Ordenanza Nº 2772/2022
Impositiva 2022
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 12 de enero de 2022 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 8128/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2772/2022= ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO 2022 De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente, fíjense para su percepción en el ejercicio fiscal 2021, las tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente Ordenanza. CAPITULO PRIMERO TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. - ARTICULO 1º): A los efectos de lo normado en la ORDENANZA FISCAL, se establecen las siguientes tasas: 1.- Por limpieza de predios se abonará: a.- Los ubicados en zonas urbanas, por metro cuadrado desde 1.5 Lts hasta 2.5 Lts nafta súper b.- Los ubicados en zonas suburbanas, por metro cuadrado, desde 1 Lts hasta 2 Lts nafta súper c.- Veredas, por metro cuadrado $104,25- 2.- Nivelación de terrenos con utilización de maquinaria municipal a.- Los ubicados en zonas urbanas por metro cuadrado $72,60- b.- Los ubicados en zonas suburbanas, por metro cuadrado $47,55- 3.- Por rellenado de terrenos con utilización de maquinaria municipal, por metro cúbico o fracción $1.588,80- 4.- Por extracción de plantas, por cada ejemplar $14.000,00- 5.- Extracción de malezas, escombro, tierra o residuos, que por su magnitud no correspondan al servicio normal, por metro cúbico o fracción $1.588,80- 6.- Por cada desagote de pileta de natación $6.885,60- 7.-a.-Desratización de hoteles, fondas, comercios, fábricas, salas de espectáculos públicos y centros sociales, por metro cuadrado, más producto utilizado $37,53- b.- Desratización casas de familia, por metro cuadrado, más producto utilizado $25,02- 8.- Servicio de desinfección obligatoria de vehículos de pasajeros y transporte de sustancias alimenticias: a.- Vehículos de pasajeros $953,27- b.- Vehículos transporte sustancias alimenticias $1.183,50- Los presentes ítems son por vez, a los que se les deberá agregar el valor del producto utilizado. 9.- Por provisión de tierra, por camión volcador $3.813,05- 10.- Por toda otra prestación no contemplada taxativamente en este artículo $3.813,05- 11.- Por recolección de residuos de comercios y otros rubros generadores de grandes volúmenes por mes $2.522,01- 12.-Por venta de plantas correspondientes al vivero municipal, por unidad $2.000,00- El pago de las tasas fijadas por el presente deberá ser satisfecho previo a la prestación del servicio. Establézcase para la presente ordenanza, el valor de combustible de surtidor, proveedor municipal Y.P.F (según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad), del último día hábil del mes anterior a la prestación del servicio o labrada el acta de infracción/falta; excepto para aquellos artículos que fijen un cálculo predeterminado. CAPITULO SEGUNDO TASA POR HABILITACIÓN COMERCIO E INDUSTRIA. – ARTICULO 2º): Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de los locales, establecimientos u oficinas, destinados a 1
H. Concejo Deliberante Bolívar comercios, industrias y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca, por categorías: RUBRO I: Bancos, e Instituciones Financieras o crediticias $405.000,00- RUBRO II: Casa de remates ferias, acopiadores de cereales, acopiadores de frutos del país, insumos agropecuarios, barracas, fraccionadoras de gas y semilleras $11.250,00- RUBRO III: Venta de máquinas agrícolas, automotores y consignatarios, venta de accesorios para automotores y maquinarias, venta de neumáticos, corralón de materiales, restaurantes con espectáculos $8.700,00- RUBRO IV: Locutorios, distribuidores mayoristas, depósitos de sustancias alimenticias, cines, restaurantes, casas de comidas (rotiserías, pizzerías, fast-food, viandas a domicilio, churrerías, sandwicherías), fábrica de helados, heladerías, fábrica de pastas alimenticias, panaderías, confiterías y reposterías, venta de productos de granja, fábrica de chacinados y embutidos, fiambrerías, pescaderías, estaciones de servicio, empresas fúnebres , ferreterías, joyerías y relojerías, florerías, asesorías, venta de artículos y accesorios del hogar, tiendas, zapaterías, librerías, imprentas, lavaderos de automotores y camiones, mueblerías, perfumerías, agencias de Lotería y juegos de azar, veterinarias, criaderos avícolas, industrias manufactureras y/o talleres asimilables a tales, gestorías, polirrubros, venta planes de ahorro, remiserías, mensajerías, agentes de Compañías de Seguros, servicios de alarmas, hoteles y pensiones, supermercados con menos de tres cajas, y casas de fotografías, salón para fiestas infantiles, venta y colocación de equipos de gas para automotores, venta de imágenes televisión por satélite, servicios de viajes en minibuses o similares con estación de carga y descarga de encomiendas y/o pasajeros, depósitos de empresas de transportes o comisionistas, anexos en estaciones de Servicios, viveros, y cualquier otro Comercio, Industria o Empresa de Servicios no especificado en los restantes Rubros $5.100,00- RUBRO V: Gabinetes de enfermería, empresas de medicina pre paga, venta de artículos de ortopedia, carnicerías, kioscos, verdulerías, fruterías, despensas, talleres mecánicos y de reparaciones menores $4.800,00- RUBRO VI: Supermercados y/o autoservicios de tres o más cajas $27.105,00- RUBRO VII: Pubs, confiterías bailables, albergues por hora, por habitación $15.723,00- RUBRO VIII: Venta de pirotecnia y fuegos artificiales al por mayor y/o al por menor $405.000,00 - Todo comercio que ejerza diversos ramos, afines entre sí, (de acuerdo a lo especificado en los rubros anteriormente mencionados) abonarán, unificada, la tasa mayor que corresponda. La tasa del presente capitulo se eximirá para nuevas habilitaciones comerciales e industriales de jóvenes emprendedores, personas humanas menores de 39 (treinta y nueve) años de edad. El peticionante deberá abonar la tasa por Pre Factibilidad previo al inicio de la Habilitación Comercial, la cual será equivalente al 50 % del valor de la tasa de habilitación según la actividad comercial establecida en la presente. CAPITULO TERCERO TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 3º): Unifíquese el Código de actividades para la Tasa del presente capítulo con el nomenclador vigente de ARBA (NAIIB 18) del código fiscal. De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, a las actividades que se especifican a continuación, se les aplicará la siguiente alícuota diferenciada, así como el monto mínimo a abonar, por cada bimestre:
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ACTIVIDAD ALICUOTA MONTO MINIMO 351201 Transporte de energía eléctrica 11.50 $ 4,125.00 351320 Distribución de energía eléctrica 11.50 $ 4,125.00 352022 Distribución de gas natural -Ley Nacional N° 23966 - 45.00 $ 15,000.00 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 11.50 $ 4,125.00 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 11.50 $ 4,125.00 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión 6.50 $ 4,125.00 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos 6.50 $ 4,125.00 451191 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p 6.50 $ 4,125.00 451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p. 6.50 $ 4,125.00 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 6.50 $ 4,125.00 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados 6.50 $ 4,125.00 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión 6.50 $ 4,125.00 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 6.50 $ 4,125.00 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 6.50 $ 4,125.00 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 6.50 $ 4,125.00 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovin 6.50 $ 4,125.00 461023 Comerc. de ptos ganaderos efectuada p/cta. propia por los acopiadores de esos ptos 6.50 $ 4,125.00 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 6.50 $ 4,125.00 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo 6.50 $ 4,125.00 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 6.50 $ 4,125.00 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 45.00 $ 15,000.00 602200 Operadores de televisión por suscripción 45.00 $ 15,000.00 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 45.00 $ 15,000.00 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 45.00 $ 15,000.00 612000 Servicios de telefonía móvil 45.00 $ 15,000.00 602900 Servicios de televisión n.c.p 45.00 $ 15,000.00 651120 Servicios de seguros de vida 6.50 $ 4,125.00 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 6.50 $ 4,125.00 651112 Servicios de medicina pre-paga
Categoría Fija: A-Se incluyen en esta categoría a aquellos contribuyentes que tuvieran, al vencimiento de cada anticipo bimestral, ingresos concordantes con la categoría G, como máximo, correspondiente al Régimen Simplificado (Monotributo), adoptándose como importe fijo, bimestral, a pagar por cada local o espacio físico habilitado, el monto mínimo de $600,00 por bimestre. B-Se incluyen en esta categoría a aquellos contribuyentes que desarrollan actividad comercial exenta de Ingresos Brutos abonando el mínimo establecido en esta ordenanza, que le hubiese correspondido a la categoría general para la actividad declarada. 3
H. Concejo Deliberante Bolívar C – Régimen Especial Para la compañía Telecom S.A, se aplicará la alícuota diferenciada del 4% sobre los ingresos brutos facturados, de acuerdo al coeficiente intermunicipal de acuerdo al Convenio Multilateral Ley 8.960, régimen General o Especial, sin posibilidad de aplicar las deducciones de los art. 89 y 90 de la Ordenanza Fiscal Vigente. ARTICULO 4º). Fijase el alícuota general en el cuatro (4) por mil, para aquellas actividades no enunciadas en el artículo 3º y un mínimo de pesos seiscientos 00/100 ($600,00.-) bimestral, excepto para aquellas actividades que posean un tratamiento especial. El importe de la cuota que resulte por aplicación de las alícuotas que correspondan según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar. Al respecto caben las siguientes aclaraciones: a- Las actividades referidas a los servicios de telefonía con alcance Nacional y/o Provincial, y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, tributarán la alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los Ingresos Brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada correspondientes hasta el mes inmediato anterior al vencimiento de la Tasa. b- Con respecto al servicio de gas se deberán considerar los ingresos provenientes de la facturación efectuada a la red domiciliaria y comercial del Partido de Bolívar, con exclusión de la incumbencia industrial de los usuarios y del gas adquirido para su compresión y posterior venta al público; c- Con relación a los servicios de canales de televisión por emisión satelital y/o cualquier otro sistema de transmisión en las que no fuera posible aplicar la base imponible de los ingresos brutos, abonarán la suma de $ 3.00 por mes por cada abonado o agente receptor de señal, según datos previstos median - te declaración jurada por la prestataria del servicio o bien según estimación de oficio de la autoridad municipal; d-Para las entidades financieras o bancarias, asociaciones mutuales, sociedades comerciales y similares, con código de actividad: 641931 – 641941 – 641942 – 641943 – 649210 – 649290 – 649220 – 643001 – 649100 – 649999 - se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales: Entidades financieras o bancarias y similares, se aplicará la siguiente fórmula polinómica: Tm = $680.000,00 + N Donde N es igual a (($15.000,00*n1) + ($1.500,00* n2) + ($60.000,00*n3)) Donde n1= Cantidad de puestos mecánicos o electrónicos de atención bancaria, dentro o fuera de la entidad. Donde n2= Suma del personal contratado para el servicio de vigilancia y/o limpieza. Donde n3= Cantidad de cajeros automáticos instalados dentro o fuera de la entidad bancaria. En los casos de cajeros automáticos con inscripción independiente de toda sucursal, se pagará el monto de $ 60.000,00 por cada uno. e) Para la venta de combustibles al por menor o por mayor, con código de actividad: 461040 – 466111 – 466112 – 466119 – 466122 – 466123 – 466129 – 473001 – 473002 – 473003 – 473009 – 477461 – 477462, o cualquiera que los reemplace o modifique según el Código Fiscal de ARBA vigente, se trate de actividad principal o secundaria, indistintamente, se establecen los siguientes mínimos bimestrales: Venta de combustibles al por menor o por mayor, se aplicará la siguiente fórmula polinómica: Tm = $200.000,00 + N Donde N es igual a (($15.000,00*n1) + ($0,50*n2)) Donde n1= Cantidad de surtidores de expendio de combustible Donde n2= Cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados mensuales. 4
H. Concejo Deliberante Bolívar Se aplicara para aquellos contribuyentes que expendan más de 10.000 litros y/o metros cúbicos mensuales. f)- Ante cualquier duda en la determinación de la base imponible o en el encuadramiento de la actividad en la tabla de alícuotas, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título II del Libro Segundo – parte especial, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley 10.397 y sus modificatorias y en la Ley Impositiva anual; determinándose la alícuota aplicable en el 10% de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en tanto la misma no resulte menor a la establecida en la presente. La autoridad de aplicación determinará los códigos de cada actividad, tomando como base lo dispuesto en la Ley Impositiva anual de la Provincia de Buenos Aires. Facultase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios de Colaboración con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás organismos, con el fin de llevar a cabo el intercambio de base de datos. Recategorización: Los contribuyentes incluidos en la Categoría fija, deberán re categorizarse solicitando su inclusión en la Categoría General, cuando los ingresos de los últimos doce meses superen la categoría G del Régimen Simplificado o se encontraren en el Régimen General. Dicha Recategorización se realizará en forma bimestral, hasta el vencimiento de cada anticipo bimestral. Independientemente de lo expuesto, la sola condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, incluye al contribuyente en la denominada Categoría General para la liquidación de la tasa. - Micro emprendedores: Los contribuyentes catalogados en una nueva habilitación Comercial e Industrial como jóvenes emprendedores (personas humanas menores de 39 años de edad), se les aplicará un descuento del 40% (cuarenta por ciento) de la tasa de Inspección de Seguridad e Higiene determinada para cada bimestre.
