Ordenanza Nº 2800/2022
Convenio marco tripartito
H. Concejo Deliberante Bolívar Las Malvinas son Argentinas
Bolívar, 22 de Junio de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8303/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2800/2022 = ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Tripartito de Administración de Fondos,
suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Educación de la Nación,
y que expresa: --------------------------------------------------------------------------------------
CONVENIO TRIPARTITO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Licenciado Jaime PERCZYK (D.N.I. Nº 17.030.695), en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su titular el Profesor Alberto Estanislao SILEONI (DNI N° 10.305.902), en adelante "LA PROVINCIA", por otra parte, y el MUNICIPIO DE BOLÍVAR, representado en este acto por su Intendente Municipal; Señor Marcos PISANO (D.N.I. Nº26.643.164),- en adelante "EL MUNICIPIO", por otra parte, acuerdan en suscribir el presente CONVENIO que estará sujeto a las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que el artículo 12º de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que : "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional y garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal". Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ÁDMI NISTRATIVA, tiene a su cargo la ejecución de las acciones requeridas para el diseño de programas y proyectos de mejoramiento, ampliación y modificación de la infraestructura y equipamiento necesarios para el cumplimiento de las misiones del MINISTERIO. Que con fecha 24 de junio de 2013 entró en vigencia la Resolución Ministerial Nº 1304 por la cual se aprobó el "Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar" Financiadas por este MINISTERIO (Anexo 1). Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1413 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Resolución Ministerial Nº 940 de fecha 4 de abril de 2018 y la Resolución Ministerial Nº2164 de fecha 6 de julio de 2021, se introdujeron cambios en la norma original, elevándose los umbrales para definir los procedimientos de selección mediante Licitación Pública o Privada, incorporándose las previsiones del Decreto Nº 691/2016 a los fines de la Redeterminación de Precios, receptándose formalmente el procedimiento de rendición de la totalidad de los fondos mediante el Sistema SITRARED de Rendiciones de Cuentas de Recursos Educativos instaurado por la Resolución Ministerial Nº 2092/2011, añadiéndose la posibilidad de la elaboración del Proyecto Ejecutivo y Construcción de la obra por parte de la Contratista y sumándose la alternativa del Anticipo Financiero a la del Acopio de hasta el veinte (20%) por ciento del valor del contrato, entre los más significativos.
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Que el artículo 23 del mencionado Instructivo, prevé la constitución de una Unidad Ejecutora Local (U.E.L.) en los municipios o jurisdicciones locales, con las funciones y responsabilidades que allí se describen. Que explicitadas las necesidades de la PROVINCIA y el MUNICIPIO, deviene imperioso articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura de los establecimientos educativos existentes y/o crear aquellos que resulten necesarios para satisfacer adecuadamente la demanda de la comunidad educativa local y zonal. Que, en virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan que: PRIMERA: El presente CONVENIO tiene por objeto establecer los lineamientos generales para regular los derechos y obligaciones de las partes con relación a las actividades a ser desarrolladas en el marco del financiamiento del MINISTERIO con carácter no reembolsable. SEGUNDA: La PROVINCIA y el MUNICIPIO conocen y aceptan en su totalidad la normativa prevista por el "Instructivo para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar' y el "Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras de Infraestructura Escolar Financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación mediante Licitación Pública y Licitación Privada" implementados por LA NACIÓN y probados por la Resolución Ministerial Nº 2164/21 y/o la normativa que la reemplace, actualice o modifique, asumiendo de plena conformidad la totalidad de funciones y responsabilidades que esa normativa asigna a LAS PARTES para todas aquellas cuestiones expresamente no reguladas en el presente Convenio y en un todo de acuerdo con las normas administrativas, ·técnicas y de protección del medio ambiente provinciales y/o municipales de aplicación supletoria. TERCERA: El MUNICIPIO, acepta el rol de U.E.L. conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 2164/21 -con las variantes establecidas en el presente-, asumiendo ser el responsable de la administración de los recursos recibidos del MINISTERIO. CUARTA: Sin perjuicio de las restantes funciones y responsabilidades asumidas en la cláusula SEGUNDA, la U.E.L. tendrá a su cargo, en particular: 1) Dar a los fondos recibidos a través del MINISTERIO, el destino para el cual fueron asignados, en las mejores condiciones de calidad y costo, no pudiendo modificarlo sin previa autorización escrita de la PROVINCIA y del MINISTERIO; 2) Elaborar documentación técnica, los pliegos particulares y el legajo licitatorio en su integralidad si correspondiere, gestionando a posteriori la conformidad de la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR de la Provincia de BUENOS AIRES y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA; 3) Responder a cualquier tipo de observación o consulta de los interesados respecto de los documentos de la licitación, con la asistencia de la PROVINCIA; 4) Designar -por parte de la máxima autoridad municipal o por quien tenga expresamente facultades delegadas- preferiblemente con antelación al Acto de Apertura de Ofertas a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas; 5) Preparar y llevar a cabo el Acto de Apertura de Ofertas; 6) Efectuar el análisis de las ofertas y emitir la recomendación correspondiente por intermedio de la Comisión de Evaluación de Ofertas, para su posterior remisión a la PROVINCIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA para su No Objeción; 7) Emitir el acto