Ordenanza Nº 2764/2021

Convenio banco hipotecario

Ordenanzas · 30 de noviembre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 1 de Diciembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8093/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2764/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio de Entrega de Posesión y el Cont rato de Mandato -con sus correspondientes anexos -, suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y el Banco Hipotecario S.A, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario Público, denominado "Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivien da Única Familiar" (PRO.CRE.AR) en relación al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: B, Chacra: 106, Fracción: 1, Parcela: 1f, Matricula: 27.202, que expresa: --------------------------------------------------------------------------------

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CONTRATO DE MANDATO Entre el Banco Hipotecario S.A.,en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar.,creado por el Decreto Nº 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional y regulado por Contrato de Fideicomiso de fecha 18 de Julio de 2012, con domicilio legal en Reconquista 151,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Gustavo Alberto Cento Docato DNI 17.902.914 y, en su condición de Apoderado, por una parte (en adelante el "Mandante" o el "Fiduciario"); y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BOÚVAR, representado en este acto por el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal, constituyendo domicilio legal en Ja Avenida Belgrano 11, de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte (en adelante el "Mandatario" o el "Municipio"), y junto con el Mandante las "Partes"; convienen en celebrar el presente contrato de mandato, conforme los antecedentes y de acuerdo a las cláusulas que se enuncian seguidamente: Asimismo, suscribe el presente, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en ejercicio de la presidencia del Comité Ejecutivo (DEC PEN N° 85/20) del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), creado por Decreto Nº

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H. Concejo Deliberante Bolívar 902/12, representado en este acto por el lng.Jorge Ferraresi,DNI 14.596.671,en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo,con domicilio legal en la calle Esmeralda Nº 255, 8º Piso,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ANTECEDENTES : Que por Ordenanza Nº 2741/21 , la Municipalidad afectó los inmuebles de su propiedad, identificados con la nomenclatura catastral Circunscripción 11 - Sección B - Chacra 106 - Fracción 1 - Parcela lf, de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires,Matrícula 27202 (los "Inmuebles"), a la construcción de viviendas en el marco del Programa Procrear, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio de los inmuebles a favor del FIDUCIARIO del PROGRAMA PROCREAR, Que las Partes acuerda que el FIDUCIARIO otorgue mandato y poder especial a favor del Municipio, "ad referendum" de su aprobación por el Comité Ejecutivo Procrear, a fin de la ejecución del DESARROLLO URBANÍSTICO PROCREAR BOLIVAR, en los Inmuebles, para lo cual suscr iben en el día de la fecha, el contrato de mandato, Que encontrándose en trámite el otorgamiento la escritura de los Inmuebles a favor del FIDUCIARIO, en el día de la fecha, el MUNICIPIO entregó la posesión de los Inmuebles al FIDUCIARIO, -Sobre tales bases, las Partes han acordado la suscripción del presente Contrato de Mandato, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA: El Mandante otorga al Mandatario mandato gratuito y poder especial a fin de que el segundo realice, por cuenta y orden del primero y en beneficio del Fideicomiso Procrear (en adelante el "Fideicomiso"), sobre los Inmuebles, los siguientes actos, ello sujeto a los lineamientos y condiciones que se establecen en el presente: 1.1. Realizar, en calidad de Comitente, las licitaciones concernientes a efectuar las contrataciones necesarias para llevar adelante las obras correspondientes al DESARROLLO URBANÍSTICO PROCREAR BOLIVAR, conforme se describen en el Anexo 1 del presente contrato (en adelante las "Obras"). El Mandante podrá enviar notificación fehaciente al Mandatario, con las precisiones y/o aclaraciones a las especificaciones contenidas en el Anexo 1, que en su caso resulten necesarias a fin de la ejecución completa y acabada de las Obras. A dicho fin, el Mandatario ajustará su cometido a los siguientes lineamientos: 1.1.l. El Mandatario deberá requerir al Mandante la no objeción técnica respectos de todos los documentos licitatorios que utilice para llevar adelante el presente contrato. 1.1.2. La empresa a ser contratada en calidad de contratista de las Obras deberá contar con la previa conformidad del Mandante, con la previa intervención del Comité Ejecutivo Pro.Cre.Ar. 1.1.3. El precio a abonar por la total ejecución de las Obras en los Inmuebles no podrá exceder el importe final de pesos dos mil doscientos nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil dos con noventa y ocho centavos (2.209.847.002,98} IVA IINCLUIDO, equivalente a veinticuatro millones nueve mil seiscientos treinta y siete coma quince (24.009.637,15) UVls -Unidad de Vivienda, cotización según publicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI NA (Ley 27271), COM A 6069 o la que en el futuro la reemplace- según cotización del día 30/09/2021. El sector N° l no podrá exceder el imparte final de pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y seis centavos ($736.615.667,66) IVA INCLUÍDO, equivalente a ocho millones tres mil doscientos doce coma treinta y ocho