CAPITULO CUARTO DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 5º) Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta se abonarán, por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen: Queda prohibido: a.- El uso de muros de edificios públicos, o privados para hacer publicidad, cuando fuera sin permiso de su propietario. b - La colocación de elementos de propaganda que obstruya directa o indirectamente el señalamiento oficial. c.- La colocación de elementos de propaganda no autorizados por la Municipalidad. - ARTICULO 6º): Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un diez por ciento más (10%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75 %). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %). - Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras. Serán solidariamente responsables de su pago, los permisionarios como los beneficiarios. ARTICULO 7º): Exceptuase del pago del Derecho de Publicidad y Propaganda a los micro emprendimientos registrados siempre que el cartel no exceda de los un (1) metro de alto por los dos (2) metros de ancho. Desgravase en un 80 % como promoción a la actividad comercial local la publicidad y propaganda efectuada por residentes, entendiéndose por tales a las personas físicas o jurídicas que posean local propio habilitado en el Partido de Bolívar. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para cada caso en particular sobre el concepto de 5
H. Concejo Deliberante Bolívar residentes. ARTICULO 8º): Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitarse el correspondiente permiso o al peticionarse la renovación del mismo. Los derechos de Publicidad y Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Bolívar y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad e Higiene.
1. Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, $ 2,502.00 marquesinas, kiosco, vidrieras, etc 2. Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, $ 2,502.00 marquesinas, kiosco, vidrieras, etc 3. Letreros salientes, por faz $ 2,502.00
4. Avisos salientes, por faz $ 2,502.00
5. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 2,502.00
6. Avisos en columnas o módulos $ 2,502.00
7. Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 2,502.00 8. Aviso en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. en la vía pública. Por metro $ 2,502.00 cuadrado o fracción 9. Murales, por cada 10 unidades $ 2,502.00
10. Avisos proyectados por unidad $ 5,004.00
11. Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado $ 2,502.00
12. Avisos de remates por cada 50 unidades $ 4,170.00
13. Publicidad móvil por mes o fracción $ 4,170.00
14. Publicidad móvil por año $ 4,170.00
15. Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades $ 6,999.00
16. Publicidad oral, por unidad y por día $ 2,502.00
17. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 2,502.00
18. Volantes, cada 500 o fracción $ 2,085.00 19. Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por $ 2,502.00 unidad o metro cuadrado o fracción 20. Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 3,753.60 21. Carteles anunciadores de remates o venta de Inmobiliarias que lleven la leyenda $ 5,421.00 vendió, vendido o similar por cartel, por mes o fracción de mes 6
H. Concejo Deliberante Bolívar 22. Por publicidad en pantallas de Leds por día $ 15,000.00
23. Por publicidad gráfica en eventos populares organizados por el Municipio hasta. $ 2,500.00 24. Por publicidad audiovisual en eventos populares organizados por el municipio, $ 12,510.00 hasta- CAPITULO QUINTO DERECHOS POR COMPRAVENTA AMBULANTE Y POR COMERCIALIZACION DIRECTA A DOMICILIO ARTICULO 9º): Se denomina compra venta ambulante a la comercialización de productos en la vía pública sobre instalaciones rodantes o mediante tránsito peatonal. Por su parte, se denomina comercialización directa a domicilio, a la venta, locación o cualquier otra forma de transferencia del dominio o entrega de la posesión de bienes, o la prestación de servicios efectuados, en forma directa, en los diferentes inmuebles ubicados en el Partido de Bolívar. Los hechos imponibles antes descriptos no comprenden en ningún caso la distribución de mercaderías en comercios o industrias locales.” ARTICULO 10°): Son de aplicación los siguientes importes: 1 Por la venta de productos alimenticios perecederos $12,510.00- 2 Por la venta de productos alimenticios no perecederos $12,510.00- 3 Por la venta de golosinas, flores, animales, etc $12,510.00- 4 Por cada fotógrafo $12,510.00- 5 Por la venta de juguetes y afines $12,510.00- 6 Por la venta de fiambre, embutidos, quesos, cremas, demás derivados lácteos y Dulces $12,510.00- 7 Por la venta de ropería y afines $12,510.00- 8 Por la venta de repuestos de automóviles, motos y bicicletas $12,510.00- 9 Por la venta de ponchos, mantas, sogas y cuchillería $12,510.00- 10 Por la venta de vajillas, utensilios $12,510.00- 11 Por la venta de artefactos y muebles para el hogar $12,510.00- 12 Por la venta de artículos sanitarios y afines $12,510.00- 13 Por la venta de artículos de joyería, relojería y suntuarios $12,510.00- 14 Por la venta al por mayor de hortalizas, papas, frutas secas $12,510.00- 15 Por la venta de artículos de tocador, perfumería y plásticos $12,510.00- 16 Compradores mayoristas no inscriptos en el registro municipal de envases vacíos usados y/o nuevos, hierros, chatarras, papeles, vidrios, etc., por mes $16,680.00- 17 Vendedores ambulantes no incluidos en otra parte $12,510.00- 18 Comercialización directa a domicilio por persona física o jurídica, titular de la empresa comercializadora del bien o servicio no incluidos en otra parte $19,515.00 - 19 Son venta directa de productos primarios (Producidos en el partido de Bolívar) por sus productores a consumidor final y/o establecimientos de comercio al por menor para el abastecimiento al consumidor final, tales como la miel, polen, huevos, fruta, legumbres, hortalizas, etc $469.13- Todos los incisos numerados anteriormente serán incrementados en un 50% cuando se trate de compraventa ambulante y comercialización directa a domicilio de personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del Partido de Bolívar. ARTICULO 11º): Para la categorización de la actividad se estará a lo normado por O RDENANZA Nº297/86 y ORDENANZA Nº 1031/94.- ARTICULO 12º): Los derechos a aplicar serán los siguientes:
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H. Concejo Deliberante Bolívar I): - FRACCIONAMIENTO Y SUBDIVISIONES 1.- En la zona centro, dentro de la Avenida de Circunvalación: a.- Parcelas ubicadas en la zona comprendida entre las Avdas. Alsina y Venezuela y calles Mitre y Sargento Cabral y las ubicadas entre las Avdas Lavalle y Almirante Brown, y calles Arenales, Las Heras y con frente a las mismas, por m2 $16.50- b.- Parcelas con frentes a calles pavimentadas no comprendidas en anteriores, por m2 $18.75- c.- Parcelas con frentes a calles de tierra, por metro cuadrado $ 8.40- d.- Dentro de zona urbana (no comprendida en incisos anteriores) comprenda manzanas o macizos ya originados: d.1.- Frente a calles pavimentadas, por m2 $9.00- d.2.- Frente a cales de tierra, por m2 $ 6.00 e.- Dentro de área complementaria, actual o creada por Ordenanzas futuras, modificaciones de las vigentes: e.1.- Por cada manzana o macizo a originarse hasta 8 parcelas por manzana o macizo rodeada de calles $8,527.50- e.2.- Más de 8 parcelas, abonarán por parcela excedente $15,345.60- e.3.-Los remanentes sin amanzanar por ha $683.25 e.4.-Las nuevas divisiones de parcelas, originadas según incisos anteriores, abonarán por ha $683.25- f.- Dentro de la sección chacras: f.1.-En un radio de 4000 mts., desde la avenida de circunvalación de Bolívar y 2000 mts., de circunvalación de Urdampilleta y Pirovano, abonarán por ha. Y hasta una superficie de 50has $ 275.10- f.2.-Por cada excedente del inciso anterior, por ha $ 126.90- g.-Las divisiones: g.1.- De una o más has, que se realicen en un radio que exceda los límites fijados en el inciso anterior, abonarán por ha, y hasta una superficie de 300 has. por ha $275.10- g.2.- Por cada excedente del inciso anterior y por ha $126.90- 2. Se establecen los siguientes derechos de Oficina que se abonarán: a.- Por cada informe que se solicite a una de las Oficinas de la Municipalidad, sin perjuicio del sellado correspondiente, por foja $100.05- b.- Por cada informe de Oficina de Catastro $813.15- c.- Por cada transferencia de línea de colectivo, micro ómnibus y taxis $1,563.75- d.1- Por cada solicitud de cambio de radicación de motos $1,251.75- d.2-Por cada solicitud de cambio de radicación vehículos municipalizados $938.25- e.- Por cada libre deuda para actos, contratos y operaciones, sobre inmuebles y establecimientos comerciales e industriales: e.1.- Por terrenos en planta urbana o suburbana $1,105.05 e.2.- Por casa de familia en planta urbana $1,230.15- e.3.- Por casa de familia en zona suburbana $1,105.05- e.4.- Por edificios comerciales e industriales $2,502.00- e.5.- Por inmuebles rurales de hasta 50 has $3,315.00- e.6.-Por inmuebles rurales, más de 50 has $4,795.50- f.- Por emisión de duplicados de tasas $ 100.05- g.- Por cada carpeta de expediente de iniciación de obras $ 750.00- h.- Por cada libreta sanitaria, más reactivos que preste el Hospital $ 2,814.75- i.- Por renovación de carnet sanitario $ 2,814.75- i. 1- Por control de natalidad animal, por cada castración $ 5,629.50-
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H. Concejo Deliberante Bolívar j.- Por cada pedido de numeración de casas $ 312.75- k.- Por cada autorización para colocar en el frente de un inmueble, un cartel de chapa o pintado con la siguiente leyenda: k.1.- Prohibido fijar carteles por año $ 1,772.25- k.2.- Prohibido estacionar, para Bancos, hasta 10 mts. por año. $41,700.00- k.3. - Edificios residenciales, por garaje, hasta 3mts por año $ 6,255.00- k.4.- Prohibido estacionar, para Clínicas y Servicios de Emergencias, hasta 10mts., por año $5,629.50- k.5.- Prohibido fijar carteles por año en Comercio$ 5,629.50 - I.-Por pliego de Bases y Condiciones para licitaciones públicos o privadas y Concurso de Precios, por cada ejemplar se cobrará un precio que podrá variar entre el uno por mil y el cinco por mil del Presupuesto Oficial. – m.- Copias de planos de archivos, por m2 $ 625.50- n.- Por cada certificado de obra a empresas $ 67.35- ñ.- Por inscripción de contratistas o empresas de construcciones en Cementerio $1,330.35- o.- Por la renovación anual de las inscripciones de los incisos n), o) y p $ 1,084.20- p.- Por cada solicitud de deuda atrasada $ 500.40- q.- Por iniciación y tramitación de expediente de inscripción de productos ante el Laboratorio Central de salud Pública de la Provincia de Buenos Aires $ 2,293.50- q-1 - Por otras prácticas de salud hasta $ 25.000,00- q.2- Por prácticas, estudios o tratamientos médicos referidos a COVID-19, se realizara una liquidación de los gastos ocasionados que serán afrontados por aquellas personas que no tengan el esquema completo de vacunación (primera y segunda dosis). r.- Canon para cursar carrera de enfermería y diplomatura en puericultura, por año hasta $6,255.00- Se eximen las inscripciones de productos realizados por Microemprendedores s. s1.-. Por cada mapa de riesgo hídrico $ 907.05- s2.- Por utilización de palcos oficiales, escenarios, etc. su armado y traslado En días hábiles (por día) $ 2,502.00- En días sábados, domingos y feriados (por día) $ 4,587.00- t.- Por cada Verificación de vehículo para transporte de Alimentos.$ 4,587.00 - u.- Por cada verificación de vehículos o unidades destinados al transporte de pasajeros o al transporte de carga general, excepto los vehículos de propiedad pública $ 3,753.00 - v.-Por examen pre ocupacional $ 7,500.00- w Por cada pago de tasas con tarjetas de débito y crédito, se incrementará el valor en un dos por ciento (2 %) del valor de recibo emitido para todas las tasas comprendidas en esta Ordenanza. x.- Por Actuaciones Administrativas en General: x. 1.- Tasa general de Actuaciones$ 83.40 - x. 2.- Por el desarchivo de expedientes administrativos $ 271.05 x. 3.- Homologación de acuerdos ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del partido de Bolívar. Se entiende por contribuyente de la tasa, los proveedores de bienes y/o servicios-en los términos del artículo 2° de la Ley 24.240- que revistan la calidad de sujetos pasivos de denuncias por presuntas infracciones a las normas de protección de derecho de consumidores y usuarios. Por cada acuerdo y/o homologación efectuada, el monto a abonar por el denunciado, se regirá por la siguiente escala. a) Monto del Acuerdo: a1 – Indeterminado$ 900.00
