Ordenanza Nº 2890/2023
Convalidando convenio con la universidad nacional de la plata
H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Bolívar, 23 de mayo de 2023 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8476/23 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2890/2023 = ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: ----------- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE INGENIERIA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Vicepresidente, Dra. Lic. Andrea Varela, con domicilio legal en la Av. 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ingeniería, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Dr. Ing. Marcos Daniel Actis, quien también suscribe como responsable natural y ad hoc del presente convenio y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en el marco del Convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Ingeniería Mecánica del Plan de 2002. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos, realización de laboratorios y visitas, y las evaluaciones que la Facultad establezca. ---------------- SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de los alumnos inscriptos en los años 2014 a 2017 correspondiente al convenio finalizado entre el Ministerio de Educación y la U.N.L.P. Facultad de Ingeniería (Convenio ME 1287/14), por lo que a partir de dicho año no existe inscripción para la citada carrera. No obstante ello, mantendrá el servicio educativo en el año 2023, para los alumnos que restan terminar de cursar, en condiciones de normalidad, ello implica la discontinuidad gradual del dictado de asignaturas, manteniendo el servicio en cada año discontinuado y hasta su culminación; el dictado de las asignaturas estará sujeto a pedido expreso de las autoridades de la Municipalidad de Bolívar. ------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: Las partes acuerdan que las actividades académicas de grado serán coordinadas por la Inga. Ma. Emilia Castelló, la Facultad proveerá un cargo de Adjunto con Semi Dedicación para encargarse de la coordinación académica de estas actividades, su evaluación y toda gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar.-------------- CUARTO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado, que se desarrollen en la Facultad, como así también el desarrollo de proyectos de investigación y de extensión para la comunidad del Municipio y la región. ------------------- ----------------------------------------- QUINTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad. ------------------------------------------ SEXTO: A partir del 1º de Febrero de 2023, se acuerda que LA MUNICIPALIDAD abonará 11 cuotas mensuales de $ 520.000.- a la Facultad de Ingeniería para cubrir los gastos de administración, coordinación académica, salario de los docentes, movilidad de los docentes, amortización y mantenimiento del rodado que traslada a razón de 6 días/semana al cuerpo docente para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en la Sede Bolívar, movilidad de los alumnos para realizar prácticas y/o evaluaciones cuando los docentes lo requieran. Los gastos de alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena serán abonados directamente por LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad cubrirá los costos administrativos locales, los costos de los servicios de comunicaciones que se requieran y el mantenimiento del equipamiento local. ---------------------- SÉPTIMO: Si a consecuencia de la variación en los costos mencionados durante el período de vigencia del presente convenio se supera el monto estimado, la Facultad no correrá con los gastos que garanticen la continuidad del servicio, se deberá hacer una revisión del presente convenio. ---------------------------------- OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata. ---------------------
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H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte. ----------------------------------------- DÉCIMO: El presente Acuerdo tendrá vigencia por un año, pudiéndose renovar por acuerdo expreso de partes. Asimismo, las partes podrán denunciarlo mediante un preaviso de noventa días, de manera fehaciente, obligándose ambas en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio. -------------------------- DÉCIMO PRIMERO: La Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de la Municipalidad que la FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PARA LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS, matrícula Nº 13705 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-67798003-2, con domicilio en calle 1 Nº 732 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACIÓN, administrará los fondos contemplados en el presente Convenio, en su carácter de UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (U.V.T.). La Municipalidad toma conocimiento de lo manifestado por la Facultad y presta conformidad a la participación de la mencionada Fundación. Como consecuencia de lo expuesto la Fundación será la encargada de facturar los servicios correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, a cuyo fin la FACULTAD expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerar que los pagos realizados a la Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que por tales conceptos fueran debidos entre las partes. Los importes deberán abonarse a nombre de la Fundación Facultad de Ingeniería (30-67798003-2), IVA EXENTO, dirección Avenida 1 Nº 732 – La Plata, o bien mediante la realización de un depósito bancario en alguna de las siguientes cuentas: BANCO GALICIA Cta. Cte. Nº 4916/2 - Sucursal 172/3 – CBU 0070172920000004916231; BANCO NACIÓN Cta. Cte. Nº 163005/45 – Sucursal 2170 – CBU 0110030320000163005456; BANCO PROVINCIA Cta. Cte. Nº 57623/9 – Sucursal 2000 – CBU 0140999801200005762393, debiendo enviar el comprobante de dicha operación vía correo electrónico.--- DÉCIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan dar publicidad del presente convenio en sus respectivos sitios web institucionales, incluyendo en la noticia correspondiente un enlace al sitio de la contraparte. Deberá enlazarse a la Universidad Nacional de La Plata mediante la dirección de su portal institucional en http://www.unlp.edu.ar.----------- ----------------------------------- DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. ------------ ---------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO CUARTO: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas y por las instancias jerárquicas correspondientes, los desacuerdos y las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente Convenio. No obstante, para toda comunicación extrajudicial o judicial, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento y se someten a la Jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. --------------------------------------- En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata a los días del mes de noviembre de 2022.- ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.