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H. Concejo Deliberante Bolívar (8.003.212,38) UVIS -Unidad de Vivienda, cotización según publicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Ley 27271), COM A 6069 o la que en el futuro la reemplace- según cotización del día 30/09/2021. El sector Nº2 no podrá exceder el importe final de pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince míl seiscientos sesenta y siete con sesenta y seis centavos ($736.615.667,66) IVA INCLUÍDO, equivalente a ocho millones tres mil doscientos doce coma treinta y ocho (8.003.212,38) UVIS -Unidad de Vivienda, cotización según publicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley 27271), COM A 6069 o la que en el futuro la reemplace- según cotización del día 30/09/2021. El sector N°3 no podrá exceder el importe final de pesos setecientos treinta y seis millones seiscientos quince mil seiscientos sesenta y siete con sesenta y seis centavos ($736.615.667,66) IVA INCLUÍDO, equivalente a ocho millones tres mil doscientos doce coma treinta y ocho {8.003.212,38} UVIS -Unidad de Vivienda, cotización según publicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley 27271), COM A 6069 o la que en el futuro la reemplace- según cotización del día 30/09/2021. Todo reconocimiento de adicional o mayor costo, deberá contar con la conformidad del Mandante. Los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado. Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El porcentaje del avance de obra no cumplimentado, y posteriormente ejecutado, se certificará al valor de cotización de la UVI correspondiente a la fecha en que estaba pactada su ejecución. En aquellos casos en que se autorice ampliación del plazo estipulado para la finalización de la Obra, por causa imputable al contratista, será de aplicación el valor de cotización de la UVI del último certificado emitido dentro del plazo de obra aprobado. 1-1-4 El contrato de locación de obra a suscribir por el Mandatario y la Contratista deberá adecuarse, en lo sustancial y aplicable, a los términos del modelo que se adjunta como Anexo 11 al presente contrato, salvo en lo referido al régimen de actualización que se e stará a lo dispuesto en el punto precedente. 1.1.5. El Mandante suministrará al Mandatario los fondos necesarios para pagar el precio de las obras, contra la acreditación por parte del Municipio del cumplimiento de la pauta de avance de obra prevista en el contrato de locación de obra y conformada por el Mandante. El Mandatario deberá presentar la documentación respectiva con antelación suficiente al plazo de pago previsto en el contrato de locación de obra. Recibido los fondos correspondientes, el Mandatario deberá acreditar el efectivo pago realizado al contratista, dentro de los diez (10) días subsiguientes. El Mandante se reserva asimismo la facultad de auditar el avance de la obra. 1.1.6. El Mandatario no podrá suspender ni rescindir las obras, sin la previa conformidad del Mandante. 1.1.7. La recepción provisoria y definitiva de las Obras, deberá contar con la previa conformidad del Mandante. 1.1.8. El Mandatario podrá ejecutar las Obras por sí, en los términos que surgen del punto 11 del presente, con la previa conformidad del Mandante. 1.1.9. Las partes convienen que el Mandante será el responsable de la contratación de la Dirección de Obra. 1.1.10. El Municipio podrá solicitar el acopio de materiales, de conformidad con los lineamientos que se estipulan a continuación: El Municipio podrá abonar, a pedido del Contratista, una suma de hasta el diez por ciento (10%) del precio