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H. Concejo Deliberante Bolívar a2 – Hasta $ 5.000,00- $ 1,305.00 a3 – De $ 5.000,00 a $ 10.000,00- $ 1,800.00 a4 – De $ 10.001,00 a $ 25.000,00- $ 2,610.00 a5 – De $ 25.001,00 a $ 50.000,00-$ 8,280.00 a6 – Más de $ 50.000,00- $ 5,220.00 y. Por cada solicitud de certificado para presentar ante Organismos$ 72.90 z. Por el servicio administrativo originado en la confección de títulos de apremio para el cobro de gravámenes y sus accesorios, multas fiscales o contravencionales por cada título$ 150.00 II) JUZGADO DE FALTAS a) Por actuación iniciada en el Juzgado de Faltas del Partido de Bolívar, el infractor que fuere sancionado, deberá abonar los siguientes derechos, según corresponda: a.1-Tasa General de Actuación$ 700.00 a.2) Expediente por Faltas cometidas con Motovehículos (Ciclomotores, Motocicletas, Cuatriciclos y Triciclos Motorizados) $ 500.00 a.3) Expediente por Faltas cometidas con bicicleta$ 100.00 a.4) Expediente por infracción a la Ordenanza Nº 2123/10$ 300.00 b) Notificación Postal certificada$ 640.00 c) Notificación por carta documento$ 800.00 d) Notificación por Cédula en Zona Sub Urbana$ 125.00 e) Notificación por Cédula en Zona Urbana$ 100.00 f) Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponder, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos en contravención a las disposiciones vigentes: f.1) Camión, Carretón, Ómnibus, Utilitario Hasta 10 km de distancia.$4.000.00 Más de 10 km de distancia $1.900,00 + 1lt. De Gas Oil por Km de Exceso f.2) Automóvil, Camioneta b1) Hasta 10 km de distancia.$2,000.00 b2) Más de 10 km de distancia$1.250,00 + 1 lt. De Gas Oil por Km de Exceso. El litro de Gas Oil, será liquidado con arreglo al valor del Gas Oil Común que informe el Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de San Carlos de Bolivar, al momento efectivizarse el pago. f.3) Motovehículos (Ciclomotores, Motocicletas, Cuatriciclos y Triciclos Motorizados) $ 500.00 -Bicicletas EXENTAS -Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponder, se abonará por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos: a) Animales grandes: yeguarizos, vacunos, (por animal) 12 Lts. de Gas Oil b) Animales chicos: ovinos, cerdos, caprinos y canes (por animal) 6 Lts. de Gas Oil. El litro de Gas Oil, será liquidado con arreglo al valor del Gas Oil Común que informe el Automóvil Club Argentino con sede en la Ciudad de San Carlos de Bolivar, al momento efectivizarse el pago. Gastos por Alimentación y Manutención: Por animal se abonará en concepto de gastos por alimentación y manutención, el equivalente a 4 Kilos de carne por día de secuestro. El valor del kilo de carne será el que indique el índice de novillo que informa el mercado de Liniers, tomando el promedio de los últimos 5 días hábiles anteriores al día de la restitución y o subasta. Gasto por control sanitario: En concepto de control sanitario se abonara el equivalente a 30 Gavet por visita que realice el médico veterinario al lugar donde se encuentre/n alojado/s el/los animal/es con el fin de certificar el estado de salud de/los mismos. Dicho importe no incluye
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H. Concejo Deliberante Bolívar intervenciones quirúrgicas, curaciones, medicamento y demás gastos que excedan el control sanitario, los cuales deberán ser abonados al momento de la restitución y o subasta, atendiendo al informe que elabore la dirección de calidad de alimentos y zoonosis, quine certificara sobre los gastos efectuados en la atención de/los animales. El valor del Gavet será el que indique el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, al momento de efectuarse el pago. h) Certificado de Libre Deuda Contravencional $ 150.00 i) Depósito: Por estadía en depósito municipal, de vehículos secuestrados, por día: i.1) Automóvil, Camioneta $ 300.00 En predio no cubierto $ 150.00 i.2) Motovehículos$ 90.00 i.3) Camión, Acoplado, Maquinaria Agrícola, Utilitarios$1,000.00 En predio no cubierto $ 300.00 i.4) Mercaderías y/o elementos secuestrados: El 5% del valor de mercado hasta 30 días. – El 10% del valor de mercado hasta 60 días. – El 15% del valor de mercado hasta 90 días. – El 20% del valor de mercado hasta 120 días. - El 25% del valor de mercado más de 120 días. - El arancel por estadía será calculado desde el día siguiente al secuestro hasta el día efectivo de retiro del rodado. III): - SELLADOS 1) Por el trámite de actuaciones que se detallan a continuación, se abonará un sellado municipal, según la siguiente escala: a.-Por cada expediente que se inicie en cualquiera de las Oficinas de la Municipalidad $ 199.50 b.-Por cada reposición de fojas$ 18.75 c.-Por cada certificado de informa de oficio judicial o no, por foja $ 678.00 d.-Por cada solicitud que signifique aumento de tarifas de servicios públicos de pasajeros; taxis, colectivos, etc $ 354.00 e.- Por cada copia de Ordenanzas de Construcciones $ 312.50 f.- Por cada carnet de conductor o su renovación $ 3,585.00 f1.-Por cada diagnóstico médico digital en cabina Psicosensométrica, al efectuar un nuevo registro de conducir o su renovación $ 312.75 g.- Por cada carnet de conductor renovado por el término menor de cinco (5) años, la tasa del inciso anterior se aplicará en forma proporcional. - h - Por cada carnet de conductor de ciclomotor hasta 55cc.o su renovación. $ 1,330.50 i - Por el uso del Natatorio Municipal se abonará: 1-Matricula anual $ 938.25 2-Pileta libre por día, desde $ 330.00 hasta $ 930.00 3-Pileta libre mensual, desde $ 1,668.00 hasta $ 4,050.00 4-Escuela con docente, programa para adultos mayores, desde $ 1,354.50 hasta $ 4,050.00 5-Escuela con docente, programa para menores de 12 años, desde $ 720.00 hasta $ 3,000.00 6-Escuela con docente, programa para mayores de 12 años, desde $ 1,800.00 hasta $ 4,050.00 7-Gimnasia para embarazada, desde $720.00 hasta$ 3,000.00 8-Por utilización de duchas y vestuarios por parte de particulares no inscriptos en el natatorio hasta$ 720.00 9-El Departamento Ejecutivo podrá permitir el acceso de alumnos de establecimientos educativos de gestión pública, en los tiempos y formas que a tal efecto reglamente. 10-Los importes fijados en los puntos 2 a 6 del inciso i) serán reducidos en un veinte (20%) por
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H. Concejo Deliberante Bolívar ciento por grupo familiar primario integrado por cónyuges, ascendientes y descendientes directos, hermanos bilaterales o unilaterales, debiendo acreditar en cada caso su condición de tal. 11-Por día de recreación por parte de particulares no inscriptos en el natatorio, hasta $1,042.50 j.- Por la habilitación de cada vehículo, taxi o remis (Ordenanza 1432/98) $ 3,045.00 k.-Por la renovación anual de la habilitación de cada vehículo, taxi o remis (Ordenanza 1432/98) $2,418.00 l. El canon por bufet de dependencias municipales lo establecerá en Departamento Ejecutivo. 2) Por cualquier otro servicio no contemplado en el presente Capítulo y que no esté taxativamente enumerado en el presente Artículo, abonarán la siguiente tasa general $ 1,521.00 3) Por cada certificación que se despache con trámite urgente a solicitud del requirente, dentro de las 24 hs. de haber sido solicitado, sobre la base de la posibilidad del cumplimiento del servicio, se abonará el 50% más, sobre el monto de la tasa correspondiente. – IV): - SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO: Por el Servicio de Estacionamiento Medido se fijarán los siguientes valores: a): Por Hora, desde$ 15.00 hasta $ 450.00 b): Por Mes, desde $ 1,500.00 hasta $6,000.00 CAPITULO SÉXTO DERECHOS DE OFICINA Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 13º): Son responsables del pago de este derecho los beneficiarios o peticionante o destinatarios de toda actividad, acto, trámite o servicio de la administración. -En los casos de operaciones de bienes inmuebles, operaciones comerciales o actuaciones judiciales, serán solidariamente responsables: el Notario, Abogado, Contador y demás profesionales que actúen o intervengan, sin perjuicio de la obligación de retener, que se establece para los Escribanos, en la Ley 7428.- ARTICULO14º): Los derechos se pagarán al presentarse la solicitud o documento como condición para ser considerado. Cuando se trate de actividades o servicios que realice la administración, el derecho será efectivizado por el responsable dentro de los 5 días de la notificación pertinente. - ARTICULO 15º): Los derechos se abonarán en efectivo en la Tesorería Municipal o Delegación Municipal facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar los recaudos y condiciones de pago. – CAPITULO SEPTIMO DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ARTICULO 16º) Los derechos a aplicar serán los siguientes: a.- En el caso de obras a construir, los derechos se liquidarán fijando la categoría de la escala en base a las características especificadas en planos y planillas. - Estos derechos podrán ser ajustados en el caso que, al finalizar la obra, ésta sea de una categoría mayor a la fijada anteriormente. –
SUP. DESTINO TIPO CUBIERT Tipo A $ 327,50 A Tipo B $ 219,60 VIVIENDA Tipo C $ 129,00 Tipo D $ 69,50 Tipo E $ 32,00
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H. Concejo Deliberante Bolívar Tipo A $ 122,00 Tipo B $ 147,00 COMERCIOS Tipo C $ 80,60
Tipo D $ 33,40 Tipo A $ 73,70 Tipo B $ 87,60 INDUSTRIAS Tipo C $ 58,40
Tipo D $ 16,70 Tipo A $ 127,90
SALA DE Tipo B $ ESPECTÁCULOS 155,70
Para las superficies semicubiertas, se tomará el 50% de los valores detallado en la superficie cubierta. – a.- Por el contrato de construcción, según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de profesionales de la arquitectura, ingeniería o agrimensura. - b.- Cuando se trata de construcciones a las que corresponda tributar sobre valuación y que por su índole no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma. – c.- Refacciones (que no se consideran ampliaciones). - En caso de refacciones se exigirá una declaración jurada del monto de las obras realizadas, aplicándose por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) del valor de las mismas. - Tasa Mínima. $3.127,50 d.- Edificios especiales. - En los casos de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, construcciones o instalaciones cubiertas que no puedan ser computadas por m2 de superficie, tales como: criaderos de conejos aves, etc., piletas industriales, piletas de natación, instalaciones técnicas, mecánicas o inflamables, etc., abonarán una tasa del 1% (uno por ciento) del total a invertir en la obra. Este monto deberá ser denunciado por el profesional interviniente y/o propietario o inquilino, reservándose la Municipalidad el derecho de tasar de oficio los montos a invertir cuando tal declaración no se ajuste a la realidad y así también el derecho a requerir elementos de juicio necesarios. Las multas establecidas en el art. 153º de la Ordenanza Fiscal referido a las obras sin permiso a empadronar se fijan en diez (10) veces el derecho de construcción establecido en el presente, según la categoría de vivienda a empadronar. - ARTICULO 17º) En el derecho del artículo anterior, se encuentra comprendido el derecho de inspección de medianera y el derecho de la fijación de línea municipal. Cuando estos servicios se presten sin que medie construcción alguna, se cobrarán las siguientes tasas: 1.- Por derecho de inspección de medianera $2.001,00 2.- Por derecho de fijación de línea municipal $1.699,50 ARTICULO 18º) En los casos de demolición se abonará por metro cuadrado, el 50% de la tabla del Art. 16º.- ARTICULO 19º) En el caso de presentación de planos de obra, los derechos deberán ser ingresados al momento de la presentación en la carpeta de obra a los valores vigentes a la 13
