Ordenanza Nº 2761/2021

Emergencia comercial en el partido de bolivar

Ordenanzas · 30 de noviembre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 1 de Diciembre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8072/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2761/2021= ARTÍCULO 1º: Declárese la Emergencia Comercial en todo el Partido de Bolívar para Monotributistas y responsables inscriptos que no han sido declarados esenciales ante la Emergencia Sanitaria, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2022.

ARTÍCULO 2º: Establézcase que la Dirección de Producción deberá expedir un certificado, a solicitud del interesado, estableciendo que se encuentra en la condición de Emergencia Comercial.

ARTÍCULO 3º: El certificado de Declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria.

a) Línea de crédito a tasa diferenciada para créditos futuros o vigentes ante las entidades crediticias o financieras. b) Eximir del pago del 50% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a todos los Monotributistas del Partido de Bolívar y responsables inscriptos que no han sido declarados esenciales, por los períodos que se han visto impedidos de funcionar a los establecimientos industriales y comerciales del Partido de Bolívar que no han sido declarados de carácter esencial por el Decreto Nacional 297/2020 y la normativa concordante. c) Solicitar diferimientos del pago de la factura a partir de moratorias especiales sin interés, del Servicio de Electricidad por parte de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar y de Camuzzi Gas Pampeana, garantizando que no se realizaran suspensiones del servicio mientras se cumpla, en tiempo y forma, con el pago de la moratoria solicitada y de las facturas subsiguientes.- ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a prorrogar a aquellos contribuyentes que hubieren solicitado oportunamente planes de pagos y se encuentren contemplados dentro de los mencionados en el Artículo 1º, los vencimientos de las

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cuotas que operen a partir de marzo de 2021, trasladando los mismos a partir del mes de Enero de 2022. La solicitud deberá ser realizada por el contribuyente ante la Oficina de Rentas Municipal. ARTÍCULO 5º: Durante el tiempo de la emergencia, suspéndanse el inicio de los Juicios de Apremios por el pago de Tasas Municipales adeudadas en relación a aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por el Art. 1° de la presente ordenanza y dispóngase la paralización de los ya en trámite respecto del segmento mencionado. ARTÍCULO 6º: Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal desde sus diferentes áreas, a promover acciones que fomenten la compra local, a través de campañas publicitarias en redes sociales, medios de comunicación locales y/o vía pública. Que desarrolle iniciativas con el fin de apoyar a los comerciantes locales y buscar una mejora de sus ventas. ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.