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H. Concejo Deliberante Bolívar actualizado de obra previsto en el Contrato, para realizar acopio de insumos previamente autorizados por el Mandante y/o contemplados en el plan de trabajo. A fin de acopiar materiales, el Municipio y el Contratista deberá ajustarse estrictamente al plan de acopio de materiales que se hayan incluido en el Plan de Trabajo. El Municipio y el Contratista acepta sin condicionamientos que queda terminantemente prohibido que haga uso o disponga de los materiales acopiados en cualquier otro destino que no sea su aplicación en Obra. El pago de dicha suma será realizado contra la presentación de las correspondientes facturas y de [a verificación de la presencia de los materiales de Obra por parte de la Dirección de Obra. Se excluye todo acopio sobre la base de facturas o remitas en expectativa. Alternativamente, el acopio también podrá realizarse en otro lugar debidamente individualizado por el Contratista, siempre que mediaren justificadas razones. En tal supuesto, deberá exhibir por escrito las razones que ameriten la adopción de la alternativa expuesta, formulando Declaración Jurada en donde conste claramente individualizado el lugar donde deberán estar situados los materiales, para su constatación por parte de la Dirección de Obra, asumiendo el Municipio y el Contratista la responsabilidad prevista en el último párrafo de este punto. A medida que los materiales acopiados se vayan integrando a la obra, es decir provistos e instalados, se irán desacopiando en forma proporcional a la Certificación de obra hasta completar el material acopiado. Las sumas abonadas en concepto de acopio serán deducidas de los certificados correspondientes a medida que se incorporen efectivamente a la obra. Todos los materiales incluidos en los certificados de acopio son de propiedad del Mandante, constituyéndose el Municipio y el Contratista, conjunta e indistintamente, en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que para el caso se fijan en los Códigos Civil y Comercial de la Nación, y Penal. El Municipio y El Contratista será responsables solidariamente de la custodia y salvaguarda de los materiales acopiados y deberá presentar por la totalidad del material, un seguro de caución de una empresa de primera línea a su cargo, que cubra las distintas contingencias que pudieran afectar a los materiales acopiados, a favor de: BANCO HIPOTECARIO S.A. EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO "PRO.CRE.AR" - CUIT 30- 71238634-3, con domicilio en RECONQUISTA 151- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 1.1.10. CERTIFICADO CERO: A partir de la correspondiente suscripción del contrato entre el mandatario y contratista, se deberá establecer que todas aquellas tareas preparatorias a ejecutar por la contratista; las que deberán constar expresamente en su oferta (Tareas Preliminares, Cerco de Obra, Obrador, limpieza y Desmalezamiento, Movimientos de Suelos, Conexiones de Servicios, entre otras) darán lugar a la expedición del Certificado descripto en este punto. 1.2. En caso de corresponder, realizar por sí o por terceros, el plano del Inmueble, y demás trámites y documentos que posibiliten la constitución de las unidades habitacionales previstas en el Anexo 11 al presente contrato. A dicho fin realizará y/o facilitará todos los actos e inscripciones que resulten menester, ante las dependencias competentes. El Mandante reconocerá los costos razonables resultantes de la gestión de subdivisión y loteo a que se hace alusión, previa aprobación del Mandante y contra presentación de los comprobantes o facturas respectivos. SEGUNDA: A los fines del cumplimiento de los actos previstos en la cláusula precedente, el Mandante otorga al Mandatario poder especial para realizar cuantos actos y gestiones resulten necesarios, pudiendo presentarse en representación del Mandante ante oficinas y dependencias de cualquier jurisdicción, ya sean públicas y/o privadas, realizando peticiones y presentaciones, con el más amplio alcance. Asimismo, con el objeto de permitir el cumplimiento del objeto del mandato en este mismo acto, el Mandante otorga al Mandatario la tenencia del Inmueble, quedando a cargo de este último su custodia y conservación.

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H. Concejo Deliberante Bolívar TERCERA: Serán obligaciones adicionales del Mandatario: 3.1. Presentar al Mandante informes mensuales, dando cuenta del avance de las obras y de las tareas inherentes a la ejecución del mandato y la aplicación de los fondos provistos por el Mandante. Este último podrá pedir informes especiales y/o con distinta frecuencia temporal, debiendo en todos los casos el Mandatario producir la información solicitada dentro de los plazos que le sean fijados al efecto. 3.2. Cumplir en tiempo y forma las directivas que le imparta el Mandante, en relación a cualquiera de los actos y contratos a cumplir o ejecutar por el Mandatario de acuerdo al presente contrato y en particular en relación a la ejecución de las obras. 3.3. Dar cuenta al Mandante de inmediato, de cualquier situación que pueda entorpecer la ejecución del mandato en tiempo y forma y, en particular de incumplimientos relevantes del contratista o del director de obra . 3.4. Evitar cualquier intrusión u acto de ocupación sobre los Inmuebles y mantener el mismo en buen estado de limpieza e higiene, sin perjuicio de las obligaciones que en tal sentido pudieran corresponderle asimismo a la contratista, durante la etapa de ejecución de las obras. 3.5. Mantener indemne al Mandante de cualquier daño y/o perjuicio derivado del mal desempeño de su función por parte del Mandatario. CUARTA: E l Municipio, a título propio adoptará los recaudos necesarios a fin que aquellos actos y gestiones tendientes al cumplimiento del mandato, que dependan de autorizaciones municipales o deban ser cumplidos con intervención del Municipio, revistan carácter prioritario y cuenten con la asistencia técnica o administrativa que permita agilizar su obtención en el más breve plazo posible. Asimismo, el Municipio adoptará en su caso las resoluciones y/o sancionará las normas que resulten necesarias dentro de su ámbito de competencia, a los fines de la ejecución del presente contrato y la consecución de los objetivos del Programa Pro.Cre.Ar. QUINTA: El Mandante podrá revocar el presente Mandato ante el incumplimiento del Mandatario a sus obligaciones conforme el presente contrato y asimismo en el supuesto de paralización de las obras por un plazo mayor a un (1) mes, cualquiera fuese la causal al efecto, notificando su voluntad en tal sentido por medio fehaciente al Mandatario. Dispuesta la revocación, el Mandante asumirá por sí o por terceros la realización de los actos descriptos en la cláusula Primera del presente, a cuyo fin y en su caso, notificará la revocación asimismo por medio fehaciente tanto al contratista como al Director de Obra de las obras. SEXTA: El plazo de ejecución integral del mandato por parte del mandatario, será de catorce (14) meses a contar de la fecha de otorgamiento del presente, pudiendo ampliarse a requerimiento del Mandatario con la conformidad del Mandante. SÉPTIMA: El mandato no podrá ser sustituido en todo o en parte por el Mandatario, sin la previa conformidad del Mandante. OCTAVA: El Mandatario deberá requerir al contratista, en garantía de la fiel ejecución de las obligaciones de éste, una póliza de caución a favor del Mandante, por el CINCO por ciento (5 %) del importe total de cada certificado de obra, constituyendo así el fondo de reparo o garantía. Consecuentemente, el Mandante, en caso de incumplimiento del mandato por parte de aquel, podrá disponer del Fondo de Garantía a fin de atender los costos, daños y/o perjuicios que dicho incumplimiento le hubiese irrogado. El Fondo de Garantía quedará en poder del Mandante, hasta la recepción final de la Obra. NOVENA: Responsabilidad por las Obras. Indemnidades. 1 El Mandatario asumirá responsabilidad respecto de las obras incorporadas a los Inmuebles, en relación a su funcionalidad de acuerdo a sus fines, por el término de doce (12) meses a contar de la fecha de recepción definitiva de las mismas.