H. Concejo Deliberante Bolívar fecha de pago y en los demás servicios contemplados en este Capítulo serán satisfechos al momento de requerirse los mismos, a los valores del momento del pago. - ARTICULO 20º): No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior y para el caso de planos de obra nuevas, el Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer la forma de pago de los derechos hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, actualizadas cada una de ellas al valor de los derechos de que se trate, vigente a la fecha de pago y a determinar con carácter general, un anticipo de acuerdo al destino de la construcción. Este anticipo será satisfecho a la presentación de la carpeta. - ARTICULO 21º): En el supuesto contemplado en el artículo anterior, el pago del anticipo no implica la aprobación o permiso automático, ni tampoco posterior, si no se verifica el cumplimiento de las demás obligaciones del contribuyente. La falta de pago de las obligaciones que se establecen en el respectivo plan implicará la suspensión automática del permiso de edificación y autoriza, por lo tanto, a la paralización inmediata de la obra. El incumplimiento, por parte del obligado, del plan de pago, a más de la consecuencia señalada, hará aplicable el régimen de actualización de deudas vigentes a la fecha del incumplimiento y del efectivo pago de las sumas adeudadas y facultará a la Municipalidad a iniciar las acciones judiciales por vía de apremio para el cobro de las sumas adeudadas. – ARTICULO 22º): La construcción de bóvedas, mausoleos, nicheras, panteones, sepulturas, abonarán la siguiente tasa: 1.- Bóvedas, nicheras, mausoleos, por cajón$ 1.082,00 2.- Por la construcción de sepulcros individuales en terrenos para sepultura $ 532,00 Ocupación provisoria de veredas y calzadas: ARTICULO 23°): Se abonarán los siguientes derechos: a.- Por metro cuadrado de ocupación de vereda y por día $ 175,00 b.-Por cada permiso excepcional de ocupación de la vía publica, Art 68° de la Ordenanza de Construcciones, validez por 48 horas con la obligación de colocar balizas $ 978,00 c.-Por cada permiso a cada constructor que utilice la calzada para mezcla, se cobrará por día y con la obligación de que al término de la jornada quede limpia la calle $ 978,00 En los casos de que no exista contrato de construcción facultado para evaluar obras CAPITULO OCTAVO DERECHOS DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS ARTICULO 24º): Por los conceptos que a continuación se detallan se abonarán los derechos que al efecto se establezcan: a.- La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo, superficie, por particulares o empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras u otras instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que establecen las normas vigentes, con excepción de la ocupación de letreros de la vía pública. - b.- La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos. c.- La ocupación de espacios públicos por cualquier medio permitido. d. - La ocupación de las calles de zona rural con hacienda o sembrados. e.- La ocupación de espacios públicos por carros gastronómicos ARTICULO 25º): La base imponible se determinará de la siguiente forma: a.- Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por peso, con tarifas variables. b.- La ocupación y/o uso con mesas y sillas, por m2 y por mes c.- Ocupación por ferias o puestos, por m2 y por día d.- Zona rural, por m2 y por año 14
H. Concejo Deliberante Bolívar e.- los permisionarios de carros gastronómicos abonaran de acuerdo a la siguiente escala: -Por carros gastronómicos de hasta 3 metros de largo, por día y por puesto $ 1,500.00 -Por carros gastronómicos de hasta 3 metros de largo, por mes y por puesto$ 5,754.00 -Por carros gastronómicos de hasta 6 metros de largo, por día y por puesto.$ 1,752.00 -Por carros gastronómicos de hasta 6 metros de largo, por mes y por puesto$ 7,005.00 -Por carros gastronómicos de hasta 9 metros de largo, por día y por puesto$ 2,001.00 -Por carros gastronómicos de hasta 9 metros de largo, por mes y por puesto $ 8,005.50 -Por carros gastronómicos de más de 12 metros de largo, por día y por puesto. $ 2,251.50 -Por carros gastronómicos de más de 12 metros de largo, por mes y por puesto $10,008.00 -Para los contribuyentes con domicilio fiscal y real dentro del Partido de Bolívar, tendrán un descuento del 20% (veinte por ciento). f – los permisionarios de carros gastronómicos que se encuentren estacionados en espacios públicos y conectados a la red de energía eléctrica pública sin medidor propio abonaran un valor fijo por día y por puesto, desde$ 420.00 hasta $ 1,455.00 g- Por rodado de traslado de personas con animación infantil, por día desde $ 600.00 hasta $1,000.00 ARTICULO 26º) Los derechos a aplicar serán los siguientes: 1.- Por tener cerradas las calles que pertenecen al patrimonio municipal, por ha. y/o fracción de superficie de 1/4 de ha, por año $2.476,50 2.- Por colocación de mesas y sillas en veredas, por m2 de vereda y por mes $ 275,25 3.- Por colocación de mesas y sillas en veredas, por m2 y por día $ 41,70 4.- Surtidores de nafta, gasoil, kerosén, por boca de expendio cuyo eje se ubique hasta 4,18 mts. de la línea municipal, por año$4,324.50 5,- Por surtidores de combustibles, excluidos los anteriores$2,079.00 6.- Ocupación de la vía pública, con escaparates para la exhibición de la mercadería y/o artefactos u objetos al frente de los negocios previa autorización del Departamento Ejecutivo. 6.1.- Por metro lineal de frente y por día$ 50.10 6.2.- Por metro lineal de frente, por mes$ 558.75 6.3.- Por metro lineal de frente, por semestre..$1.987,00 7.- Permiso para funcionamiento de kioscos en la vía pública, en forma accidental, por día $759.00 8.- Por instalar cantinas en ferias y otros lugares autorizados por la Municipalidad, con expendio de bebidas, por día $ 1.584,00 9.- Por instalar mesas en cantinas y/o parrillas ambulantes, por día $ 2,476.50 10.- Por uso de kioscos, por mes$ 759.00 11.- Por venta de flores en puestos fijos, en forma accidental, en los lugares y formas que determine el Municipio, por puesto y por día $ 625.50 12.- Por los derechos establecidos en el inciso a) del Art. 24º) se abonará el siguiente Canon: a.- En instalaciones permanentes, por metro lineal y por mes hasta $ 8.40 b.- En instalaciones temporarias, por metro lineal y por mes hasta $ 5.25 13.-Por instalaciones de ocupaciones extraordinarias, o no contempladas, por día $1,752.00 14.- Por soporte para pantalla de Led en la vía pública, por mes $25,020.00 ARTICULO 27º) Por la realización de funciones circenses, bailes en clubes, agrupaciones, confiterías bailables, espectáculos hípicos y similares y en general todo espectáculo público, se abonarán los derechos que al efecto se establecen: a.- Por cada baile, matinée o similares y espectáculos públicos en general se pagará una cuota fija equivalente a diez (10) entradas, cuando éste supere el monto mínimo que a continuación se fija en concepto de permiso; a.1.Mínimo $ 1,335.00 15
H. Concejo Deliberante Bolívar b.- Bailes, matinée o similares y espectáculos públicos en general, realizados por Cooperadoras Escolares, reconocidas por el Consejo Escolar, y por Sociedades de Fomento y Asociaciones de Bomberos Voluntarios, debidamente reconocidos como Entidades de Bien Público$1,095.00 c.- Por cada baile, feria, exposición y espectáculo público en general, organizado por particulares, con venta de entradas, pagarán el 10% de lo que surja del valor de las entradas vendidas y/o personas concurrentes. Mínimo$ 3,648.75 d.- Exhibición de películas condicionadas, por día y por función$ 2,314.50 e.- Permisos para reuniones de box o lucha, sin perjuicio de los derechos a los espectáculos públicos$ 1,813.50 f.- Por cada permiso para organizar carreras etc., sin perjuicio del derecho a los espectáculos públicos$ 4,503.00 g.- Por cada permiso para organizar carreras de karting y/o motocicletas, sin perjuicio del derecho a los espectáculos públicos$ 5.212,00 h.- Parque de diversiones, circos o similares, etc., abonarán por cada permiso para actuar la suma de $12,510.00 por 15 días corridos desde la autorización municipal otorgada. En caso de permanecer mayor cantidad de días, abonarán. $ 834.00 ARTICULO 28º): Los agentes de percepción deberán ajustarse al siguiente procedimiento: a.- Con la antelación que fijará el Departamento Ejecutivo, presentarán ante la autoridad administrativa municipal, una solicitud de espectáculo público, en el cual consignará como mínimo: lugar, fecha y horario de realización, artistas intervinientes o modalidades del espectáculo, según las categorías establecidas en este Capítulo y el precio de la entrada. - b.- Presentará en la oportunidad señalada en el inciso anterior, para el control, sellado y/o perforación respectiva, los talonarios de entrada numerados correlativamente. - c.- El derecho correspondiente deberá cobrarse junto con la entrada respectiva o consumición con derecho al espectáculo o tarjeta, donde conjuntamente con la entrada se involucre el importe, comida y/o bebida. - Cuando la entrada, tarjeta o consumición involucre comida o bebida, aún en el caso en que el valor de estos últimos se discrimine, el derecho respectivo se liquidará sobre el 40% del valor total de la misma. – d.- Deberá confeccionarse planilla resumen, media hora antes de finalizar la función o espectáculo correspondiente, consignando en ella el balance de ventas de entradas y el número de éstas vendidas o concurrentes. - e.- La planilla firmada por el responsable del espectáculo o por quien lo represente, deberá conservarse en la boletería u otro lugar, para ser entregadas a los Inspectores Municipales, cada vez que estos lo requieran. Los talones de las entradas quedarán a disposición de los Inspectores Municipales. – ARTICULO 29º): En el caso de espectáculos en los que el derecho correspondiente se determina en base al valor y número de las entradas vendidas, el agente de percepción deberá abonar el mínimo fijado en ésta Ordenanza al momento de la presentación de la solicitud de permiso. Una vez efectuado el espectáculo, el agente de percepción presentará, dentro de los cinco (5) días siguientes al mismo, la planilla resumen correspondiente y en base a las constancias de la misma, se determinará y se abonará el correspondiente derecho, con deducción del importe mínimo satisfecho con anterioridad en el supuesto de que el monto a satisfacer sea superior a este, en caso contrario, el pago mínimo se considerará como definitivo. La falta de cumplimiento de ésta obligación dará lugar a la no autorización y sellado y perforado de entradas para el siguiente espectáculo y hasta que el agente de percepción no regularice la situación, se mantendrá vigente esta prohibición. -En caso de surgir diferencias entre las constancias en la planilla presentada por 16
H. Concejo Deliberante Bolívar el responsable y las verificaciones practicadas por el Inspector Municipal, respecto del número de entradas vendidas o de personas concurrentes, se estará a lo que diga el Inspector en su constancia de control. ARTICULO 30º): En todos los demás supuestos no contemplados en el Artículo anterior, los correspondientes derechos serán abonados al momento de la presentación de la respectiva solicitud de autorización del espectáculo. Sin éste trámite no se dará curso a trámite alguno. - CAPITULO NOVENO PATENTES DE RODADOS Y AUTOMOTORES ARTICULO 31º): A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, los vehículos se categorizan de la siguiente manera: 1.- Motocicletas, motonetas, ciclomotores o similares con o sin sidecar, según modelo, año y procedencia: CATEGORÍA CILINDRADA 1ra. - Hasta 100 cc. - 2da.- de 101 a 150 cc. - 3ra. - de 151 a 300 cc. - 4ta.- de 301 a 500 cc. - 5ta.- de 501 a 750 cc. - 6ta.- más de 750 cc. - ARTICULO 32º): La base imponible está dada sobre la unidad de vehículo que tributará la tasa que fija a continuación, conforme al siguiente cuadro para motocicletas, motonetas, ciclomotores y similares:
