Ordenanza Nº 2935/2023
Convalidando convenio con secretaria de abordaje integral de desarrollo social de la nacion
H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Bolívar, 28 de Diciembre de 2023 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8616/23 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON ºFUERZA DE = ORDENANZA Nº 2935/2023 = ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaria de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través del cual la Municipalidad adquiere un subsidio para ser destinado en la implementación del Proyecto “Abrazar un Bolívar Igualitario”, que expresa: ------------- CONVENIO ENTRE la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la SECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida 9 de Julio Nº 1925, Piso 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Ja tituler Sra. Lorena Felisa Micaela Ferraro Medina (DN.I .Nº 26:532.511), en adelante LA SECRETARIA" por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Belgrano N°11, de la Localidad de San Carlos Bolívar, Provincia de Buenos Aíres, representado en este acto por el Sr. Marcos Emilio Pisano (D.N.I. N" 26.643.164) en su carácter de Intendente Municipal, en adelante ''LA MUNICIPALIDAD" por la otra parte, y ambas en conjunto denominadas "LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: Que mediante la resolución Nº RESOL-2021-183-APN-MDS de fecha 03 de marzo de 2021 se creó el PROGRAMA DE ABORDAJE COMUNITARIO "ABRAZAR ARGENTINA", en adelante “EL PROGRAMA", con el objetivo de garantizar un sistema de prestaciones que permita asistir con elementos e insumos a aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que deban ser atendidas con inmediatez. Que por el mismo acto administrativo se delegó a la titular de la SECRETARI DE ABORDAJE INTEGRAL el carácter d e autoridad de aplicación de "EL PROGRAMA". Que por resolución Nº RESOL-2023:.141-APN-MDS de fecha 31 de enero de 2023 se modificaron los lineamientos generales de "EL PROGRAMA" identíficados en el Anexo Nº !F-2023-06628621-APNSAl#MDS. CONVE-2023-104032303-APN- SAI#MDS Que LA MUNICIPALIDAD" ha solicitado ante "LA SECRETARIA" el otorgamiento de un subsidio para la implementación de "EL PROGRAMA" con la finalidad de potenciar capacidades comunitarias mediante refuerzos necesarios a fin de mitigar las carestías apremiantes que sufren los sectores vulnerables . y en pos de mejorar las condiciones de vida con el convencimiento que los elementos y herramientas son imprescindibles para cubrir las necesidades dinámicas deesos sectores de la sociedad con alta vulnerabilidad social. Que “LAS PARTES'' consideran que el tratamiento de la cuestión social debe ser abordado desde una articulación multiactora1 contemplando cada realidad local cuyo fin es cumplir con el objeto de "EL PROGRAMA". En este sentido, y en el marco de los considerandos señalados precedentemente "LAS PARTES" convienen en celebrar el presente CONVENIO para la implementación de las actividades previstas en "EL PROGRAMN, el que se regirá por las siguientes clausuras: PRIMERA: OBJETO
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El presente convenio tiene por objeto·el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado en la implementación d e l Proyecto "Abrazar un Bolívar Igualitario" con el objeto de mitigar las situaciones de vulnerabilidad que atraviesa un sector ,de la población en todo el territorio de la localidad de San Carlos de Bolívar de la Provincia de Buenos Aires. SEGUNDA: APORTE ECONÓMICO ara el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula precedente "LA SECRETARIA" se compromete a otorgarle a la municipalidad" un subsidio institucional de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($159.964.240,-) en la Cuenta Bancaria informada por "LA MUNICIPALIDAD" y habilitada a tal fin. El monto total del subsidio será destinado a financiar el siguiente rubro: Insumos (Gastos Corrientes): la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($159.964.240.-) El monto comprometido por "LA SECRETARÍA" será transferido a la cuenta bancaria de LA MUNICIPALIDAD" en un único desembolso de conformidad a las disponibilidades presupuestarias existentes. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de- acreditado el monto del subsidio en la cuenta referida en la cláusula anterior; "LA MUNICIPALIDAD" deberá proceder a .utilizar los fondos para la adquisición de los elementos cuyos rubros se especifican en la cláusula QUINTA del presente, y deberán ser destinados a personas físicas en situacíón de vulnerabilidad social en la zona de residencia que motiva el presente subsidio. CUARTA: OBLIGACIONES DE "LA MUNICIPALIDAD" LA MUNICIPALIDAD" se obliga a: 1. Cumplir con la propuesta aprobada por el área técnica de LA SECRETARIA".a los efectos de la implementación del Proyecto objeto del presente CONVENIO de acuerdo a las metodologías y destinatarios establecidas en el mismo. 