Ordenanza Nº 2887/2023

Convenio de colaboracion ministerio de desarrollo agrario

Ordenanzas · 24 de mayo de 2023 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

Bolívar, 23 de mayo de 2023 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8477/23 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2887/2023 = ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ---------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR . En la ciudad de La Plata, a los 30 das del mes de enero de 2023, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO de .la provincia de BUENOS 2.- AIRES, en adelante el i.. "MINISTERIO", con domicilio legal en la Torre Gubernamental I, calle 12 esquina 51, piso RQ 7 de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Javier Leonel RODRÍGUEZ, por una parte, y la Municipalidad DE BOLIVAR en adelante el "MUNICIPIO", con domicilio en calle Av. Belgrano 11 de la localidad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar de la Provincia de Buenos Aíres, representada en este acto por su Intendente Marcos Emilio PISANO por la otra, denominadas en conjunto las "PARTES", convienen celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración considerando que: Que es competencia del MINISTERIO entender en la promoción, producción y cafidad agropecuaria, asf como en el diseño e implementación de políticas de inversión, desarrollo, promoción y financiamiento para el sector agropecuario. Que el MINISTERIO cuenta con tres Laboratorios Regionales dependientes de la Dirección Provincial de Ganadería, ubicados en la Ciudad de la Plata, Rauch y Bolfvar, los ales ofrecen numerosos servicios de diagnóstico veterinario. · Que el MUNICIPIO de Bolívar, en el marco de la pandemia de Covld-19, Instaló un Laboratorio de Biología Molecular con el fin de hacer frente, en principio, a las demandas del municipio y, en virtud del equipamiento y recursos humanos con los que cuenta, se ha convertido en un Laboratorio de Referencia en la región. Que es intención de las partes crear un ámbito de colaboración y cooperación mutua con el fin de incrementar las capacidades científico-tecnológi cas y de recursos del MUNICIPIO. Que, la colaboración entre el MINISTERIO y MUNICIPIO contribuirá al fortalecimiento de la internacionalización de la política científica, tecnológica, de diagnóstico e investigación. Que las PARTES se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente Convenio General, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. \ EL presente Convenio tiene por objeto un marco apropiado para la colaboración institucional, vinculación, cooperación científica y tecnológica, y actuación mutua para impulsar proyectos y actividades conjuntas y coordinadas entre el MUNICIPIO y el MINISTERIO. CLÁUSULA SEGUNDA: INSTRUMENTACI ÓN Las acciones y actividades específicas que se acuerden desarrollar entre las PARTES, se instrumentarán a través de Convenios Específicos, con el objeto de determinar -respectivamente- los proyectos a desarrollar y sus particularidades, los detalles de su ejecución, los profesionales que realizarán los trabajos encargados, los recursos financieros necesarios para cumplir con las finalidades expuestas, las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las PARTES, el cronograma de las actividades, y todo otro aspecto necesario para la consecución del proyecto. Para la realización de las actividades, las signatarias pondrán a disposición sus respectivas infraestructuras y capacidades humanas. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Las PARTES se comprometen a aportar los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución y efectivización de los Convenios Especificas que se resuelvan implementar. CLÁUSULA CUARTA: FUNCIONAMIENTO. POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.

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El presente Convenio no limita el derecho de las PARTES a la celebración de otros acuerdos semejantes con otras instituciones públicas o privadas del país o del extranjero y no debe Interpretarse en el sentido de haber creado entre el MUNICIPIO y el MINISTERIO una relación legal o económica. De este modo, la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las PARTES, por cuenta propia, puedan concretar instrumentos similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos. CLÁUSULA QUINTA: RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS. A efectos de concretar los fines propuestos, los responsables de cada contraparte serán designados mediante nota por las autoridades firmantes. CLÁUSULA SEXTA: PROPIEDAD DE BIENES. Los bienes muebles e inmuebles del MUNICIPIO y el MINISTERIO afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la PARTE a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Cada Parte continúa siendo propietaria de sus propios conocimientos previos, de su know-how y/u otros resultados, protegidos o no, sea que estos hayan sido obtenidos con anterioridad a la firma de este Convenio, o desarrollados o adquiridos con independencia de las tareas previstas en el mismo. La propiedad intelectual que pudiera surgir a partir de actividades desarrolladas en el marco de este convenio pertenecerá a ambas PARTES de acuerdo a la normativa vigente. En los Convenios Específicos que se pudieren celebrar, se establecerán los derechos de propiedad intelectual pertinentes a cada uno de ellos. CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIACIÓN. El presente convenio no implica erogación alguna para las PARTES. Los compromisos de erogación derivados de los convenios específicos a que se refiere la cláusula segunda, serán acordados en ellos precisando para cada uno de tales compromisos su importe y afectación al respectivo presupuesto. CLÁUSULA OCTAVA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. El MINISTERIO y el MUNICIPIO dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Cada parte asumirá la responsabilidad exclusiva por todo Incumplimiento que le sea imputable, debiendo hacerse cargo de todo daño y/o perjuicio ocasionado tanto a su propio personal, como a la contraparte, dependientes o terceros. Las PARTES asumen la obligación de mantener indemne a la otra frente a todos los reclamos de cualquier índole que pudieran efectuar terceros como consecuencia y con relación a la ejecución de las tareas y acciones a desarrollar en el marco del presente. CLÁUSULA NOVENA: RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO. El MINISTERIO y el MUNICIPIO en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar Interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente. CLÁUSULA DÉCIMA: BUENA FE Y CORDIALIDAD. El MINISTERIO y el MUNICIPIO observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y entrará en vigencia a partir de su firma pudiendo ser renovado en forma automática por idéntico periodo. Cualquiera de las PARTES podrá dejar sin efecto la renovación, comunicándolo de forma fehaciente con no menos de treinta (30) días previos al vencimiento del acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RESCISIÓN. Ante el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las PARTES, se tendrá por rescindido el contrato. Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio, unilateralmente y sin necesidad de expresar causa alguna, comunicándolo de forma fehaciente a la otra con una anticipación no menor a sesenta (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a las PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DIFUSIÓN Y/O PUBLICIDAD. Las PARTES acuerdan dar publicidad al presente Convenio en sus respetivos sitios web institucionales. Ambas PARTES acordarán los limites de confidencialidad en las actas complementar las que se pudieran generar en

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los Convenios Específicos. Queda prohibida la divulgación o distribución , ya sea en forma oral o escrita, a persona física o jurídica, pública o privada, de la información que hubiera sido expresamente clasificada como reservada o cuya confidencialidad hubiera sido solicitada o conferida por las PARTES, salvo autorización expresa de estas. En ningún caso las PARTES podrán brindar e intercambiar con terceros datos personales y/o sensibles obrantes en archivos , registros, bases o bancos de datos de que pongan a disposición en el marco del presente Convenio sin previa conformidad por escrito del organismo generador de dicha información. Las PARTES se comprometen a no difundir información científica, tecnológica y técnica perteneciente a la otra PARTE CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN. Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas, y de conformidad con los principios del mutuo entendimiento, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades. De no ser ello posible, ambas partes declaran someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo, Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderles. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones entre las PARTES referentes a este Convenio, se efectuarán por escrito y por medio fehaciente, considerándose cumplidas cuando su destinatario las haya recibido en los domicilios denunciados en el encabezado del presente. Los firmantes se comprometen a trabajar activamente a fin de llevar a cabo las actividades que se suscriben. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado. ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2023. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.