Años 1ra 2da 3ra 4ta 5ta 6ta $ $ 2022 $ 7,306.00 $ 9,096.00 $ 13,324.00 15,742.00 $ 17,511.00 18,907.00 $ $ 2021 $ 5,830.00 $ 8,746.00 $ 12,547.00 14,992.00 $ 16,677.00 18,007.00 $ $ 2020 $ 5,607.00 $ 8,409.00 $ 12,064.00 14,416.00 $ 16,018.00 17,314.00 $ $ 2019 $ 5,413.00 $ 8,119.00 $ 11,647.00 13,920.00 $ 15,451.00 16,104.00 $ $ 2018 $ 5,205.00 $ 7,807.00 $ 11,200.00 13,384.00 $ 14,871.00 15,726.00 $ $ 2017 $ 6,544.00 $ 7,528.00 $ 10,800.00 12,906.00 $ 14,340.00 15,510.00 $ $ 2016 $ 4,683.00 $ 7,242.00 $ 10,401.00 12,427.00 $ 12,187.00 14,452.00 $ $ $ 2015 $ 3,346.00 $ 5,019.00 $ 7,200.00 8,602.00 9,559.00 10,765.00 Para autos y camiones municipalizados la base imponible estará dada por la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires según la categoría y el año. Al valor determinado por la Ley Impositiva Provincial se le adicionara a cada cuota cuatrimestral el valor de 2lts de combustible (nafta súper, cotización según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad con anterioridad al mes de vencimiento). ARTICULO 33º): Por cada año nuevo siguiente y por categoría, la tasa será la resultante de los valores actualizados de la escala correspondiente al año inmediato anterior, corriéndose sucesivamente los años anteriores de cada escala al inmediato inferior, desaparecido en consecuencia, el último consignado en ésta. 17
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 34º): La tasa de patentes se cobrará en el tiempo y forma que determine el Departamento Ejecutivo para cada categoría de vehículo. – ARTICULO 35º): El pago de la tasa, es requisito previo para obtener la chapa de identificación o la correspondiente en su caso. Los representantes, consignatarios, vendedores o agentes autorizados para la venta de los vehículos alcanzados por esta tasa están obligados a asegurar el pago de la tasa respectiva, por parte del adquirente, suministrando la documentación necesaria al efecto.- A tales fines, dichos responsables deberán exigir a los compradores de cada vehículo la presentación de la Declaración Jurada o título de propiedad y comprobantes de pago de la tasa antes de hacer la entrega de las unidades vendidas, asumiendo en caso contrario el carácter de deudores solidarios por la suma que resultare por el incumplimiento de las obligaciones establecidas precedentemente, sus actualizaciones y adicionales. En caso de que el vendedor no cumpliera con las obligaciones precedentes, el comprador queda obligado a su cumplimiento bajo las responsabilidades a que se refiere esta Ordenanza y toda aquella que legisle en materia de mora o incumplimiento. Previa a toda inscripción de dominio de nueva unidad o transferencia, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberá exigir el certificado municipal de libre deuda correspondiente. En tales supuestos dicha repartición cumplirá el carácter de agente de información. – ARTICULO 36º): Los vehículos comprendidos en este Capítulo no podrán circular si no cuentan en lugar visible, con la respectiva chapa patente que acredite el pago de la tasa o recibo de pago de la última cuota cobrada. En caso de infracción a esta obligación, a más de las multas, el vehículo podrá ser retenido por la Municipalidad, hasta tanto no se regularice la situación. Son responsables del pago los propietarios de los vehículos. – CAPITULO DÉCIMO TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES. - ARTICULO 37º): Por los servicios de expedición, visado o archivado de guías y certificado en operaciones de semovientes y los permisos para: marcar, señalar, remisión a feria, inscripción de boletos de marcas y señales, nuevos o renovados, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios y adiciones y cuantas operaciones se refieran a semovientes, se abonarán los importes que a los efectos se establezcan: GANADO OVINO: columna 1.- GANADO OVINO: columna 2.- GANADO PORCINO: columna 3.- Animales de más de 20 kgs. GANADO PORCINO: columna 3.1. Lechones hasta 20 kgs. - GANADO EQUINO: columna 4.-
TRANSACCIONES
MONTO POR CABEZA EN $
MOVIMIENTOS
DOCUMENTOS BOVINO OVINO PORCINO PORCINO EQUINO a.- Venta particular de productos a productor del mismo partido: a.1.- Certificado $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 b.- Venta de productos a productor de otro partido: b.1.- Certificado $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 18
H. Concejo Deliberante Bolívar b.2.- Guías $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 c.- Venta particular de productor a frigorífico o matadero: c.1.- Frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 c.2.- Frigorífico de otras jurisdicciones $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 Certificado $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 Guías $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 d.- Venta de productos a Liniers o remisión en consignación a frigorífico: d.1.- Guías $ 232.40 $ 10.97 $ 63.74 $ 31.80 $ 140.31 e.- Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, mataderos o frigoríficos: de otra jurisdicción e.1.- Certificados $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 e.2.- Guías $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 f.- Venta mediante remate feria local a establecimiento productor: f.1.- Certificados $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 f.2.- A productor de otro partido: $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 Certificado $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 Guías $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 f.3.- Frigoríficos o mataderos de otras jurisdicciones o remisión a Linier u otros mercados Certificados $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 f.4.- Frigoríficos o Mataderos locales. $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 Certificado g.- Venta de productos a remate feria de $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 otros partidos Guías h.- Guías de traslado fuera de la Pcia. de Buenos Aires
h.1.- A nombre del propio productor $ 116.19 $ 6.14 $ 37.79 $ 15.36 $ 70.17 h.2.- A nombre de otros $ 232.40 $ 10.97 $ 63.74 $ 31.80 $ 140.31
i.- Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido $ 26.33 $ 1.10 $ 8.76 $ 8.76 $ 15.36 j.- Permiso por remisión a feria $ 140.31 $ 7.68 $ 41.66 $ 41.66 $ 74.54
j.1.- En los casos de expedición del apartado i), si una vez archivadas las guías, los animales dentro de los 15 días se remiten a feria:
$ Remisión $ 96.47 0,00 $ 0,00 $ 0,00
k.- Permiso de marca o señal $ 78.75 $ 1.10 $ 4.40 $ 4.40
l.- Gl. guías de faena $ 15.36 $ 1.10 $ 4.40 $ 4.40 19
H. Concejo Deliberante Bolívar m.- Guías de cuero $ 15.36 $ 1.10 $ 0,00 $ 0,00
n.- Certificados de cuero $ 15.36 $ 1.10 $ 0,00 $ 0,00 ARTICULO 38º): Tasas fijas sin considerar números de animales, correspondientes a marcas y señales
A,- Inscripción de boletos de marcas y señales $ 2,561.25 $ 1,832.85
B,- Inscripción de transferencia de marcas y señales $ 2,318.45 $ 1,205.85
C,- Toma de razón de duplicados de marcas y señales $ 2,012.73 $ 636.75
D,- Toma de razón de rectificaciones de marcas y $ 2,012.73 $ 636.75
E,- Inscripciones de marcas y señales renovadas $ 2,286.30 $ 1,205.85
Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos: a, - Formularios de certificados de Guías o
Permisos $ 61.87 b.- Duplicado de certificados de
Guías $ 542.00 ARTICULO 39º): Las guías que se emitan a nombre del propio productor de uno u otro Partido, no tendrá validez para faena, venta o consignación, si no se obtiene una nueva documentación para la realización de estas operaciones. Las guías que no se extiendan a nombre del productor de uno u otro Partido, con destino a pastoreo, no tendrán valor para la venta y las haciendas deberán ser reintegradas al Partido, caso contrario deberán abonar la diferencia hasta completar el valor de la guía común de venta a otro partido. Todo el que introduzca hacienda en el Partido, deberá archivar sus respectivas guías en la Municipalidad o Delegación Municipal habilitada al efecto, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de expedición de las guías. La infracción será castigada con la multa que establezca la presente Ordenanza sin perjuicio de obligar al infractor al cumplimiento de estas disposiciones. - Igualmente abonarán multas fijadas en la presente Ordenanza, los acopiadores que transporten o embarquen cueros lanares, vacunos o yeguarizos que no hayan obtenido la correspondiente guía. – ARTICULO 40º): Ningún propietario de hacienda podrá señalar o marcar sin haberse registrado previamente los boletos de marcas y señales en esta Municipalidad. - ARTICULO 41º): No se autorizará el archivo de marcas y señales a quien no justifique ser titular de una explotación agropecuaria en este partido de Bolívar, ya sea como propietario, arrendatario, aparcero o cualquier forma societaria que se pueda constituir a juicio del Departamento Ejecutivo. - ARTICULO 42º): La Municipalidad no despachará guías de hacienda, de frutos, etc., no visará los certificados, cuando tales documentos se hallen suscriptos por personas que no tengan registrada su firma en el Registro respectivo. Las personas que no sepan firmar, autorizarán a un tercero para que se presente ante la Municipalidad que tomará nota del carácter invocado y registrará la firma de éste de no ser así el vendedor deberá concurrir personalmente, acompañado de dos testigos, todos munidos del documento de identidad para efectuar el trámite. ARTICULO 43º): En las guías que se expidan con destino a invernadas, se exigirá además del nombre del establecimiento de destino, su ubicación y el destacamento policial más cercano. En todos los casos se determinará con exactitud las marcas y señales que distinguen los animales, 20
H. Concejo Deliberante Bolívar según se trate de ganado mayor o menor respectivamente. Toda otra infracción deberá ser firmada por el propietario de hacienda o su apoderado, las que deberán tener registradas su firma en la Municipalidad. Toda hacienda que salga del Partido de Bolívar, deberá hacerlo provista de la correspondiente guía. Todas las expediciones de guías de traslado de hacienda mayor o menor, se confeccionará en los formularios y con los datos exigidos de acuerdo a la guía única para el traslado de hacienda de la Provincia de Buenos Aires. – ARTICULO 44º): Las tasas correspondientes a vacunos, yeguarizos, porcinos y lanares, se cobrará tanto a los marcados y señalados, como a los animales orejanos. Toda remisión a remate feria que no haya sido agotada por venta, deberá ser devuelta al remitente dentro de los treinta (30) días de la fecha de emisión, y a efectos de que pueda ser considerada como certificado de propiedad. – ARTICULO 44°BIS): Fíjese para el sistema de descuento por bonificaciones, la siguiente escala, según cantidad de cabeza de ganado, declaradas ante el SENASA y/o el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires al 31/12/2021. De 0 a 50 cabezas de ganado 20% De 51 a 10 cabezas de ganado18% De 101 a 200 cabezas de ganado 15% De 201 a 500 cabezas de ganado 10% De 501 a 1000 cabezas de ganado 5% Más de 1000 ganado 0% CAPITULO UNDÉCIMO TASA POR CONSERVACIÓN REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. ARTICULO 45º): Por los servicios a que se refiere el Titulo XII de la Ordenanza Fiscal; los contribuyentes y/o responsables del pago, deberán pagar una tasa anual en seis (6) cuotas bimestrales, determinadas de la siguiente manera: A – VALOR CUOTA: Se abonarán los importes que al efecto se establecen: Se abonara para la ZONA I, por bimestre y por hectárea el equivalente en Pesos novecientos setenta gramos de novillo, por precio promedio establecido según índice INML publicado por el Mercado de Liniers, y para la ZONA II, por bimestre y por hectárea el equivalente en Pesos setecientos cincuenta y cinco (755) gramos de novillo, por precio promedio establecido según índice INML publicado por el Mercado de Liniers SA El importe de referencia determinado según el índice INML no podrá ser inferior a $100,00 pesos cien con 00/100, ni superar los $ 216,00 pesos doscientos dieciséis con 00/100, para el cálculo de cada bimestre. A los efectos de identificar el precio promedio establecido según índice INML publicado por el Mercado de Liniers SA, se considerará la segunda semana del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota. B – ZONAS: Divídase el Partido de Bolívar en las zonas I y II delimitadas de la siguiente manera: ZONA I: ubicada al norte de las vías del ferrocarril hasta la intersección con la ruta Nacional 205 y al norte de la ruta Nacional 205 desde la intersección con las vías del ferrocarril hasta el límite del partido. ZONA II: ubicada al sur de las vías del ferrocarril hasta la intersección con la ruta Nacional 205 y al sur de la ruta Nacional 205 desde la intersección con las vías del ferrocarril, hasta el límite del partido. C- Para los acopiadores de granos con planta de almacenamiento y/o acopio en zona rural, el valor de cada cuota bimestral (Tm), por la tasa del presente Titulo, estará determinada por la 21