2. Administrar el subsidio mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA, no pudiendo modificar su destino sin previa autorización por escrito de “ LA SECRETARIA" mediante adenda. 3. Hacerse cargo de cualquier diferencia entre el monto o torgado y el que efectivamente resulte de las adquisiciones, por cualquier causa que se produzcan.. Asimismo, será el responsable de los gastos correspondientes a fletes; transporte, depósito o cualquiera que se origine en el cumplimiento del objeto de este subsidio. 4. Realizar la rendición documentada de utilización de los fondos recibidos. 5. Acreditar fehacientemente la efectiva entrega de todos los elementos adquiridos con fondos del presente subsidio según el cuadro presupuestario precedentemente, mediante material fotográfico, y todo otro documento que resulte pertinente. 6. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos afectados al desarrollo del presente y su correspondiente rendición de cuentas. Al respecto, se deberá tener debidamente identificada. la inversión realizada del proyecto financiado. 7. Conservar debidamente archi.vada por el término de 10 (diez) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados, la que estará a
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disposición de la COORDINACIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL MINISTERIO DE DE.SARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias del control prevista en la Ley 24.156 de Administración Financiera y d e los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y sus normas modificatorias y complementarías. QUINTA: DESTINO DE LOS FONDOS LA MUNICIPALIDAD destinará los ·fondos transferidos a la adquisición de los siguientes elementos aprobados en el Expediente N° EX2023-102560675-APN-SAl#MDS de "LA SECRETARIA": • Chapa acanalada de 4 rnrs. Hasta 1200 unidades; • Cal. Hasta 1400 unidades; • Cemento. Hasta 1400 unidades; • Arena. Hasta 900. unidades; • Piedra. Hasta 900 unidades; • Palet de l adrillos cerámicos de 144 unidades. Hasta 1300 unidades; • Perfires de 4 mts. Hasta 11o unidades; • Puerta exterior. Hasta 250 unidades; • Puerta interior. Puerta interior 200 unidades·• • Ventana (1.20 x 1.10 Mts.). Hasta 150 unidades. • Camas de 1 plaza. Hasta 200 unidades; • Colchones de 1 plaza. Hasta 300 unidades; • Acolchado de 1 plaza. Hasta 300 unidades. SEXTA: TITULARES DE DERECHO "LAS PARTES" acuerdan que el presente subsidio que por la Cláusula SGUNDA se otorga será destinado a la adquisición de los .elementos establecidos en la Cláusula QUINTA a personas físicas en situación de vulnerabilidad, como así también a Instituciones públicas o privadas que articulen con "LA MUNICIPALIDAD" a fin de atender la mayor cantidad de personas en el menor tiempo posible, con el objetivo de paliar la situación de vulnerabilidad por la que atraviesan. SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS A los efectos de la determinación del cumplimiento del objeto social del presente convenio, "LA MUNICIPALIDAD" dentro de. los NOVENTA (90) días posteriores al plazo de ejecución, se compromete a rendir cuenta documentada de los fondos transferidos mediante la metodología prevista en la Resolución MDS N º 2458/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y conformé al ANEXO 1 que forma parte integrante del presente, la cual declara conocer y aceptar. A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y sus normas modificatorias y complementarias. En tal sentido, deberá presentar l a rendición documentada por los fondos recibidos y la devolución de aquellos no invertidos. Cuando fuera necesario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada con anticipación al vencimiento del plazo previsto. La concesión de prórroga quedará a criterio de "LA SECRETARIA" y, en caso de ser acordada, deberá observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. Si de la rendición
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resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado a "LA SECRETARIA" o bien deberá solicitarse su reasignación para el desarrollo de actividades en consonancia con el objeto social del presente convenio. Dicha modalidad se aplicará una vez aprobada tanto l a rendición de cuentas de l os fondos ya invertidos, y con el informe técnico pertinente. