Ordenanza Nº 2851/2022
Campaña de concientizacion de uso del casco
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas
Bolívar, 29 de noviembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8358/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2851/2022 = ARTÍCULO 1º: Promover una campaña de educación y concientización sobre la necesidad de utilizar el casco y todos los elementos de seguridad de las motos. Está campaña debe durar al menos 3 meses, explicitando que al finalizar la misma se aplicará la normativa vigente y el secuestro de las motos que no la respeten. ARTÍCULO 2°: Promover el rol pedagógico de los agentes de la Agencia de Seguridad Vial “Jorgito Martínez Boero”, quienes durante los tres meses de prevención se acercarán a la ciudadanía desde el mencionado posicionamiento. ARTÍCULO 3°: Coordinar con la Dirección de Juventudes, la Dirección de Educación, la Jefatura Distrital de Educación; la entrega de materiales (folletos, cuentos, etc), la realización de encuentros y charlas sobre la temática, la presencia pedagógica de los Agentes de la Agencia de Seguridad Vial, en todas las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del distrito. ARTÍCULO 4°: Instruir al área de prensa para alcanzar una eficaz comunicación a la ciudadanía de la temática durante los 3 meses iniciales. ARTÍCULO 5°: Coordinar reuniones con los dueños de las estaciones de servicios, para que se cumple la normativa vigente en cuanto a la carga de combustible en los motovehículos. ARTÍCULO 6°: Coordinar con los comercios locales, tarjetas de créditos, y bancos la forma de financiación de cascos y asegurar que haya variedad y accesibilidad a los mismos. ARTÍCULO 7°: Solicitar a todos los Secretarios y Directores Municipales que arbitren los medios necesarios para controlar el uso del casco de los empleados que se desempeñen bajo su órbita. ARTÍCULO 8°: Generar un spot para difundir en el cine y en todo evento cultural llevado a cabo desde la municipalidad, sobre la utilización del casco. Y entregar en la vía pública durante 3 meses folletos informativos. ARTÍCULO 9°: Cumplidos 90 (noventa) días de concientización, personal de Protección Ciudadana comenzará a controlar el uso del casco, existencia de luces y espejos, y el sistema de escape que cumpla con las especificaciones técnicas. Aquellos conductores que no lo utilicen serán notificados acerca de la necesidad de cumplir con la normativa, serán registrados y se les informará que en 15 (quince) días contados a partir del inicio del operativo mencionado, comenzarán a aplicarse multas a aquellos que incumplan las disposiciones. ARTÍCULO 10°: Una vez cumplidos los plazos previstos para cada una de las etapas se comenzará a labrar indefectiblemente las multas que correspondan y/u otras actuaciones que se determinen. ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.