H. Concejo Deliberante Bolívar superficie por hectárea o fracción establecida en el certificado de habilitación del establecimiento; determinándose el mencionado valor por aplicación de la siguiente fórmula: Tm= $ 180.000,00 + N Donde N es igual a (($ 1200,00*n1) + ($ 22,00*n2)) Donde n1= a la cantidad de kilómetros de distancia desde ingreso o salida del predio hasta la cinta asfáltica y/o pavimentada más próxima. Donde n2= Toneladas de capacidad de acopio. D – Los propietarios de POOL de Siembra o similares explotados en forma unipersonal o en forma conjunta agrupados según establezca la legislación vigente, y/o otras formas de agrupación serán pasibles del pago de la tasa del presente Título, debiendo abonar en forma semestral una cuota determinada por la aplicación de la siguiente formula: Tp= $ 180.000,00 + N Donde N es igual a (($ 220,00*n1) + ($ 10,00*n2)) Donde n1= a la cantidad de Carta Porte. Donde n2= Toneladas transportadas ARTICULO 46º): El pago de esta tasa se efectuará con periodicidad bimestral, dentro del año calendario de que se trate, en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO DERECHOS DE CEMENTERIO. – ARTICULO 47º): De acuerdo a lo normado en la Ordenanza Impositiva, se fijarán las siguientes Alícuotas para los cementerios de Bolívar. Urdampilleta y Pirovano a saber: 1.- Arrendamiento y renovación de sepulturas: a.- Por cada permiso de inhumación de sepultura $ 292.50 b.- Por cada permiso de inhumación de bóvedas $ 1,957.50 c.- Por cada permiso de exhumación de nichos o nicheras$ 834.00 d.- 1) Por cada arrendamiento de sepultura, por un lapso de 3 años $ 2,832.00 2) Por cada arrendamiento de sepultura, por un lapso de 5 años $ 4,372.50 3) Por cada arrendamiento de sepultura, por un lapso de 10 años $ 7,206.00 e.- 1) Por cada arrendamiento de sepultura, para párvulo por 3 años$ 2,832.00 2) Por cada arrendamiento de sepultura, para párvulo por 5 años $ 4,372.50 3) Por cada arrendamiento de sepultura, para párvulo por 10 años $ 7,206.00 f.- 1) Por cada renovación de sepultura, para párvulo por 3 años $ 2,832.00 2) Por cada renovación de sepultura, para párvulo por 5 años $ 5,283.00 3) Por cada renovación de sepultura, para párvulo por 10 años $ 8,707.50 g.- 1) Por cada renovación de sepultura, por 3 años $ 2,832.00 2) Por cada renovación de sepultura, por 5 años $ 5,283.00 3) Por cada renovación de sepultura, por 10 años $ 8,707.50 h.- Por cada libreta de arrendamiento de sepultura $ 1,464.00 i.- Por cada transferencia de nicheras o bóvedas, que estén o hayan estado ocupadas por deudos del titular por m2 $ 583.50 j.- Por cada duplicado de libreta de arrendamiento, sepultura, bóveda o nichos. Etc $1,516.50 k.-Por el servicio de incineración se fijarán un importe fijo de acuerdo a la magnitud del servicio. 2.- Arrendamientos en terrenos para bóvedas y sepulturas. En los siguientes incisos. el plazo máximo es de 5 años. a.- Con permiso para construir canteros con cruz y/o lápidas con bordes de ladrillos o mampostería$ 1,689.00 A.1.- Con permiso para construir nicheras, para uno y hasta cuatro cajones sobre o bajo tierra. $ 22
H. Concejo Deliberante Bolívar 10,153.50 A.2.- Con permiso para construir nicheras, para más de 4 cajones bajo o sobre nivel $ 10,153.50 b.- Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones en las calles diagonales avenidas principales y calles frente a nicho$ 13,134.00 c.- Por cada metro cuadrado de terreno para construir bóvedas o panteones, en las demás calles$ 6,823.50 d.- Por cada terreno perimetral para nicheras: 1.- segunda y tercera sección$ 3,994.50 2.- quinta y sexta sección $ 4,992.00 3.- octava novena y décima sección $ 2,335.50 3 -Derechos de mantenimiento de caminos internos e inmobiliarios del cementerio de uso común de los contribuyentes por año debe abonar: a- por nichos$ 834.00 b-por nicheras $ 1,108.50 c- por bóvedas. Panteones y Mausoleo $ 4,266.00 4.- Traslado e introducción de cadáveres. a.- Por traslado de cadáveres dentro del cementerio por vez$ 1,663.50 b.- Por cada permiso para depositar en bóvedas tratándose de extraños para la familia$ 1,663.50 5.- Reducción de cadáveres. a.- Por cada permiso de reducción$ 3,990.00 6.- Arrendamientos de nichos Municipales en los Cementerios del Partido. a.- Los nichos habilitados abonarán: 1. - Los de 2da. y 3ra. Fila, por el término de 3 años $ 7,401.00 2.- Los de las restantes filas, por 3 años 3,700.50 3.- Los de 2da. y 3ra. Fila, por el término de 5 años $ 10,983.00 4.- Los de las restantes filas, por 5 años $ 7,816.50 6.- Los de las restantes filas, por 10 años $ 17,413.50 b.- 1.) Por el arrendamiento de cada nicho, para urna por 3 años $ 2,832.00 2.) Por el arrendamiento de cada nicho, para urna por 5 años $ 4,492.50 3) Por el arrendamiento de cada nicho, para urna por 3 años $ 8,707.50 7.- Terrenos arrendados sin edificar en el Cementerio Bolívar: Se acuerda un plazo de 6 meses desde el otorgamiento del arrendamiento para su construcción, pasado dicho término el Departamento Ejecutivo CAPITULO DÉCIMO TERCERO TASA POR SERVICIOS SANITARIOS. – ARTICULO 48º): La base imponible en la Ciudad de Bolívar estará delimitada por tres (3) zonas: ZONA I: Áreas comprendidas por las Avenida 9 de julio, Av. Pedro A. Vignau, Av. Centenario, Av. Juan Manuel de Rozas, Ruta Nacional Nº 226, y Av. 25 de mayo. Áreas comprendidas por la prolongación Av. 25 de mayo, calle Tehuelches, calle Chacharita, calle Salta y Ruta Nacional Nº 226 ZONA II: a) Todas las viviendas de la Circunscripción II con frente a las siguientes Avenidas: Pedro A. Vignau, 9 de Julio, Centenario y Juan Manuel de Rosas; b) Todas las viviendas de la Circunscripción II con frente a la Avenida Mariano Unzué entre las Avenidas Vignau/9 de Julio y las Avenidas R. Obligado/n. Rueda; c) Áreas comprendidas por la Chacra 106. Manzanas: A. B. C. D. E. F. N y R. 23
H. Concejo Deliberante Bolívar ZONA III: El resto de las manzanas comprendidas en la Circunscripción II.- Asimismo, luego de la instalación de medidores domiciliarios, podrá determinarse la Base Imponible por consumo, establecido de acuerdo a la lectura de caudal, considerándose este sistema como “Servicio Medido”. El medidor se entregará al contribuyente instalado con cargo a éste, fijándose su precio en $ 15.000,00, pagadero en hasta 12 cuotas mensuales. Este cargo se facturará y cobrará tanto a los consumidores del Registro Especial, como a aquellos contribuyentes domiciliarios a los cuales se les instale medidor. Con relación a los servicios especiales, la Base Imponible se establecerá, en cada caso, de acuerdo a las características del servicio. Establécese la categoría Servicio Medido Especial para los consumos extraordinarios de agua corriente. Para ello crease un Registro Especial, en el que deberán inscribirse obligatoriamente todos los usuarios cuyo consumo no se limite al normal de una vivienda familiar o comercio, facultándose al Departamento Ejecutivo a dictar su reglamentación. Para cada contribuyente inscripto en el Registro Especial, deberá colocarse un medidor de consumo de agua y se cobrará según lo que el contribuyente solicite, fijándose un adicional máximo de hasta 30mts.3, los que deberán abonar según detalle a continuación: a) Adicional de 15 mts. cúbicos: el equivalente a 2 (dos) alícuotas de zona 1 especificado en el artículo 49º de esta ordenanza. b) Adicional de 30 mts. Cúbicos: el equivalente a 3 (tres) alícuotas de zona 1 especificado en el artículo 49º de esta ordenanza. Exceptuase de esta disposición, a los inmuebles afectados por el régimen de Propiedad Horizontal y/o propiedades que contengan 2 (dos) o más Unidades Funcionales independientes. Régimen de Propiedad Horizontal En caso de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal y/o propiedades que contengan 2 (dos) o más Unidades Funcionales independientes y que se encuentren conectados a un único medidor, deberá abonarse un servicio sanitario conforme lo establece el artículo 49º por unidad funcional independiente, otorgándose un adicional de 15 mts3 por cada una. ARTICULO 49º): Se establecen cuotas mensuales para los servicios de agua corriente y desagües cloacales aplicables a las siguientes categorías, de acuerdo a la ubicación del inmueble: 1 - AGUA CORRIENTE: Zona I $ 1.098,00 Zona II $ 892,00 Zona III $ 549,00 2) - SERVICIO MEDIDO Se abonará la cuota mensual que corresponda según la ubicación del inmueble, más un plus por m3 de agua que exceda de los 20 m3 de consumo mensual de acuerdo a la siguiente escala: -Hasta 10 m3 de excedente. $ 126,00 por m3 que exceda los 20 m3.- -Más de 10 y hasta 20m3 de excedente. $ 160,00 por m3 que exceda los 20m3. – -Más de 20 y hasta 30m3, de excedente $ 180,00 por m3 que exceda los 20m3. – -Más de 30 y hasta 40m3, de excedente $ 236,00 por m3 que exceda los 20 m3. – -Más de 40m3 de excedente $ 257,00 por m3 que exceda los 20m3.- 3) - DESAGÜES CLOACALES: Zona I $ 582,00 Zona II $ 568,00 Zona II $ 438,00 Delegaciones $208,00 Los comercios tendrán un adicional del 15% de acuerdo a la zona en que estén ubicados. .- Los comercios especiales (hoteles. restaurantes. fábricas de soda. embotelladoras. lavaderos de vehículos y prendas), abonarán tres (3) veces el importe establecido para la Zona I. 24
H. Concejo Deliberante Bolívar SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALES: ARTICULO 50º): Por los servicios especiales, consumo de agua, se establecen los siguientes importes: CONSUMO DE AGUA PARA CONSTRUCCION: No se suministrará agua de red para construcción, teniendo el propietario la obligatoriedad de construir un pozo de extracción de agua subterránea para utilización de agua de construcción.
Con tunelera Con rotura Sin rotura Bajo Ancho de Diámetro de Pavimento de Vereda de Vereda calle conexión de 0 hasta 13 mm $ 14.598,00 $ 9.000,00 $ 7.500,00 10 metros 19 mm $ 17.745,00 $ 9.561,00 $ 8.250,00 25 mm $ 19,362.00 $ 11,166.00 $ 8,760.00 13 mm $ 1,459.00 $ 1,350.00 $ 1,260.00 Metros lineales 19 mm $ 1,714.00 $ 1,472.00 $ 1,350.00 excedentes 25 mm $ 1,936.00 $ 1,560.00 $ 1,470.00 Las reparaciones de veredas necesarias para realizar las conexiones con tunelera o sin cruce de calle serán realizadas por el solicitante de la conexión
En los casos que los particulares realizaran obras de tendido de redes previa factibilidad y proyecto de la obra se deberá abonar lo siguiente: Por estudio de factibilidad de agua de red en predios $ 3.127,5 Por control e inspecciones parciales de obra de terceros por cada 100 metros de red nueva $ 4.378,5 ARTICULO 51º): Por la descarga de carros atmosféricos en la Planta Depuradora de Cloacales, se cobrará por descarga, el monto equivalente a cuarenta (40) litros de gas oíl. –(según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad). ARTICULO 52º): Por conexión de servicio de cloacas, se fijará la misma en el de tres meses del valor del servicio, en la zona que se encuentre. – Por conexiones nuevas donde se deba acceder al colector cloacal.