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecid.os en la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes respaldatorios de la adquisición qe los elementos establecidos en la Cláusula QUINTA. para la rendición contable los que podrán ser facturas “.B" o “ C ", según corresponda, emitidas a nombre de "LA MUNICIPALIDAD", y/o tickets emitidos por Controlador Fiscal homologada en AFIP, o el formulario de validez de comprobante emitido por la AFIP según corresponda, debiéndose seguir para su presentación las siguientes pautas: Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto. debe estar firmada por las autoridades habilitadas a tal efecto y en cuyos oriinales deberan hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos eomprobantes. Dícha leyenda no deberá impedir elcorrecto análisis y le.ctura del documento en cuestión. En los comprobantes electrónicos, la leyenda de inutílizadón deberá consignarse en el detalle del mismo -debajo del concepto facturado. Conjuntamente con la Rendición Contable “ LA MUNICIPALIDAD" deberá remitir con carácter de declaración jurada el detalle de las personas a las que se les han entregado los elementos adquiridos con el subsidio; especificando nombre, apellido; domicilio, número de documento de identidad de cada titular de derecho y descripción de los elementos entregados a cada uno. Cuando los destinatarios sean Instituciones públicas o privadas localizadas eh las zonas de atención, deberán informar con carácter de declaración jurada, el listado de aquellas instituciones a las que se les efectuaron las entregas, consignando el nombre completo y documento de identidad del presidente o máxima autoridad de la institucion, acompañando copia de designación de autoridades vigente . y descripción de los elementos entregados en cada caso. OCTAVA: INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones que por el presente CONVENIO asume LA Municipalidad i mplicará la declaración de caducidad del subsidio según lo indicado en el Art. 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y habilitara a LA SECRETARÍA. a tramitar, por la vía administrativa y/o judicial el recupero de los fondos transferidos en los términos de la Ley No. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y demás normas modificatorias y complementarias. NOVENA: RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD Todos los actos que deba cumplir "LA MUNICIPALIDAD" en la ejecución del presente Convenio serán realizados por su propio nombre y por su exclusiva cuenta y orden. sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de "LA SECRETARIA”. LA MUNICIPALIDAD asume la total responsabilidad sobre las respectivas obligaciones que contraiga en el marco de este Convenio. "LA SECRETARIA" no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a LA MUNICIPALIDAD", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio. por obligación laboral, ni por obligación alguna de cualquier especie, ya sea contractual o extracontractual que pueda generar-Se por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación y puesta en marcha de las actividades y/o practicas objeto del presente Convenio.
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La presente obligación se mantendrá aún terminado el plazo de vigencia del presente Convenio. DÉCIMA: SEGUIMIENTO, CONTROLES Y AUDITORIA: ·Las PARTES" convienen que "LA SECRETARIA" tendrá, por si o por el Organismo Público que ésta determine, amplias facultades de supervisión y control de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente CONVENIO y de las Actas que oportunamente se acuerden. "LA SECRETARIA" se encuentra facultada para requerir toda ta documentación que considere pertinente para el seguimiento y evaluación. de la implementación de "EL PROGRAMA", efectuar inspecciones técnicas y contables, en cualquier momento, a fin de comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "LA MUNICIPALIDAD". ''LA MUNICIPALIDAD" deberá colaborar y poner a disposición toda la documentación administrativa y contable atinente a la ejecución .del presente CONVENIO. A tales efectos podrá intervenir la AUD1TORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA, NACIÓN (SIGEN} y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN). Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por "LA SECRETARIA", o bien a través de los Organismos Públicos que esta determine, resultando de aplicación !o establecido en el .artículo 8º "in fine de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN "LAS PARTES" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe l as controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO. En el caso de resultar ello imposible, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. DECIMA SEGUNDA; DOMICILIO Los respectivos domicilios de "LAS PARTES" indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se comunique su cambio expresamente y por medio fehaciente. En prueba de conformidad con las cláusulas que preceden, "LAS PARTES" suscriben el presente Acuerdo. en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2023. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.