Ordenanza Nº 2842/2022

Creando consejo de promocion y proteccion de los derechos

Ordenanzas · 20 de octubre de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 20 de octubre de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8315 y 8316/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2842/2022 = ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Partido de Bolívar, en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial N.º13.298 y Decreto Reglamentario 300/05 ARTÍCULO 2º: Son OBJETIVOS del Consejo creado por la presente ordenanza: . Diseñar estrategias de acción que garanticen el Interés Superior del Niño, considerando a niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho. . Propiciar la participación y el compromiso de la comunidad en general en el fortalecimiento, la planificación y el seguimiento de políticas públicas de promoción y protección de derechos de las infancias y adolescencias. ARTÍCULO 3º: FUNCIONES. El Consejo Local de Niñez y Adolescencia del Partido de Bolívar tendrá competencia en: - Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de Bolívar, incluyendo los dispositivos y programas de intervención existentes, con los obstáculos para acceder a ellos. -Diseñar un Plan de Acción Anual territorial intersectorial para la promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Partido de Bolívar, consignando objetivos de trabajo, plazos y logros a alcanzar, así como los compromisos explícitos de los actores públicos y de la sociedad civil para su cumplimiento. -Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Anual territorial intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local. -Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Legislativo. -Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan. -Asesorar al Departamento Ejecutivo y al deliberativo, proponiendo la implementación de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la promoción y protección integral de los derechos de las infancias y adolescencias. -Difundir los Derechos de niños, niñas y adolescentes. -Recabar, recibir y canalizar inquietudes de niños, niñas y adolescentes y establecer mecanismos concretos para facilitar su participación en asambleas y ámbitos de discusión pública. ARTÍCULO 4º: CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes estará conformado por: -Tres (3) representantes del gabinete social municipal.

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-Tres (3) representantes de las áreas provinciales con representación en el territorio: educación, justicia, seguridad. - Un (1) representante por cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante. -Cuatro (4) representantes de organizaciones reconocidasen la comunidadpor su trayectoria en el campo de la acción social, cultural, deportiva o religiosa vinculada a la infancia y adolescencia. Estas personas serán elegidas libremente por las organizaciones de pertenencia y asumirán la representación institucional de las mismas. Las instituciones interesadas en participar del Consejo deben operar sin fines de lucro y para su incorporación se dará prioridad a aquellas que cuenten con personería jurídica. -Dos (2) representantes de colegios profesionales. - Representantes de los niños, niñas, adolescentes y familias: el número de participantes y la metodología de convocatoria y de participación se determinará en el Reglamento interno. ARTÍCULO 5º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes dictará su propio Reglamento de funcionamiento interno. Dentro del mencionado reglamento se deberán crear diferentes mesas de trabajo. a.- Crease desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia en un trabajo conjunto de supervisión y puesta en marcha con Inspección Distrital e Inspección de Psicología del Ministerio de Educación y Cultura de la Pcia. de Buenos Aires, la mesa de prevención de acoso escolar y hostigamiento estará integrada por un representante de los E.O.E de las instituciones educativas, un representante de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que intervengan con las y los niños jóvenes y adolescentes; un representante por escuela y por nivel de las familias de los estudiantes. b.- La mesa de trabajo contra el acoso escolar en el partido de Bolívar, contara con un equipo interdisciplinario para el abordaje de la problemática en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada, en los distintos niveles de educación, en todas sus modalidades.

c.- El equipo interdisciplinario estará conformado por un trabajador social, un psicólogo, un orientador educacional, un orientador de los aprendizajes, quedando la designación de los mismos bajo la responsabilidad de la Dirección de Niñez adolescencia y Familia.

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d.- El equipo interdisciplinario tendrá por objeto la prevención y erradicación del acoso escolar, y tendrá entre sus funciones las siguientes: 1. Actuar como equipo de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar; 2. Contribuir en el desarrollo de capacitaciones para la formación, acompañamiento y asesoramiento de todos los miembros de la comunidad educativa y personal no docente referidos a la convivencia escolar y la prevención del acoso escolar. 3. Formular iniciativas que tengan por objetivo la mejora de la convivencia escolar. 4. Establecer vínculos con los diferentes equipo de orientación escolar y las instituciones, asociaciones o grupos que hayan intervenido en la materia o que estén preocupados por la problemática a fin : 4a.- De evaluar en conjunto la realidad educativa. 4b.- Generar herramientas para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las escuelas, fundado en el respeto de las particularidades de cada nivel educativo y características de las distintas comunidades educativas. 4c.- Comprometer a los adultos en el rol de sostén y acompañamiento en el abordaje de la convivencia y la conflictividad social en el ámbito educativo. 4d.- Promover la implementación de campañas publicitarias de difusión y concientización en los medios de comunicación. ARTÍCULO 6º: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es considerada de interés público relevante y se desempeñará ad honorem. ARTÍCULO 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. ARTÍCULO 8º: CONVOCATORIA: La Autoridad de Aplicación realizará la convocatoria a asamblea para la constitución del Consejo Local.

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ARTÍCULO 9º: La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia realizará tareas de coordinación y brindará asistencia técnica y metodológica para el desarrollo de las actividades del Consejo Local. ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2022.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.