Con Ancho de Diámetro rotura de Sin rotura Pavimento de la calle Conexión de 0 hasta 110 mm $ $ 15.000,00 10 metros 45.000,00 Las reparaciones de veredas necesarias para realizar las conexiones serán realizadas por el solicitante de la conexión. CAPITULO DÉCIMO CUARTO TASA POR SERVICIOS VARIOS ARTICULO 53º): Por los conceptos que se enumeran, establézcanse los siguientes derechos: a.- Por el servicio de ambulancia para el traslado de enfermos, se abonará la tasa básica por kilómetro recorrido del lugar de procedencia a destino, equivalente al valor de un (1) litro de nafta 25
H. Concejo Deliberante Bolívar especial por kilómetro. –(según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad). a). Por servicio urbano se abonará un mínimo de $ 1.000,00 Por permanencia de ambulancias con personal de guardia, en reuniones, actos o espectáculos públicos organizados por particulares o instituciones no oficiales, abonarán, por hora: 1) Ambulancia con chofer, enfermero y medico $ 6.399,00 2) Ambulancia con chofer y medico $ 4.541,00 3)Ambulancia con chofer y enfermero $ 3.802,00 b). - Costos de Prótesis: Descripción Valores Categorías LP. -A y A BYC DYE Ortopedia: $ 15.440,00 $ 27.270,00 $ 35.100,00 Ortodoncia: $ 21.816,00 $ 41.021,00 $ 55.037,00 Cubeta Individual Autocurado: $ 3.718,00 $ 6.605,00 $ 8.493,00 Prótesis removible acrílica Prótesis de 1 a más dientes: $ 3.870,00 $ 2.647,00 $ 8.826,00 Reparaciones y rebases Reparación de prótesis: $ 1.290,00 $ 2.257,00 $ 3.025,00 Agregado de dientes: $ 1.290,00 $ 2.257,00 $ 3.225,00 Subsiguiente cada uno: $ 506,00 $ 1.200,00 $1.291,00 rebasado de acrílico: $ 2.790,00 $ 4.789,00 $ 6.898,00 Prótesis fija Perno muñón: $ 2.290,00 $ 4.789,00 $ 6.898,00 Perno pasante: $ 3.910,00 $ 6.765,00 $ 8.225,00 Corona colada: $ 4.632,00 $ 7.681,00 $ 9.930,00 Corona con frente estético: $ 4.954,00 $ 9.395,00 $ 11.835,00 Corona revestida $ 6.376,00 $ 10.108,00 $ 15.640,00 porcelana: Prótesis removible Cromo Cobalto Estructura metálica: $ 7.420,00 $ 11.235,00 $ 20.150,00 Colocación de dientes: $ 2.580,00 $ 4.914,00 $ 6.648,00 Placa de relajación: $ 2.580,00 $ 5.689,00 $ 6.798,00 c). - Por el suministro de tubos, alcantarillas, lajas u otros de fabricación municipal, se abonará el importe resultante de la suma de los siguientes costos: Materiales utilizados, mano de obra. Los mismos serán determinados por la Secretaria de Obras Públicas. A los mismos se les deberá agregar un 30% de gastos de funcionamiento, maquinarias y energía. - d). Por trabajos realizados por maquinaria vial municipal se abonará el valor en pesos equivalente a la cantidad de litros de gasoil indicado en cada uno de los incisos siguientes, determinado según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad: 1-Utilización Retroexcavadora, por hora 84 Lts. 2-Utilización de Pala Cargadora, por hora49.5 Lts. 3-Utilización Motoniveladora, por hora82 Lts. 4-Utilización de Retro Pala, por hora45 Lts. 5-Utilización de Camión, por hora 35 Lts. 26
H. Concejo Deliberante Bolívar 6-Utilización de martillo neumático, por hora 40Lts. 7-Utilización de Máquina Zanjadota, por hora 50 Lts. 8-Hojas Niveladoras de arrastre, por día50 Lts. 9-Camión con Hidroelevador, por hora 60 Lts. 10-Utilización de camión barredor, por hora70 Lts. e). Utilización de camión moto hormigonero, se fijará el valor por el metro cubico de Hormigón; de acuerdo al valor de mercado, tipo H que corresponda más el 35% (treinta y cinco por ciento) por servicio y flete. Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse La solicitud deberá realizarse en la Dirección de Obras Públicas, Vial y Servicios, según corresponda y previo pago del trabajo. f). - Por el suministro de arena: 1.- Por cada m3 de arena común.. $ 1,399.50 2.- Por cada m3 de arena seleccionada. $ 2,476.50 Estos servicios deberán ser abonados al solicitarse. - g). - Por la prestación de Servicios Especiales Educativos en el CRUB, por alumno y por mes $ 3,265.50 h). - Por los servicios de incineración por horno pirolítico u otros servicios realizados en la planta de reciclado de residuos – SANEBO -. y por la venta de los siguientes productos provenientes de la misma: plásticos en sus distintas clasificaciones, botellas, vidrios, papel, cartón, hojalata, abono orgánico, huesos, aluminio y cualquier otro residuo o material reciclable; se cobrará el valor de mercado de los mismos, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para determinar dicho valor, en el momento en que se concrete la operación. i). Por el estacionamiento en la organización de fiestas populares, por vehículo, hasta $ 625.50 j). - Por el uso de mesas y sillas en las fiestas populares: -Mesa con 4 sillas, hasta $2,085.00 -Sillas únicamente c/u hasta $1,251.00 k). - El canon por uso de casetas en fiestas populares por día, hasta $ 1,042.50 l)- Por el uso de espacios públicos para exponer vehículos, maquinarias, o cualquier otro bien en el marco de una fiesta popular por día, hasta $41,700.0 m). - Por la inscripción en la participación de eventos deportivos, hasta $ 3,127.50 n) Venta de arbustos provenientes del Vivero Municipal, por unidad $ 625.50 ñ) Venta de bienes y productos confeccionados en un Taller Protegido Municipal por unidad: entre.$ 31.50 y $3,127.50 La Dirección de Discapacidad asignará el valor a cada producto, atendiendo costo de materiales, mano de obra y dimensión, dentro de la escala fijada en el presente inciso. o) Por el ingreso y/o continuidad a la guardería municipal se abonará una matrícula mensual que no superará los $ 3.600,00 (tres mil seiscientos pesos). El Departamento Ejecutivo podrá permitir el acceso gratuito de alumnos a los establecimientos, en los tiempos y formas que a tal efecto reglamente. p) Por la venta de tierra abonada a partir del proceso de lombricultura los siguientes importes: 1) Kilo de tierra fraccionada desde $ 208.50 hasta $ 840.00 2) Granel (más de 100Kg) desde $ 165.00 hasta $ 525.00 q) Por el alquiler de combis municipales con chofer, se fijará el valor equivalente a un litro de gas- oíl (cotización según el precio del combustible de la última licitación realizada por la Municipalidad) por km recorrido, se le adicionará el pago del chofer municipal, el cual será abonado por el monto de la hora extra complementaria establecido por Convenio Colectivo de
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H. Concejo Deliberante Bolívar Trabajo. r) Por artículos de merchandising de eventos organizados por la Municipalidad de Bolívar: desde $ 210.00 hasta$ 4,050.00 ARTICULO 54º): Derecho de Uso y Ocupación. Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones, y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus “María Teresa Josefa Rodríguez del Toro y Alaiza”, las empresas de transporte de pasajeros abonarán un canon anual, desde $72,975.00 hasta $ 102,165.00 El pago de este derecho se efectuará con periodicidad bimestral, dentro del año calendario de que se trate, en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal. El importe del derecho se repartirá en seis (6) cuotas en el año fiscal. - ARTICULO 55º): Derecho de mantenimiento. Como contraprestación por los servicios de limpieza conservación y mantenimiento de espacios, instalaciones y demás bienes de uso comunitario existentes en la Estación Terminal de Ómnibus “María Teresa Josefa Rodríguez del Toro y Alaiza”. las empresas de transporte de pasajeros abonarán un canon anual: desde $ 87,570.00 hasta $112,590.00 El pago de este derecho se efectuará con periodicidad bimestral, dentro del año calendario de que se trate en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal. - El importe del derecho se repartirá en seis (6) cuotas en el año fiscal. – CAPITULO DÉCIMO QUINTO TASA POR CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ARTICULO 56º): Se establece para los terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Bolívar, un porcentaje diferencial que será el 50%, sobre la Tasa de Conservación de la Vía Pública, por cada terreno baldío adicional, a partir del segundo inclusive, sobre el valor original. ARTICULO 57º): Los inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, pagaran la tasa de Conservación de la Vía Pública, abonando los importes correspondientes al frente proyectado de cada unidad funcional del mismo, fijándose un mínimo que así se establece: a.- Por unidad funcional que dé al frente, el equivalente a: 8.50 mts. - b.- Por unidad funcional interna, el equivalente a: 40 mts. – ARTICULO 58º): La liquidación por cada inmueble se realizará tomando el conjunto del monto determinado por cada servicio prestado en el radio de ubicación del inmueble y el monto de los mismos no podrá ser modificado salvo los siguientes supuestos: a.- Por modificación de la extensión lineal de frente a resulta de subdivisiones, unificaciones y anexiones. - b.- Por la comprobación de errores u omisiones dominiales, catastrales o administrativas. – ARTICULO 59º): Los responsables están obligados a comunicar formalmente y de inmediato a la autoridad de aplicación municipal cualquier modificación de la base imponible. Caso contrario y detectada la modificación por la autoridad municipal, ésta procederá a efectuar de oficio las rectificaciones y ajustes del caso. Hasta que se produzca una cualquiera de estas situaciones a los efectos de la tributación de la Base Imponible continuará vigente hasta que se efectúen las correcciones del caso. Para el supuesto de unificación parcelaria, la parcela resultante será categorizada. a los efectos determinados en este Capítulo, según el destino principal de la misma. ARTICULO 60º): En las calles que se implemente o modifique el servicio, la tasa se aplicará a partir de su habilitación por el Departamento Ejecutivo. – ARTICULO 61º): El cambio de Titulares de dominio o contribuyentes tendrá efectos tributarios municipales, cuando no pueda el titular del dominio haber demostrado registralmente haberse desprendido del mismo. Los inmuebles integrados por más de una vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en el caso que no estén divididos. – 28
H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 61°BIS): Se establece para los inmuebles ubicados dentro del Partido de Bolívar, que superen los 1000 mts de frente lineales abonar un porcentaje diferencial que será el 50%, sobre la Tasa de Conservación de la Vía Pública especificado en la presente Ordenanza. CAPITULO DÉCIMO SEXTO TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO. - CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN BOLIVAR. URDAMPILLETA Y PIROVANO ARTICULO 62º): Se fija la siguiente tasa mensual como retribución del servicio de Conservación de la Vía Pública; por metro lineal de frente y por mes: 1.- Comercios con frentes a avenidas $ 190.50 2.- Comercios e industrias$ 105.00 3.- Casas de familia ubicadas en planta urbana de Bolívar, zonas I y II $ 94.50 4.- Casas de familia ubicadas en zona III, fuera de planta urbana $ 47.85 5 - Casas de familia ubicadas en Zona IV, fuera de planta urbana y en Hale. Paula. Villa Linch. Villa Sanz. Ibarra y Unzué $ 19.50 6.-Casas de familia en Urdampilleta y Pirovano ubicadas sobre calles pavimentadas $ 66.30 7.- Casas de familia no comprendidas en los incisos anteriores $ 48.00 8. Inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, pagarán la tasa correspondiente al frente proyectado de cada unidad del mismo y cada una de las plantas que lo componen, con un descuento general del 20%. El importe de la Tasa de este capítulo para propiedades de única Parcela, con frente a dos calles, se calculará sobre el menor de los dos frentes, con un mínimo de Base Imponible de 10 metros lineales. ARTICULO 63º): Las tasas se regirán por metro lineal de frente y por mes: ALUMBRADO PUBLICO EN TERRENOS BALDÍOS 1.-Terrenos baldíos en Bolívar e inmuebles sin medidores de consumo eléctrico. $ 36.75 2.- Terrenos baldíos en Urdampilleta y Pirovano e inmuebles sin medidores de consumo $ 22.50 eléctrico. CAPITULO DÉCIMO SEPTIMO TASA POR SERVICIO DE GUARDIA URBANA, RURAL, MONITOREO POR CAMARAS DE VIGILANCIA, DEFENSA CIVIL Y SALUD –INMUEBLES URBANOS ARTICULO 64º): Se fija la siguiente alícuota mensual; por metro lineal de frente y por mes: 1.- Comercios con frentes a avenidas Cuota 1-12 $ 41.85 2.- Comercios e industrias. Cuota 1-12$ 22.95 3.- Casas de familia ubicadas en planta urbana de Bolívar, zonas I y II Cuota 1-12 $ 21.90 4.- Casas de familia ubicadas en zona III, fuera de planta urbana Cuota 1-12$ 10.50 5 - Casas de familia ubicadas en Zona IV, fuera de planta urbana y en Hale. Paula. Villa Linch. Villa Sanz, Ibarra y Unzué Cuota 1-12 $ 4.35 6.-Casas de familia en Urdampilleta y Pirovano ubicadas sobre calles pavimentadas Cuota 1-12 $ 14.55 7.- Casas de familia no comprendidas en los incisos anteriores Cuota 1-12 $ 10.50 8.- Inmuebles afectados por el régimen de propiedad horizontal, los que pagarán la tasa correspondiente al frente proyectado de cada unidad del mismo y cada una de las plantas que lo 29
