Ordenanza Nº 2813/2022

Adhesion ley provincial 15325 y nacional 27424 energias renovables

Ordenanzas · 15 de julio de 2022 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas

Bolívar, 14 de Julio de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8257/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2813/2022 = ARTÍCULO 1º: Adhiérase la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR a la ley Provincial N° 15.325 que en el mismo orden manifiesta su adhesión a la ley Nacional 27.424 ARTICULO 2°: Declarar de interés Municipal la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables tanto para autoconsumo, como para eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución. ARTICULO 3°: Definiciones. En los términos de la presente ordenanza se define: Energía demanda: a la energía eléctrica efectivamente tomada desde la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador. Energía inyectada: a la energía eléctrica efectivamente entregada a la red de distribución en el punto de suministro del domicilio del usuario-generador, de acuerdo al principio de libre acceso establecido en la ley 24.065, artículo 56, inciso e. Equipos de generación distribuida: a los equipamientos y sistemas destinados a la transformación de la energía primaria de fuentes renovables en energía eléctrica para autoconsumo, y que se conectan con la red de distribución a fin de inyectar a dicha red el potencial excedente de energía generada. Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el artículo 2° de la ley 27.191, Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Generación distribuida: a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, por usuarios del servicio público de distribución que estén conectados a la red del prestador del servicio y reúnan los requisitos técnicos que establezca la regulación para inyectar a dicha red pública los excedentes del autoconsumo. Usuario-generador: al usuario del servicio público de distribución que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes renovables y que reúna los requisitos técnicos para inyectar a dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la presente ley y su reglamentación. No están comprendidos los grandes usuarios o auto generadores del mercado eléctrico mayorista.

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Medidor bidireccional: es un dispositivo que instala el Distribuidor, con el cual se registra y mide la energía consumida e inyectada a la red de distribución. ARTICULO 4°: Instrumentación del sistema: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, gestione en forma coordinada y conjunta con la empresa distribuidora del servicio de energía eléctrica la instalación de los medidores bidireccionales y de todos los equipos que sean necesarios para la puesta en marcha del sistema. ARTICULO 5°: Los usuarios generadores estarán alcanzados, además de los beneficios previstos en las leyes nacional y provincial, por los incentivos que a nivel municipal se establezcan en la reglamentación correspondiente así como también en las ordenanzas fiscal e impositiva de cada año a partir de la sanción de la presente ordenanza. Dichos incentivos deberán guardar relación con la cantidad de energía generada por el equipo de generación distribuida medido en kilowatt-hora, estableciendo también el período durante el cual se otorguen. ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal oficiará gestiones para que a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires se promuevan líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables. ARTICULO 7°: Los usuarios participantes asumen el costo de compra de los equipos generadores bajo la supervisión de la Autoridad de aplicación en materia de condiciones técnica de su instalación. ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, que tendrá las siguientes funciones: - Establecer las normas técnicas y administrativas necesarias para la aprobación de proyectos de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte del usuario-generador. Para elaborar las normas técnicas deberá contemplar, como mínimo: la seguridad de las personas y los bienes, la continuidad y calidad del servicio, la calidad del producto y la potencia permitida para cada usuario-generador definiendo su método de cálculo. En todos los casos tanto las normas para la regulación y certificación de equipos

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como las locales que fijen los requerimientos a los instaladores serán basadas en las disposiciones IRAM o similares. - Establecer las normas y lineamientos para la autorización de conexión a la red que será solicitada por el usuario-generador al distribuidor. - Promover la radicación de industrias para la fabricación de equipamiento para la generación distribuida a partir de fuentes renovables en agrupamientos industriales existentes o a crearse, como así también la capacitación en todos los niveles educativos, de recursos humanos para la instalación y puesta en marcha de los mencionados equipos. - Establecer los lineamientos generales de los contratos de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida a los que deberán suscribir el distribuidor y el usuario-generador. - Establecer a través de normas IRAM o similares, los criterios atinentes a la certificación de equipos y sistemas de generación distribuida teniendo en cuenta su calidad, instalación y rendimiento. - Establecer los instrumentos, incentivos y beneficios a fin de promocionar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

ARTICULO 9°: Todo proyecto de construcción de edificios públicos municipales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable. Para el caso de los edificios públicos municipales existentes, el departamento ejecutivo realizará de manera gradual un estudio con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida. ARTICULO 10°: Los visto y considerandos forman parte de la presente. ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2022. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.