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H. Concejo Deliberante Bolívar 2. El Mandataria se compromete a mantener debidamente indemne al Mandante y al Programa Procrear, respecto de cualquier reclamo o acción de empresas contratistas de los trabajos cumplidos en los Inmuebles, sus empleados y/o subcontratistas y/o de cualquier tercero que invoque daño y/o perjuicio causado o consecuente de dichas tareas; ello por todo el plazo de prescripción de tales acciones o reclamos. DÉCIMA: A requerimiento de cualquiera de las Partes y/o cuando ello fuese necesario o conveniente para la mejor ejecución del mandato, el presente contrato podrá ser protocolizado y/o elevado a escritura pública, por ante el escribano público que designe el Mandante, quien correrá con los costos y honorarios correspondientes. DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en los declarados en el encabezado, donde serán válidas todas las notificaciones. En caso de divergencias, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal. Las partes en muestra de conformidad firman dos ejemplares del mismo tenor, en la Ciudad de ....................., a los del mes de 2021. ANEXO 1

DESCRIPCIÓN DEL NMUEBLE Según Título el Predio objeto de las Obras se ubica en Calles Leiria, N.

Ocampo y Misiones (continuación), Ciudad de San Carlos de Bolívar,

Provincia de Buenos Aires. Comprende la siguiente manzana y parcela:

Ci rcu nscripción 11 - Sección B - Chacra 106 - Fracción f - Pa rcela 1f

DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS

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H. Concejo Deliberante Bolívar Las Obras comprenden: La ejecución de Ja Obra Civil de 240 viviendas. Las mismas se desarrollan en 6 manzanas, cada una de ellas contiene 2 tipologías de edificios de Planta Baja y 3 pisos, una con 24 viviendas y en la otra, 16 viviendas. Resultando, en total, 12 edificios. El Proyecto se divide en 3 Sectores de iguales características, cada uno de ellos está formado por 2 manzanas (4 edificios, 80 viviendas en total). El Proyecto Urbanístico y Arquitectóni co se muestra en los planos del presente documento, debiéndose cumplir el mismo sin alteraciones. Las características de la obra se individualizan en los planos y planillas correspondientes. Se entiende por obra civil lo comprendido en cada parcela, es decir, lo incluido de la línea municipal hacia el interior de la misma, salvo las conexiones domiciliarias que traspasan la línea municipal y llegan a los puntos de conexión de las redes troncales de acuerdo a lo indicado por la dirección de obra. El Proyecto Urbanístico y Arquitectónico correspondiente a las distintas tipologías de vivienda y las reseñas correspondientes se encuentran definidas en los planos incluidos en el presente documento. Las calidades y condiciones mínimas de terminación de las obras que se deberán respetar están establecida en la Sección 111 del Pliego, donde se presentan las premisas constructivas básicas a las cuales se deberán ajustar y se definen los lineamientos generales sobre las especificaciones técnicas particulares de cada uno de los rubros e ítems de la obra. Las construcciones deberán cumplir los requerimientos del proyecto ejecutivo asegurándose de cumplir con el Código de Edificación de la jurisdicción, así como otras normas y reglamentaciones técnicas vigentes, y observando procedimientos de aceptación y validación reconocida, de manera de asegurar una ejecución eficaz, sustentable y de buena calidad.

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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.