívar, 11 de Abril de 2024 Al Departamento Ejecutivo REF. EXP. Nº 8503/23
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2941/2024 = Artículo 1º: Exímase del cien (100%) por ciento del pago de las obligaciones fiscales que se disponen en la presente Ordenanza, a las personas físicas y/o jurídicas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado de Bolívar (SIP), por el término de seis (6) años, contados a partir de su efectiva instalación. La exención establecida es comprensiva de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción y Derechos de Oficina. Artículo 2º: El plazo de exención podrá ser prorrogado por igual término al establecido en el artículo anterior, si el contribuyente acredita que su plantilla de personal se compone en más de un ochenta (80%) por ciento por ciudadanos con domicilio en el Partido de Bolívar. Artículo 3º: Los personas físicas y/o jurídicas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren radicadas en el Sector Industrial Planificado, podrán acceder al beneficio instituido en el artículo 1º, cuando acrediten la presentación de nuevos proyectos industriales y/o la ampliación de los existentes. Artículo 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza. Artículo 5º: La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero de 2025 Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2024. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.