de adjudicación; 8) Elaborar y gestionar la firma del contrato correspondiente; 9) Efectuar la inspección de las obras, siendo responsable de la correcta ejecución, buena calidad y terminación de las mismas; 10) Efectuar la medición, certificación y verificación del cumplimiento, previo. al pago, de los requerimientos previsionales impositivos, de riesgos de trabajo y seguros de riesgo establecidos en el instructivo y el pliego con la periodicidad y en las condiciones previstas por el Instructivo y los pliegos; 11) Una vez obtenida la No Objeción a los Certificados de Obra por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, deberá efectuar los pagos correspondientes a la ejecución de las obras; 12) Una vez certificada la ejecución de la obra al 100 %, en un plazo no mayor de 15 días corridos deberá efectuar junto con la . PROVINCIA la Recepción Provisoria -la cual implicará la toma de posesión del predio por parte de la jurisdicción provincial- y, una vez operado el vencimiento del plazo
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de garantía, deberá efectuar junto con la PROVINCIA la Recepción Definitiva de las obras; 13) Efectuar la Liquidación Final de Obra y remitirla a la PROVINCIA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA para su No Objeción; 14) Efectuar en tiempo y forma la rendición documentada ante el MINISTERIO de los gastos e inversiones que se realicen para la ejecución de las obras (SITRARED), debiendo conservar el archivo cronológico de todos los comprobantes originales; 15) Poner a disposición de los funcionarios y/o técnicos de la PROVINCIA y del MINISTERIO, y de los organismos de seguimiento y control nacionales o provinciales, la documentación contable, legal, administrativa y/o técnica de los trabajos, en las oportunidades en que les sea requerida; 16) facilitar el acceso a las obras de los funcionarios y/o técnicos de la PROVINCIA y del MINISTERIO y de los Organismos de seguimiento y control nacionales o provinciales en las oportunidades que sean necesarias; y 17) Iniciar las acciones administrativas y/o legales que pudieran corresponder ante eventuales incumplimientos de la Contratista. QUINTA: Sin perjuicio de las restantes funciones y responsabilidades asumidas en la cláusula SEGUNDA, la PROVINCIA se compromete especialmente a: 1) Definir conjuntamente con el MINISTERIO las pautas de los proyectos; 2) Gestionar ante el MINISTERIO el Apto Técnico de las obras; 3) Asistir a la U.E.L. en la elaboración de los pliegos particulares y en la respuesta a cualquier tipo de documentos de la licitación; 4) Aprobar junto con el MINISTERIO el llamado licitatorio elaborado por la U.E.L.;5) Asesorar a la U.EL en el procedimiento de contratación de las obras; 6) Asistir a la U.E.L. en el proceso de medición, certificación y carga de información y documentación en los sistemas; 7) Supervisar junto con el MINISTERIO la ejecución de las obras; 8) Intervenir junto con la U.E.L. en la Recepción Provisoria de las obras -la cual implicará la toma de posesión del predio por su parte- en un plazo no mayor a los 15 días corridos desde la efectiva finalización de los trabajos (certificación al 100 %) y la Recepción Definitiva de las obras una vez operado el vencimiento del plazo de garantía; y 9) Iniciar las acciones administrativas y/o legales que pudieran corresponder, ante eventuales incumplimientos de la U.E.L.. SEXTA: Que sin perjuicio de las restantes funciones y responsabilidades en cabeza del MINISTERIO por aplicación de la Resolución Ministerial Nº 2164/21, este se compromete especialmente a: 1) Definir conjuntamente con la PROVINCIA las pautas de los proyectos y otorgar el Apto Técnico correspondiente; 2) Revisar la documentación técnica respaldatoria de las solicitudes para el financiamiento de obras, emitiendo -de corresponder- el pertinente Apto Técnico y Financiero, e incorporando los proyectos a financiar a la base de datos; 3) Elaborar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales para Licitación Pública y Licitación Privada que serán de aplicación obligatoria por la U.E.L. en el procedimiento de contratación de las obras; 4) Aprobar junto con la PROVINCIA el llamado licitatorio elaborado por la U.EL; 5) Otorgar la No Objeción a la recomendación efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas en el ámbito de sus competencias, al pago de los Certificados de Obra y respecto de la Liquidación Final de Obra; 6) Asignar y transferi r los fondos en función de la disponibilidad financiera; 7) Supervisar junto con la PROVINCIA la ejecución de las obras; y 8) Efectuar la auditoría administrativa, contable y financiera de los fondos y/o recursos transferidos a la U.E.L. SÉPTIMA: Las obras a ser financiadas en el marco del presente CONVENIO serán aquellas que cuenten con el requerimiento específico del MUNICIPIO y el MINISTERIO otorgue el correspondiente Apto Técnico por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, las que serán financiadas con cargo al fondo provincial del ejercicio vigente. OCTAVA: El MINISTERIO se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere pertinentes y razonables en caso de falta de cumplimiento por parte de la U.E.L. y/o la PROVINCIA de las obligaciones establecidas en este CONVENIO, el instructivo y el Pliego de Bases y Condiciones Generales establecidos por la Resolución Ministerial Nº 2164/21 y/o la normativa que la reemplace, actualice o modifique.
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NOVENA: El presente CONVENIO podrá ser dejado sin efecto o rescindido por mutuo acuerdo de todas las partes, siempre que existiere el compromiso formal de continuar hasta su finalización las tareas que se encuentren en proceso de realización. DÉCIMA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, el MINISTERIO fija su domicilio en la calle Pizzurno 935 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA en la calle Av. 13 868, de la Ciudad-de La. Plata, Provincia. de BUENOS AIRES, y el MUNICIPIO en la calle Av. Belgrano 11, Ciudad de Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que LAS PARTES deban dirigirse entre sí, sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JUNIO del año 2022. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.