Ordenanza Nº 2815/2022

Convenio carrera de contador publico año 2022

Ordenanzas · 15 de julio de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 14 de Julio de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8249/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2815/2022 = ARTÍCULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de Cooperación y su Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, el cual tiene por objeto la implementación de las actividades académicas correspondientes a la “Carrera de Contador Público”, comprendiendo el dictado de cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca, que expresa: ---------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Ing. MARCOS ACTIS, con domicilio legal en la Av. 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Mg. Eduardo Andrés De Giusti, quien también suscribe como responsable natural y ad hoc del presente convenio y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto su Intendente, Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano n° 11 de la ciudad de Bolívar, en el marco del Convenio celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, se celebra el presente acuerdo: PRIMERO: La Facultad desarrollará en la Ciudad de Bolívar las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente. Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de cuarto y quinto año de la carrera citada en el artículo anterior de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata. Esta situación está fundada en que La Municipalidad de Bolívar ha decidido discontinuar la carrera de Contador Público a partir del año 2020, por lo que a partir de dicho año no existe inscripción para la citada carrera. No obstante ello mantendrá el servicio educativo en el año 2022, para los alumnos del tercer año que no hayan aprobado las asignaturas correspondientes (siempre y cuando haya para cada asignatura en cuestión un mínimo de 10 alumnos inscriptos en esta condición), dando continuidad al resto de los años de la carrera, en condiciones de normalidad, ello implica la discontinuidad gradual de la carrera año por año, manteniendo el servicio en cada año discontinuado y hasta su culminación; y La Facultad acepta tal decisión en las condiciones enunciadas. En el año 2022 no se dictarán las asignaturas correspondientes al primer y segundo año de la carrera de Contador Público y el dictado de las asignaturas del tercer año, estará sujeto al mínimo de 10 alumnos atento a lo enunciado más arriba, o bien a pedido expreso de las autoridades de la Municipalidad de Bolívar, si no se alcanza el mínimo de 10 alumno por asignatura.-------------------------------------------------------- TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado, que se desarrollen en la Facultad, como así también el desarrollo de proyectos de investigación y de extensión para la comunidad del Municipio y la región.---------------------- CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad.-------------------------------

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QUINTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad. Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán, por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-- SEXTO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerdo. 2) Abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan. 3) Brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas. 4) Abonar durante 12 meses el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo y de coordinación académica.---------------- SÉPTIMO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolívar. La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.------------------- OCTAVO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la Ciudad de Bolívar serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte.----- NOVENO: El presente Acuerdo tendrá vigencia por un año, pudiéndose renovar por acuerdo expreso de partes. Asimismo las partes podrán denunciarlo mediante un preaviso de noventa días, de manera fehaciente, obligándose ambas en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio.-------------------------- DÉCIMO: Las partes acuerdan dar publicidad del presente convenio en sus respectivos sitios web institucionales, incluyendo en la noticia correspondiente un enlace al sitio de la contraparte. Deberá enlazarse a la Universidad Nacional de La Plata mediante la dirección de su portal institucional en http://www.unlp.edu.ar.------------------------------------------------------------- DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DÉCIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas y por las instancias jerárquicas correspondientes, los desacuerdos y las diferencias que pudieran originarse en virtud del presente Convenio. No obstante, para toda comunicación extrajudicial o judicial, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezamiento y se someten a la Jurisdicción de los tribunales federales de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. --------------------------------------- En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata a los días del mes de diciembre de 2021.- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVEIO DE COOPERACIÓN ESPECÍFICO SUSCRIPTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR. Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Ing. MARCOS ACTIS, con domicilio legal en la Av. 7 N° 776 de la ciudad de La Plata, en adelante LA UNLP, a través de La Facultad de Ciencias Económicas, en adelante La Facultad, con la conformidad de su Decano Mg. Eduardo Andrés De Giusti y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, en adelante, la Municipalidad representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano, con domicilio en Av. Belgrano n° 11 de la ciudad de Bolívar, acuerdan celebrar el presente protocolo en el marco del Convenio celebrado entre las partes. I -MATERIAS TEORICO PRÁCTICAS: La planta docente estará integrada por un profesor y un auxiliar docente con dedicación simple. Serán propuestos por la Facultad y luego contratados por la Municipalidad de Bolívar. 2

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La cantidad de alumnos para la planta docente se establece en un máximo de 80, para la parte práctica y 120 para la teórica. II - MATERIAS DE DICTADO TEORICO: La planta docente se integra con un profesor con dedicación simple cada 120 alumnos. Será propuesto por la Facultad y luego contratado por la Municipalidad de Bolívar. III - REMUNERACIÓN BASICA: a) Materias del primer cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a diciembre de 2021. Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2022 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. En el caso de los docentes que dicten las materias de tercer año, el pago de la remuneración correspondiente se encontrará sujeto a la inscripción de alumnos a las materias de dicho año, conforme lo establecido en el artículo segundo del Convenio Específico. b) Materias del segundo cuatrimestre: Para todas las cátedras, las remuneraciones se determinarán tomando como base el valor de una dedicación simple a julio de 2022. Dichas remuneraciones se abonarán por un período de 7 meses. Dicho monto se mantendrá durante todo el año 2021 y sólo se ajustará en la medida en que se incrementen las remuneraciones de los docentes de la UNLP con dedicación simple en más del 12% acumulado; de otorgarse dicho incremento, el porcentaje resultante se aplicará íntegramente a la remuneración determinada en este mismo párrafo. IV – COORDINADOR ACADÉMICO: La Facultad designa como Coordinador Académico del Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB), dependiente de la Municipalidad, al Profesor Titular Esp. Cr. Rubén Ernesto Galle. V – PERSONAL ADMINISTRATIVO El personal administrativo que designe la Facultad, dependiente de la Municipalidad, y para las carreras que la Facultad dicte en el Centro Regional Universitario Bolívar (CRUB), percibirá una remuneración mensual equivalente al sueldo categoría A7 (no docente) de inicio y sin antigüedad calculado a diciembre de 2021, desde enero a diciembre de 2022. VI - VIÁTICOS Y MOVILIDAD El costo del alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena será abonado directamente por la Municipalidad de Bolívar. La movilidad en vehículo particular será calculada en función del valor del litro de combustible: nafta (YPF INFINIA) / gasoil (YPF INFINIA), al momento en que el docente viaje. Para ello, se abonará 72 litros de nafta o 60 litros de gasoil, según corresponda. Los litros enunciados corresponden al consumo de un vehículo naftero/diésel estándar, ida y vuelta a Bolívar. Además, se deberán abonar los gastos de peaje. Cuando varios docentes viajen en auto particular o de alquiler compartido, se liquidará una sola movilidad. Estos valores se actualizarán en caso de incremento de los costos. En el caso que la movilidad se efectúe en vehículo público, se reintegrará el valor total del pasaje de ida y vuelta tanto desde y hacia La Plata como desde o hacia otro Centro Regional. En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre de 2021.-

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2022. 3

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FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.