H. Concejo Deliberante Bolívar componen, con un descuento general del 20%. - El importe de la Tasa de este capítulo para propiedades de única Parcela, con frente a dos calles, se calculará sobre el menor de los dos frentes, con un mínimo de Base Imponible de 10 metros lineales. INMUEBLES RURALES ARTICULO 65°) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará una cuota bimestral, por el conjunto de los inmuebles de cada contribuyente, por hectárea y de acuerdo al siguiente detalle: Concepto ZONA I Cuotas 1-6 $ 6.00 ZONA II Cuotas 1-6 $ 6.00 Tasa mínima equivalente al valor de 5 Has. De la Zona I – Zona II: Cuotas 1-6 $ 42.00 ARTICULO 66º) -: El pago de esta tasa se efectuará con periodicidad bimestral, dentro del año calendario de que se trate, en las fechas que el Departamento Ejecutivo determine en el pertinente calendario fiscal. CAPITULO DÉCIMO OCTAVO TASA POR INSPECCION DE ANTENAS ARTICULO 67°) Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Certificado de Factibilidad de Localización conforme el tipo de estructura y/o soporte de antenas, excepto aquellas que sean oficiales, de radioaficionados y las pertenecientes a radios AM y FM por cada unidad y por única vez: 1-Pedestal. por cada uno $ 5,014.50 2-Mastil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta$ 98,125.50 En caso de superar los 15 metros (Quince) de altura se adicionará$ 1,636.50 3-Torre autosoportada hasta 20 metros. $ 196,249.50 En caso de superar los 20 (veinte) metros de altura se adicionar $ 3,231.00 por cada metro y/o fracción de altura adicional. 4-Monoposte hasta 20 metros $ 266,340.00 En caso de superar los 20 (veinte) metros de altura se adicionará$ 3,231.00 por cada metro y/o fracción de altura adicional. En el supuesto de las estructuras y/o elementos no contemplados en los incisos anteriores, y por las obras civiles para la localización y funcionamiento de estaciones de telecomunicaciones de radios, televisión e internet por cable y satelital, los responsables del pago tributarán la suma de $ 168,217.50 ARTICULO 68°) Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tv y radiocomunicaciones, que tengan permiso municipal, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán anualmente y hasta el 31 de Marzo de cada año, por unidad, un importe anual de $ 80.680,00 (Ochenta mil seiscientos ochenta con 00/00 pesos). CAPITULO DECIMONOVENO DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS. EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMÁS MINERALES. – ARTICULO 69º): Las explotaciones de arena, tierra o tosca del suelo o subsuelo que se concreten en Jurisdicción Municipal, deberán abonar los derechos que al efecto se establecen.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 70º): Todo permiso para extraer arena, tosca, piedras abonarán un derecho por m3 de $ 88.80 ARTICULO 71º) Son contribuyentes los titulares de las explotaciones o extracciones. - ARTICULO 72º) Facultase al Departamento Ejecutivo para reglamentar o establecer previsiones en orden a la renovación de los permisos, prestación de planillas, declaraciones juradas, fecha de vencimiento y otros. – CAPITULO VIGÉSIMO PERMISO POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES ARTICULO 73º) Por el uso de las instalaciones, se abonarán los importes que al efecto se establecen: ARTICULO 74°): Son de aplicación los siguientes importes $ 166.50 ARTICULO 75°): La liquidación del uso de las instalaciones, se realizará a fin de cada mes y será comunicada a quien resulte deudor por tal concepto. Quien solicitare el uso de las instalaciones deberá abonar, al hacerlo, la suma de $2,710.5 Suma esta, que será deducida como pago a cuenta en la liquidación mensual. ARTICULO 76º): Las personas que deseen utilizar las instalaciones del Matadero municipal, deberán estar inscriptos previamente en el registro de la Municipalidad, sobreentendiéndose que por tal circunstancia se obliga al cumplimiento de la reglamentación sobre esta materia. No siendo así se harán pasibles de las multas que se determinan en el Capítulo "MULTAS POR CONTRAVENCIONES" de la presente Ordenanza. - El Departamento Ejecutivo queda facultado para denegar o dejar sin efecto las autorizaciones que se soliciten o se hayan otorgado cuando razones de salubridad o higiene los aconsejaren. – CAPITULO VIGÉSIMO PRIMERO CENTRO CULTURAL AVENIDA ARTICULO 77º): Fíjese el precio de las entradas al “Cine Avenida” en los siguientes valores: a-) Proyección Cinematográfica incluida en el “Programa Espacios INCAA” en el valor que determine el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). Proyección Cinematográfica (Formato 3D) hasta en un cien (100%) por ciento más del valor promedio establecido bimestralmente por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). para las Salas de Exhibición Comercial. b-) Proyección Cinematográfica c/ diferente tecnología hasta en un cien (100%) por ciento más del valor promedio establecido bimestralmente por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) para las Salas de Exhibición Comercial. ARTÍCULO 78°: Fíjense los siguientes montos: Una (1) Película por año hasta la suma de $ 49,414.50 Dos (2) Películas por año hasta la suma $ 70,510.50 Tres (3) Películas por año hasta la suma de $ 84,738.00 ARTICULO 79°: Fijese el valor para la publicidad en el interior del Cine Avenida, de la siguiente forma: a).- Publicidad audiovisual a)1. Spot por tiempo: Por minuto desde $ 208.50 hasta$ 825.00 a)2. Estático en pantalla, por metro cuadrado: desde $ 208.50 hasta $ 825.00 b).-Publicidad Gráfica b)1. En programa impreso, por centímetro: desde $ 312.00 hasta$ 1,035.00 b)2. Corpóreo por evento desde $ 1,035.00 hasta $ 1,650.00 ARTICULO 80°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor del canon mensual de la concesión del Snack Bar, hasta en un 70% de la facturación por ventas, o el importe fijo que se determine en el concurso de precios.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTICULO 81°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor del canon de locación por el uso del Salón Multiespacio, hasta en la suma, por día, de $ 125,100.00 ARTICULO 82°: CASA HOGAR Se determina que los adultos mayores que ingresen como residentes a Casa Hogar Bolívar, Casa Hogar Urdampilleta y Casa Hogar Pirovano, deberán abonar en concepto de hospedaje, alimentos, cuidados de salud, entre otros, que allí reciban, el 70% (Setenta por ciento) de sus ingresos totales mensuales de acuerdo a la forma que determine el Departamento Ejecutivo. JARDIN MATERNAL: Fíjese el valor desde $ 4.000,00 hasta $ 9.000,00 como cuota mensual, de los jardines maternales municipales, de acuerdo a la encuesta económico social que, previamente se realice a los padres del niño que ingresare a los mencionados jardines. CAPITULO VIGÉSIMO TERCERO TASA POR FISCALIZACION DEL RIESGO AMBIENTAL ARTÍCULO 83°: Esta tasa se abonará mensualmente y su monto, relacionado con el nivel de complejidad ambiental, surgirá de una fórmula polinómica que ponderará el nivel de peligrosidad, y que establecerá el Departamento Ejecutivo en la reglamentación conforme lo prescripto en el artículo precedente y de manera diferencial para los dos grupos alcanzados.
Cuota= monto mensual de tasa por Servicios Generales del mes anterior.
Servicios de Impacto Ambiental negativo
Factor K Punt os Industria
2da categoría 3
3ra categoría 6
No Industria
Menos de 1000 m2 1
Entre 1001 y 5000 m2 2
Más de 5001 m2 4
Factor efluentes líquidos -según D.J-
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H. Concejo Deliberante Bolívar No 0
Si, menor a 50 m3/día 1
Si, mayor a 51 m3/día 3
Factor efluentes gaseosos
No 0
1° y s/Categoría 1
2° Categoría 2
°Categoría 3
Factor R - localización -
Dentro del Complejo Industrial 1
Fuera del Complejo Industrial 1,5
Servicios de Impacto Ambiental positivo Factor L Factor Z No……………………………………………………………………………………. $ 1.50 ISO 9000……………………………………………………………………………… $ 1.88 ISO 14000………………………………………………………………………………. $ 2.25 Factor X - Valor correctivo general…………………………………………….….. $ 37.50 Monto mínimo a abonar mensualmente según categoría. Primera Categoría…………………………………………………………… $ 1,200.00 Segunda Categoría……………………………………………………………… $ 3,300.00 Tercera Categoría……………………………………………………………… $ 5,250.00 No Industrial (NI 1)…………………………………………………………….. $ 1,200.00 No Industrial (NI 2)…………………………………………………………….. $ 3,300.00 No Industrial (NI 3)…………………………………………………………… $ 5,250.00 ARTÍCULO 85°: Por falta de presentación de las Declaraciones Juradas total o parcial del ítem indicado en el artículo anterior, se tomará el máximo valor establecido para el mismo en los factores del Impacto Ambiental. El cambio de cálculo operará una vez que la empresa realice la presentación pertinente, y tendrá vigencia a partir del 1er día hábil del mes siguiente a la presentación.
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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 86°: Se acreditarán las Normas ISO 9000 y 14000 ante la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con una copia autenticada de las mismas. Los establecimientos tendrán 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza para la presentación de las Certificaciones emitidas con fecha anterior a la sanción. Para las presentaciones posteriores se tomará la vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente. CAPITULO VIGESIMO CUARTO LABBO ARTICULO 87°): Se cobrarán los siguientes importes por los servicios en Laboratorio Bolívar (LABBO): -Análisis Covid-19: desde $ 6,000.00 hasta $ 22,500.00 -Análisis Triquinosis: desde $ 1,500.00 hasta $ 15,000.00 -Análisis: desde $ 750.00 hasta $ 75,000.00 CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 88º): Facultase al Departamento Ejecutivo a: a.- Emitir anticipos de cuotas de las Tasas Fiscales del año del que se trate y cuyo monto se fijará tomando como base el importe de la última cuota vencida actualizada al mes de emisión del anticipo de acuerdo a los mecanismos establecidos en esta Ordenanza. - b.- Fijar el calendario Fiscal por año calendario del que se trate, determinando los plazos y fechas de vencimientos y pago de los tributos municipales. - c.- Anticipar o diferir, parcial o totalmente. el pago de los tributos y obligaciones fiscales establecidas en esta Ordenanza y antedatar o prorrogar los plazos y términos fijados en el respectivo Calendario Fiscal. – ARTICULO 89º): Están obligados asimismo al pago de las deudas tributarias de los contribuyentes en la forma que rija para estos o que expresamente se establezcan, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyan el objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes esta Ordenanza y Ordenanzas Especiales designen como agentes de retención.- ARTICULO 90º) Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente por el pago de las tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correctamente y en tiempo con su obligación. - ARTICULO 91º) En la transferencia de bienes, negocios comerciales, activos o pasivos de personas, entidades civiles y comerciales, en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto u operaciones relacionadas con la situación fiscal de los mismos, se deberá acreditar la inexistencia de deuda por obligaciones fiscales municipales hasta la fecha de otorgamiento del acto de que se trate, mediante certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente. Los escribanos, abogados, contadores y agentes de retención señalados en esta Ordenanza, que intervengan en los supuestos contemplados en este Artículo, deberán asegurar el pago de las deudas existentes y acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. En los dictámenes que emitan los profesionales en Ciencias Económicas deberán hacer constar la deuda que mantengan los titulares en concepto de tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Vial, en caso de que, en el respectivo balance, tal circunstancia no estuviere debidamente aclarada, en un pasivo patrimonial. ARTICULO 92º) La expedición de informes de deuda solo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberatorio, salvo cuando lo indicará el mismo certificado, corresponderá darles liberación por deudas existentes al mes de otorgamiento del respectivo 34
H. Concejo Deliberante Bolívar instrumento público. - ARTICULO 93º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para determinar la oportunidad y forma de la solicitud y expedición de los informes de deuda y su liberación y fijará los plazos para el ingreso de los importes retenidos por notarios y otros agentes de retención con relación a la escritura o actos en que han actuado. - ARTICULO 94º): El Departamento Ejecutivo queda facultado a trasladar al contribuyente el importe del franqueo postal determinado por ENCOTEL, o servicio especial, para la distribución de las respectivas cuotas de pago de las tasas e intimaciones que se efectúen por incumplimiento de las obligaciones fiscales. ARTICULO 95º): El pago de las tasas cuyo cobro se efectúe por cuotas, podrá efectuarse hasta el día inmediato hábil siguiente al de vencimiento, como día de gracia, sin recargos ni actualizaciones. ARTICULO 96º): El Departamento Ejecutivo podrá acreditar a pedido de los contribuyentes o de oficio, los saldos acreedores, créditos o deudas que el Municipio tenga con los mismos, las deudas o saldos o tasas, derechos y demás tributos, sin intereses, multas y accesorios adeudados por estos, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, multas y accesorios. ARTICULO 97º): Cuando el pago de los tributos se efectúe previa emisión general de boletas o recibos mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá establecer el pago fuera de término hasta quince (15) días corridos posteriores al del vencimiento, devengando en este caso, intereses resarcitorios. La Tesorería Municipal. Delegaciones Municipales o Instituciones Bancarias habilitadas, recibirán durante quince (15) días posteriores al vencimiento de la obligación, el importe de la misma con más el interés que establece este artículo, sin necesidad de intervención previa de la autoridad de aplicación municipal. -Para todo pago de tributos fuera de término, el recargo consistirá en el cobro de intereses. La tasa de interés mensual aplicable, será la que perciba el Banco de la Provincia de Buenos aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, la que se aplicará en forma diaria. ARTICULO 98º): Los pagos de tributos mencionados en ésta Ordenanza deberán efectuarse en la Tesorería Municipal Delegaciones Municipales Instituciones Bancarias oficiales o privadas o cobradores habilitados al efecto, por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las legislaciones y disposiciones contables vigentes en Jurisdicción Municipal. - ARTICULO 99º): A los efectos del cobro de los servicios prestados por los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar se estará a lo dispuesto por los artículos 2º y 3 º de la Ordenanza Nº 1488/98. ARTICULO 100º): En todos los artículos de esta Ordenanza donde se mencionen o establezcan importes de tasas, tarifas, derechos u otras calificaciones, entiéndase como tal el valor del tributo de que se trate al mes de enero de 2022.- ARTÍCULO 101°): La presente Ordenanza regirá a partir del 1º de enero del año 2022 inclusive, con excepción de aquellos artículos que en la presente tengan una fecha de vigencia especial. ARTICULO 102º): Derogase toda norma legal que se oponga a esta ordenanza. ---------------------- ARTICULO 103º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE CON LA PRESENCIA DE LOS MAYORES CONTRIBUYENTES A ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2022.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.