Ordenanza Nº 2904/2023

Convenio con la facultad de ciencias sociales de la plata

Ordenanzas · 4 de julio de 2023 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

Bolívar, 4 de julio de 2023 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8521/23 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2904/2023 =

ARTÍCULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Institucional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que nuestra Ciudad sea sede de la carrera de Abogacía dictada por la Universidad citada, y que expresa: -------------------------------

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR. En el marco del Convenio de cooperación institucional, suscripto entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolívar, relativo a la carrera de Abogacía, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en adelante la Facultad, con domicilio en la calle 48 Nº582 entre 6 y 7, de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Oscar Berri, y por otro la Municipalidad de Bolívar, en adelante la Municipalidad, con domicilio en Avenida Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano; convienen en firmar el presente Protocolo Adicional conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Facultad se obliga a dictar los contenidos correspondientes a las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de la carrera de Abogado bajo el sistema de clases teóricas y prácticas presenciales o semi presenciales, tutorías y talleres, evaluaciones, de conformidad al Régimen de Enseñanza de la Facultad. La Facultad se encargará de la coordinación académica de las actividades, su evaluación y la gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar, siendo aplicable el marco normativo y reglamentario que establece la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. SEGUNDA: La Municipalidad se obliga a abonar a la Facultad el costo que insume el desarrollo de las actividades académicas. La Municipalidad no puede recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. TERCERA: El presente Convenio dispone el régimen de costos, honorarios, viáticos y erogaciones por los servicios educativos que brinde La Facultad, con vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio. Los costos, honorarios, viáticos y erogaciones serán revisados en forma semestral por los responsables de la Dirección de Centros Regionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Municipalidad de Bolívar. CUARTA: La Municipalidad abonará de forma mensual a la Facultad, en conceptos de gastos de administración y gestión operativa, la suma de $ 45.826 (PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS); Honorarios Docentes la suma de $8.600 (PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS); Clases presenciales adicionales por la suma de $7.166 (PESOS SIETE CIENTO SESENTA Y SEIS); por examen $ 8.600 (PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS); por examen extraordinario en los casos que lo requiera el Municipio $ 12.000 (PESOS DOCE MIL). Asimismo, se incluirá el monto que corresponda en concepto de retención según la Ordenanza Nº 219 de la Universidad Nacional de La Plata.

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H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

QUINTA: La Municipalidad de Bolívar abonará el costo de alojamiento con desayuno, almuerzo y/o cena de los docentes, y la movilidad de los mismos en vehículo particular. El gastos de combustible será abonado ante la presentación de ticket y/o factura, el que se calculará según el valor al momento en que el docente viaje, en trayecto de ida y vuelta La Plata – Bolívar, afrontando la Municipalidad el pago de hasta 80 (ochenta) litros por viaje y los gastos de peaje. SEXTA: En el supuesto de que la movilidad se efectúe mediante transporte público, la Municipalidad reintegrará al Docente el valor total del o los pasajes adquiridos. SÉPTIMA: La Facultad garantizará que los docentes a cargo de las tutorías y talleres sean del mismo nivel que los docentes a cargo de los cursos dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bolívar, a los ….. del mes de….. del año 2023.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2023. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.