Ordenanza Nº 2805/2022
Creando la oficina municipal de cultos
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas
Bolívar, 22 de Junio de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8218/22 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2805/2022 = ARTÍCULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Cultos de la Municipalidad de Bolívar, en el ámbito de la Secretaría de Innovación y Estrategias.- ARTÍCULO 2º: En el ámbito de la Municipalidad de Bolívar se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y pública.- La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, los siguientes derechos: a) Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan. b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en Público como en privado. c) Conmemorar las festividades religiosas. d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos. e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el paciente o sus familiares así lo requieran. ARTÍCULO 3º: La Oficina Municipal de Cultos, tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1. Toda acción que tienda a velar por la libertad e igualdad religiosa en el Partido de Bolívar. 2. Facilitar el diálogo interreligioso en todas sus formas. 3. Afianzar las relaciones entre el Municipio y las confesiones religiosas, a cuyo efecto podrá intervenir, a pedido de éstas, en trámites de registración ante los Organismos
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Nacionales en el marco de los programas que se implementan o se implementen en el futuro. 4. Vincular al Departamento Ejecutivo con todas las organizaciones basadas en la fe del Partido de Bolívar, colaborando con los fines comunes. 5. Mantener vinculación con la Secretaría de Culto de la Nación y organismos afines de otras provincias, a los fines de la presente Ordenanza. 6. Contribuir a garantizar el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, de conciencia, religiosa y de culto, reconocidos en las Constituciones Nacional y Provincial, Tratados Internacionales, el derecho a la no discriminación en virtud de creencias religiosas, la práctica de actos de todos los cultos, la recepción de asistencia religiosa de su confesión y el acceso a la enseñanza e información religiosa de todos ellos. 7. Proponer la realización de un “Calendario de Cultos”, con las principales festividades religiosas que lo soliciten a pedido de la Oficina. 8. Gestionar, cooperar, organizar con instituciones religiosas que tiendan al bien común, todo lo atinente a la promoción de la participación ciudadana, como así también actividades, eventos y festividades religiosas que sean de interés para la comunidad. 9. Facilitar el ejercicio de sus funciones a los Ministros de Culto en los establecimientos asistenciales, cementerios y otras instituciones de Jurisdicción Municipal. ARTÍCULO 4º: El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.
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ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de Bolívar reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el Protocolo Municipal. Para la inclusión en el Protocolo Municipal de Cultos, se requerirá: a.- Acta Fundacional o Estatuto de la entidad religiosa; b.- Resolución emitida por el Secretario de Cultos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, mediante la cual se conceda el pertinente reconocimiento; c.- Certificado o Comprobante de inscripción en el Registro Nacional de Cultos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.- ARTÍCULO 6º: La Oficina invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. ARTÍCULO 7º: Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales. ARTÍCULO 8º: A los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las definiciones siguientes: a) Culto: toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se exterioriza el contenido de una religión determinada.
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b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituidas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo. ARTÍCULO 8º: A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades: a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia. b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas. ARTÍCULO 10º: Las entidades religiosas que se encuentren reconocidas e incluidas en el Protocolo Municipal de Cultos -conforme lo establecido en el Artículo 5º de la presente Ordenanza-, gozarán de los beneficios que determinen las Ordenanzas municipales vigentes y/o las que en el futuro se dicten.- ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2022. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.