Ordenanza Nº 2858/2022
Modificando ord 2130/2010
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas
Bolívar, 29 de noviembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8415/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2858/2022 =
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 29 de la Ordenanza 2130/2010 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 29: El dueño, tenedor o responsable que: a. Permita que su mascota deambule suelto por la vía pública o en lugares públicos no permitidos para tal fin, b. Transite con sus mascotas sin los elementos de sujeción adecuados, correa y bozal si se justificare, o no recogiere los excrementos en forma adecuada, c. Maltrate y/o maneje a la mascota en forma irresponsable poniendo en riesgo la salud del animal y la salud y seguridad de las personas, d. No cumpla con la presentación de certificados en tiempo y forma requeridos por la autoridad de aplicación, e. A causa del accionar de su mascota se viera involucrado en un episodio de agresión, si se determinara que no hubiere justificativo para ello, f. No cumpla en tiempo y forma con los arreglos solicitados por la Autoridad de Aplicación para impedir que el animal agresivo ingrese a la vía pública.
Será sancionado por incurrir en las mencionadas conductas, con una multa que se estipulará por la Autoridad de aplicación en un equivalente a 100 litros de gas oil como mínimo y hasta el equivalente a 1000 litros de gas oil como máximo. ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.