Ordenanza Nº 2846/2022
Reprogramacion de deudas municipales
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas
Bolívar, 15 de noviembre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8406/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2846/2022 = ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos veintitrés millones trescientos mil ($ 23.300.000,00.-). ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras: a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos veintitrés millones trescientos mil ($ 23.300.000,00.-). b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022. c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia. d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace. ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas
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Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º: Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022 CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES.
FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.